Propuesta de resolución - B6-0063/2008Propuesta de resolución
B6-0063/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

13.2.2008

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Annemie Neyts-Uyttebroeck
en nombre del Grupo ALDE
sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas - Incapacidad del Consejo para adoptar la posición común y transformar el Código en un instrumento jurídicamente vinculante

Procedimiento : 2008/2514(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0063/2008
Textos presentados :
B6-0063/2008
Textos aprobados :

B6‑0063/2008

sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas - Incapacidad del Consejo para adoptar la posición común y transformar el Código en un instrumento jurídicamente vinculante

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en 2008 se celebrará el X aniversario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas,

B.  Considerando que el 30 de junio de 2005 el Grupo de Trabajo del Consejo sobre el control de la exportación de armas (COARM) llegó a un acuerdo, a nivel técnico, sobre el texto de una posición común que fue el resultado de un largo proceso de revisión del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, con el objetivo de transformar el código en un instrumento eficaz de control de las exportaciones de armas a partir del territorio de la UE y por parte de empresas comunitarias,

C.  Considerando que, gracias a la adopción de esta posición común, el Código pasará a ser un instrumento de control de la exportación de armas jurídicamente vinculante para todos los Estados miembros de la UE,

D.  Considerando que el Parlamento Europeo se ha pronunciado claramente a favor de esta posición común en varias ocasiones, en particular en su Resolución de 18 de enero de 2007[1],

E.  Considerando que, desde 2005, el Consejo no ha conseguido adoptar esta posición común a nivel político, dejando esta cuestión sin resolver,

F.  Considerando que esta cuestión es cada día más delicada por los siguientes motivos:

  • oel Tratado de Reforma de la UE y la Estrategia Europea de Seguridad comprometen a la Unión Europea a actuar como responsable a nivel mundial en lo que se refiere a los intereses estratégicos y humanitarios,
  • oestán en curso varias iniciativas destinadas a armonizar las políticas nacionales en materia de adquisición de armas y la exportación y venta intracomunitaria de armas,
  • oel hecho de que, a pesar del duro trabajo y de los positivos esfuerzos realizados por los representantes del COARM para seguir mejorando el Código y su aplicación armoniosa, este trabajo se ve socavado por las preocupantes acusaciones e informaciones sobre acuerdos para la exportación de armas entre Estados miembros de la UE y países que se encuentran en una situación de conflicto o de postconflicto, en los que la inestabilidad y la situación de los derechos humanos plantean dudas en cuanto al cumplimiento del Código de Conducta,

G.  Considerando que la incapacidad para alcanzar un acuerdo más amplio va en contra del liderazgo de la Unión Europea y sus Estados miembros en la promoción de diferentes tratados y otros instrumentos a nivel mundial para controlar las exportaciones de armas públicas y privadas,

1.  Considera que el actual punto muerto derivado de la no adopción de esta posición común resulta preocupante e inquietante a la vista de la celebración, en el año en curso, del décimo aniversario del Código de la Unión Europea en materia de exportación de armas;

2.  Insta a la Presidencia eslovena a que sitúe la adopción de esta posición común entre los principales puntos del orden del día de las reuniones del CAGRE;

3.  Pide a los Estados miembros de la UE que busquen una solución al punto muerto que se registra en la actualidad y que creen el espacio político necesario para completar el proceso de revisión del Código que se debería haber emprendido hace tiempo y conseguir que el régimen de control de las exportaciones de armas de la UE sea legalmente vinculante para todos los Estados miembros de la UE;

4.  Está convencido de que la contribución de la UE a un Tratado sobre el Comercio de Armas no será plenamente eficaz hasta que su propio instrumento regional no tenga valor jurídico propio;

5.  Está convencido de que junto con la adopción de la posición común se han de adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

  • -prevenir las exportaciones irresponsables de armas mediante una aplicación estricta de los criterios del Código por las empresas y las fuerzas armadas nacionales;
  • -mejorar y aplicar controles de corretaje, e impedir la exportación ilegal de armas por mar y aire;
  • -garantizar la rápida investigación de las recientes denuncias de violación de los embargos de armas;
  • -evitar la venta a corredores privados de armas recogidas en el transcurso de acciones comunitarias de la PESD, la ESS u otras operaciones humanitarias de la UE y su posterior exportación a otras regiones sensibles de la PESD;
  • -mejorar la transparencia y la calidad de los datos y su comunicación;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a todos los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.