PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
23.1.2008
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Romano Maria La Russa, Konrad Szymański y Adam Bielan
en nombre del Grupo UEN
sobre Irán
B6‑0057/2008
Resolución del Parlamento Europeo sobre Irán
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán relativas a la cuestión nuclear y los derechos humanos, en particular las de 25 de octubre de 2007, 16 de noviembre de 2006, 15 de febrero de 2006, 17 de noviembre de 2005, 13 de octubre de 2005, 13 de enero de 2005 y 28 de octubre de 2004,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 14 de diciembre de 2007,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1747, de 24 de marzo de 2007, 1737, de 27 de diciembre de 2006, y 1696, de 31 de julio de 2006, sobre el programa nuclear iraní,
– Vistas las conclusiones del plan de trabajo acordado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA),
– Visto el informe del Consejo del OIEA, en particular el de 15 de noviembre de 2007,
– Vistas las conclusiones del informe NIE (National Intelligence Estimate) sobre las intenciones y capacidades nucleares de Irán,
– Vistas las conclusiones de la segunda reunión de la delegación interparlamentaria PE-Irán, celebrada en Teherán del 7 al 9 de diciembre de 2007,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que Irán no ha suspendido la actividad de enriquecimiento de uranio, tal y como estipula el Protocolo de Salvaguardia del TNP, y como le había pedido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en sus Resoluciones 1747/2007, 1737/2006 y 1696/2006,
B. Considerando la declaración del jefe de la delegación del OIEA, Sr. El Baradei, del 12 de enero de 2008, según la cual las autoridades iraníes han aceptado la petición de facilitar respuestas adecuadas en el plazo de cuatro semanas a las cuestiones pendientes sobre las actividades nucleares de Irán,
C. Considerando que, a pesar del aumento de la información facilitada, es necesaria y urgente una verdadera colaboración por parte de las autoridades iraníes para que los inspectores del OIEA puedan verificar los progresos realizados en las instalaciones y verificar su nivel de actividad, incluidas las trazas de fuerte enriquecimiento de uranio detectadas en algunas de las instalaciones nucleares,
D. Considerando que el informe (National Intelligence Estimate) publicado en los Estados Unidos el 3 de diciembre de 2007 revela que el programa de energía atómica para usos militares en Irán se encuentra bloqueado desde 2003, y no se ha reanudado hasta mediados de 2007, lo que de hecho prueba la existencia de un proyecto para la producción de armas atómicas, sin excluir que un fuerte enriquecimiento del uranio pueda servir en un fututo para su uso en armas nucleares,
E. Considerando que la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Irán se ha deteriorado en los últimos dos años y medio, es decir, desde las elecciones presidenciales de 2005, a pesar de haber suscrito acuerdos internacionales sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
F. Considerando que en 2007 ha aumentado de forma importante el número de ejecuciones (más de 320), incluso de menores, así como los ahorcamientos y las lapidaciones en público, como consecuencia de la aplicación de la Sharia,
G. Considerando que en Irán está ampliamente extendida la violación de los derechos fundamentales más básicos, con humillación de la persona en su dignidad humana,
H. Considerando que la dura represión que se produce en estos momentos afecta a todas las categorías de la sociedad: opositores políticos, estudiantes, periodistas, profesores, mujeres, sindicalistas y personas que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, a los que se acusa de forma genérica de «actividades contra el sistema»,
I. Considerando que numerosos estudiantes universitarios, reunidos en el movimiento «Consolidación de la Unidad» y activistas del movimiento a favor de los derechos de la mujer han sido perseguidos, sufrido malos tratos y siguen detenidos en cárceles especiales,
1. Opina que el programa nuclear iraní y las actividades de enriquecimiento de uranio representan un grave peligro para la comunidad internacional, como señalas las Resoluciones 1747, 1737 y 1696 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
2. Expresa su profunda preocupación por el comportamiento de las autoridades iraníes, que no han respetado los acuerdos internacionales ni el protocolo anejo que prevén la suspensión del enriquecimiento de uranio no destinado a usos civiles;
3. Pide a Irán que respete las recomendaciones del OIEA y permita la inspección de sus instalaciones nucleares, necesarias para verificar las posibilidades y el alcance de las actividades nucleares,
4. Reitera su total apoyo a las decisiones de los cinco Ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reunidos el 22 de enero de 2208 en Berlín;
5. Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que en sus relaciones con Irán no abandonen una línea de firmeza, hablen con una sola voz y mantengan una fuerte presión, estimulando al mismo tiempo el diálogo,
6. Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán en los últimos años, y apela a las autoridades iraníes a que respeten las obligaciones derivadas de las normas e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Irán, promuevan los valores universales y reconozcan a todas las personas el derecho al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas;
7. Recuerda al Gobierno iraní que, como signatario de acuerdos internacionales en materia de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, debe garantizar los derechos humanos fundamentales, en particular la libertad de opinión; pide la inmediata liberación de todos los presos de conciencia;
8. Condena enérgicamente las condenas a muerte y las ejecuciones en Irán, en particular las que afectan a menores o a autores de delitos cometidos durante la minoría de edad; pide a las autoridades iraníes que respeten las garantías jurídicas reconocidas por la comunidad internacional en lo que respecta a los menores, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
9. Expresa su profunda preocupación por el espectacular aumento de la represión contra los movimientos de la sociedad civil en Irán en el último año y pide a las autoridades iraníes que pongan fin a la dura represión contra el movimiento estudiantil, los defensores de los derechos de la mujer, los activistas de la campaña «un millón de firmas», los defensores de los derechos de las minorías, los intelectuales, los profesores, los periodistas y los sindicalistas;
10. Insta a las autoridades iraníes a que eliminen de su legislación toda forma de tortura y cualquier otra forma de crueldad, los castigos y los tratos inhumanos o degradantes y que garanticen plenamente los derechos a la defensa en el proceso;
11. Expresa su consternación por la negativa del Consejo a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2006 sobre el PMOI o a tener en cuenta la reciente sentencia de 10 de noviembre de 2007 de un tribunal del Reino Unido por la que se anula la caracterización del PMOI como organización terrorista; pide al Consejo que elimine a este grupo de la lista de terroristas;
12. Subraya que el futuro de los acuerdos de cooperación y comerciales con Irán depende de la evolución de la situación de los derechos humanos en ese país, así como de su completa colaboración con el OIEA, con el fin de garantizar la naturaleza pacífica de los objetivos del programa nuclear;
13. Pide a la Comisión que presente un informe sobre las perspectivas de las relaciones entre la UE e Irán y que examine la forma de reactivar el diálogo sobre los derechos humanos de forma que condiciones las negociaciones de cooperación y comerciales, cuyo éxito depende exclusivamente de los avances realizados en el ámbito de los derechos humanos y de la cuestión nuclear;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán así como al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.