Propuesta de resolución - B6-0220/2008Propuesta de resolución
B6-0220/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

14.5.2008

tras las preguntas orales B6-0153/2008 y B6-0154/2008
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento
por Elly de Groen-Kouwenhoven, Caroline Lucas y Angelika Beer
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre las armas con uranio (empobrecido) y su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente – hacia una prohibición global del uso de dichas armas

Procedimiento : 2008/2570(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0220/2008
Textos presentados :
B6-0220/2008
Textos aprobados :

B6‑0220/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre las armas con uranio (empobrecido) y su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente – hacia una prohibición global del uso de dichas armas

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 17 de enero de 2001, 13 de febrero de 2003 y 17 de noviembre de 2005, sobre los efectos nocivos del uso de uranio (incluido el uranio empobrecido) en las armas convencionales, en las que se pide:

  • a)una investigación exhaustiva —cuyo resultado habrá de notificarse al Parlamento— sobre su uso en las operaciones militares en los Balcanes, Iraq, Afganistán y otras regiones, así como sus efectos sobre el personal militar y los civiles y su tierra,
  • b)el establecimiento de una moratoria por parte de todos los miembros de la UE y de la OTAN, de conformidad con el principio de precaución de la UE,
  • c)la introducción de una moratoria mundial que culmine en una prohibición total de dichas armas,

–  Visto el discurso del Secretario General de las Naciones Unidas con ocasión del Día Internacional para la prevención de la explotación del medio ambiente en las guerras y los conflictos armados (6 de noviembre de 2002), en el que afirmaba que, si bien los convenios internacionales rigen las armas nucleares, químicas y biológicas, existen nuevas tecnologías, como las municiones con uranio empobrecido, que entrañan una amenaza para el medio ambiente,

–  Vista la Resolución 62/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada «Efectos de la utilización de armamentos y municiones que contienen uranio empobrecido», que fue aprobada por una mayoría abrumadora el 5 de diciembre de 2007 y en la que se destacaban las preocupaciones por el uso militar del uranio empobrecido, se instaba a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales pertinentes a volver a examinar los riesgos que entraña para la salud el uso de armas que contienen uranio y se les pedía que presentaran un informe al respecto a la Asamblea General en su sexagésimo tercer período de sesiones,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el uranio (empobrecido) ha sido ampliamente utilizado en las guerras modernas, tanto como munición contra objetivos endurecidos en entornos rurales y urbanos como para protección blindada endurecida contra ataques con misiles y artillería,

B.  Considerando que, desde que fue empleado por las fuerzas aliadas en la primera guerra contra Iraq, se han evidenciado graves preocupaciones sobre la toxicidad radiológica y química de las partículas finas de uranio que se producen cuando estas municiones impactan en objetivos duros; que se ha manifestado asimismo preocupación por la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por los cartuchos disparados que no dan en el blanco,

C.  Considerando que, a pesar de que las investigaciones científicas hasta el momento no han encontrado pruebas concluyentes de nocividad, en parte debido a la falta de voluntad de las autoridades militares para permitir una investigación independiente y oportuna, existen numerosos testimonios acerca de sus efectos nocivos, y a menudo mortales, tanto para el personal militar (por ejemplo, el personal italiano de vuelta de los Balcanes) como para los civiles (por ejemplo, las mujeres embarazadas y sus hijos deformes en Iraq),

D.  Considerando que en los últimos años se han producido grandes avances en cuanto a la comprensión de los riesgos que el uranio empobrecido entraña para el medio ambiente y la salud, y que ya es hora de que las normas militares internacionales se ciñan a estos avances,

E.  Considerando que la utilización de uranio empobrecido en las guerras es contraria a las normas y los principios básicos consagrados en el Derecho internacional, humanitario y medioambiental escrito y consuetudinario,

1.  Insta a los Estados miembros a que se adhieran al párrafo primero de la resolución adoptada por las Naciones Unidas el 5 de diciembre de 2007 y a que presenten un informe con sus puntos de vista sobre los efectos del uso de armamentos y municiones que contienen uranio empobrecido antes de finales de junio;

2.  Recomienda que el Alto Representante de la UE incluya la necesidad de prohibir el uso de municiones con uranio empobrecido en la próxima revisión de la Estrategia Europea de Seguridad;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo investigaciones exhaustivas sobre el uso de uranio empobrecido en todas las regiones en las que se haya desplegado personal militar y civil europeo en el marco de operaciones internacionales; insta a la OTAN y a los EE.UU. a aportar su plena contribución a estos estudios;

4.  Insta a los Estados miembros, en el marco de futuras operaciones, a evitar el uso de armas con uranio empobrecido en las operaciones de la PESD, así como el despliegue de personal militar y civil en aquellas regiones en las que no pueda darse ninguna garantía de que no se haya utilizado o no vaya a utilizarse uranio empobrecido;

5.  Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que faciliten información exhaustiva a su personal militar y civil en misión, así como a sus organizaciones profesionales, sobre la probabilidad de que se haya utilizado o pueda utilizarse uranio empobrecido en su región de operaciones, y a que adopten suficientes medidas de protección;

6.  Invita a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a establecer un inventario medioambiental de las zonas contaminadas por uranio empobrecido (incluidos los campos de tiro de pruebas) y a brindar su pleno apoyo —incluido el apoyo financiero— a los proyectos de asistencia a las víctimas y a sus familiares, así como a las operaciones de limpieza en las zonas afectadas;

7.  Hace un llamamiento a todos los Estados miembros de la UE y a los países miembros de la OTAN para que mantengan o impongan una prohibición —o al menos una moratoria— del uso de armas que contengan uranio empobrecido, y pongan fin sistemáticamente a la producción y la contratación de este tipo de armamento;

8.  Invita a los Estados miembros y al Consejo a que lideren la lucha en pro de un tratado internacional —a través de las Naciones Unidas o de una «coalición de voluntarios»— destinado a establecer una prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia, los ensayos y el uso de armas que contengan uranio, así como la destrucción o el reciclado de los arsenales existentes;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la OTAN y a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, a las Naciones Unidas y al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a Euromil, a la Cruz Roja Internacional, a la Organización Mundial de la Salud, a la ICBUW (Coalición Internacional para la Prohibición de Armas con Uranio) y a la Asociación Médica Iraquí.