Propuesta de resolución - B6-0219/2008Propuesta de resolución
B6-0219/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

14.5.2008

tras las preguntas orales B6-0153/2008 y B6-0154/2008
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento
por Annemie Neyts-Uyttebroeck y Elizabeth Lynne
en nombre del Grupo ALDE
sobre las armas con uranio (empobrecido) y su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente – hacia una prohibición global del uso de dichas armas

Procedimiento : 2008/2570(RSP)
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B6-0219/2008

B6‑0219/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre las armas con uranio (empobrecido) y su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente – hacia una prohibición global del uso de dichas armas

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre los efectos nocivos del uso del uranio (incluido el uranio empobrecido) en las municiones convencionales,

–  Vista la Resolución 62/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 5 de diciembre de 2007, titulada «Efectos de la utilización de armamentos y municiones que contienen uranio empobrecido», en la que se destacaban las preocupaciones por el uso militar del uranio empobrecido y se instaba a los Estados miembros de las Naciones Unidas a volver a examinar los riesgos que entraña para la salud el uso de armas que contienen uranio,

–  Visto el informe final al Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia elaborado por el Comité creado para examinar la campaña de bombardeos de la OTAN contra la República Federativa de Yugoslavia, y sus conclusiones sobre el uso de proyectiles con uranio empobrecido[1],

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el uranio (empobrecido) ha sido ampliamente utilizado en las guerras modernas, tanto como munición contra objetivos endurecidos en entornos rurales y urbanos como para protección blindada endurecida contra ataques con misiles y artillería,

B.  Considerando que, desde que fue empleado por las fuerzas aliadas en la primera guerra contra Iraq, se han evidenciado graves preocupaciones sobre la toxicidad radiológica y química de las partículas finas de uranio que se producen cuando estas municiones impactan en objetivos duros; que se ha manifestado asimismo preocupación por la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por los cartuchos disparados que no dan en el blanco,

C.  Considerando que, a pesar de que las investigaciones científicas hasta el momento no han encontrado pruebas concluyentes de nocividad, en parte debido a la falta de voluntad de las autoridades militares para permitir una investigación independiente y oportuna, existen numerosos testimonios acerca de sus efectos nocivos, y a menudo mortales, tanto para el personal militar como para los civiles,

D.  Considerando que en los últimos años se han producido grandes avances en cuanto a la comprensión de los riesgos que el uranio empobrecido entraña para el medio ambiente y la salud, y que ya es hora de que las normas militares internacionales se ciñan a estos avances,

E.  Considerando que la utilización de uranio empobrecido en las guerras es contraria a las normas y los principios básicos consagrados en el Derecho internacional, humanitario y medioambiental escrito y consuetudinario,

F.  Considerando que ha solicitado en repetidas ocasiones que:

  • a)se investigue el uso de uranio en municiones convencionales en las operaciones militares en los Balcanes, Iraq, Afganistán y otras regiones, así como sus efectos sobre el personal militar y los civiles y su tierra,
  • b)todos los miembros de la UE y la OTAN establezcan una moratoria, a la espera de los resultados de estas investigaciones,
  • c)se intente lograr la posible introducción de una prohibición total del uso de uranio (empobrecido) en las municiones convencionales,

1.  Insta a los Estados miembros a que se adhieran al compromiso asumido en el marco de la Resolución 62/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 5 de diciembre de 2007, y a que presenten un informe con sus puntos de vista sobre los efectos del uso de armamento y municiones que contienen uranio empobrecido;

2.  Recomienda que el Alto Representante de la UE incluya una referencia a la necesidad de prohibir el uso de municiones con uranio empobrecido en la Estrategia Europea de Seguridad revisada;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo investigaciones exhaustivas sobre el uso de uranio empobrecido en todas las regiones en las que se haya desplegado personal militar y civil europeo en el marco de operaciones internacionales; insta a la OTAN y a los EE.UU. a participar de manera constructiva, prestando su apoyo y su cooperación a dichas investigaciones;

4.  Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que faciliten información exhaustiva a su personal militar y civil sobre si es probable que se haya utilizado o pueda utilizarse uranio empobrecido en su escenario de operaciones; pide, en consecuencia, que se tomen suficientes medidas de protección en caso de utilización de municiones peligrosas;

5.  Insta a los Estados miembros a no utilizar armas que contengan uranio empobrecido en las operaciones de la PESD;

6.  Invita a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a establecer un inventario medioambiental de las zonas contaminadas por uranio empobrecido (incluidos los campos de tiro de pruebas) y a brindar su pleno apoyo —incluido el apoyo financiero— a los proyectos susceptibles de prestar asistencia a las víctimas y a sus familiares, así como a las operaciones de limpieza en las zonas afectadas, caso de confirmarse un efecto negativo para la salud humana y el medio ambiente;

7.  Hace un llamamiento a todos los Estados miembros de la UE y a los países miembros de la OTAN para que mantengan o se esfuercen por lograr la imposición de una prohibición total del uso de uranio (empobrecido) en las municiones convencionales, y pongan fin sistemáticamente a la producción y la contratación de este tipo de armamento;

8.  Invita a los Estados miembros y al Consejo a que lideren la lucha en pro de un tratado internacional —a través de las Naciones Unidas o de una «coalición de voluntarios»— destinado a establecer una prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia, los ensayos y el uso de armas que contengan uranio, así como la destrucción o el reciclado de los arsenales existentes;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la OTAN y a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, a las Naciones Unidas, a Euromil, a la Cruz Roja Internacional, a la Organización Mundial de la Salud y a la ICBUW (Coalición Internacional para la Prohibición de Armas con Uranio).