Propuesta de resolución - B6-0064/2008Propuesta de resolución
B6-0064/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

13.2.2008

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Raül Romeva i Rueda y Angelika Beer
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas - Incapacidad del Consejo para adoptar la posición común y transformar el Código en un instrumento jurídicamente vinculante

Procedimiento : 2008/2514(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0064/2008
Textos presentados :
B6-0064/2008
Textos aprobados :

B6‑0064/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas - Incapacidad del Consejo para adoptar la posición común y transformar el Código en un instrumento jurídicamente vinculante

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en 2008 se celebrará el X aniversario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas,

B.  Considerando que hace más de dos años, el 30 de junio de 2005, el Grupo de Trabajo del Consejo sobre el control de la exportación de armas (COARM) llegó a un acuerdo, a nivel técnico, sobre el texto de una posición común como resultado de un proceso general de revisión del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, con el objetivo de transformar el código en un instrumento eficaz de control de las exportaciones de armas a partir del territorio de la UE y por parte de empresas comunitarias,

C.  Considerando que, gracias a la adopción de esta posición común, el Código pasará a ser un instrumento de control de la exportación de armas jurídicamente vinculante para todos los Estados miembros de la UE,

D.  Considerando que el Parlamento Europeo se ha pronunciado claramente a favor de esta posición común en varias ocasiones, entre otras en su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el Séptimo y Octavo informes anuales del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas,

E.  Considerando, no obstante, que desde 2005, el Consejo no ha conseguido adoptar esta posición común a nivel político, dejando esta cuestión sin resolver,

F.  Considerando que nunca se ha dado una explicación oficial de las razones de esta situación, aunque están relacionadas sin lugar a dudas con el deseo de algunos Estados miembros de la UE de levantar el actual embargo de armas de la UE sobre la República Popular China,

G.  Considerando que esta cuestión ha adquirido un nuevo tipo de urgencia debido a los siguientes hechos:

  • 1)El Tratado de Reforma de la UE y la Estrategia Europea de Seguridad, que comprometen a la Unión Europea a actuar como responsable a nivel mundial en lo que se refiere a los intereses estratégicos y humanitarios,
  • 2)la evolución de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), en cuyo marco son cada vez más numerosas las misiones militares y civiles exteriores de la UE y en las que el personal de la UE podría verse amenazado con armas suministradas previamente por sus propios Estados miembros,
  • 3)los recientes anuncios de los Estados miembros de la UE de que están dispuestos a aumentar sus exportaciones de armas para promover los intereses económicos,
  • 4)diferentes iniciativas destinadas a armonizar las políticas nacionales en materia de adquisición de armas y la venta y exportación intracomunitaria de armas,

H.  Considerando que, a pesar de los importantes esfuerzos realizados por el COARM para mejorar aún más el Código y su aplicación, este trabajo se ve socavado por las exportaciones de armas de los Estados miembros de la UE a países en situaciones de conflicto, inestabilidad o falta de respeto de los derechos humanos, que se han de considerar, por consiguiente, «destinos irresponsables» en virtud del Código de Conducta,

I.  Considerando que la falta de voluntad política para convertir el Código de Conducta en una posición común contradice el liderazgo de la Unión Europea y sus Estados miembros en la promoción de instrumentos jurídicos globales para controlar las exportaciones públicas y privadas de armas, en particular, la próxima entrada en vigor de un sólido Tratado sobre el Comercio de Armas jurídicamente vinculante,

1.  Lamenta profundamente el punto muerto político que se registra en la actualidad como consecuencia de la no adopción de esta posición común, teniendo en cuenta el X aniversario del Código;

2.  Insta a la Presidencia eslovena de la UE a que incluya permanentemente la adopción de esta posición común en el orden del día de todas las reuniones del Consejo de Asuntos Generales hasta que se llegue a una solución;

3.  Pide a los Estados miembros de la UE que se oponen a un Código de Conducta jurídicamente vinculante que reconsideren su posición;

4.  Está convencido de que la contribución de la UE a un Tratado sobre el Comercio de Armas vinculante a nivel internacional gozará de mucha mayor credibilidad en cuanto que su propio régimen de exportación de armas pase a ser jurídicamente vinculante;

5.  Está convencido asimismo de que, junto con la posición común, se han de adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

  • a)prevenir las exportaciones irresponsables de armas mediante una aplicación estricta de los criterios del Código a las empresas y las fuerzas armadas nacionales;
  • b)mejorar y aplicar controles de corretaje, e impedir la exportación ilegal de armas por mar y aire;
  • c)garantizar la rápida investigación de las recientes denuncias de violación de los    embargos de armas;
  • d)evitar la venta a corredores privados de armas recolectadas en el transcurso de operaciones de la PESD, la ESS y otras iniciativas de la UE y su posterior exportación a otras regiones en las que se están registrando conflictos o tensiones de carácter violento;
  • e)mejorar la transparencia y la calidad de los datos presentados por los Estados miembros en el marco del Informe anual sobre el Código de Conducta;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a todos los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.