PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
13.6.2008
de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento,
de Dimitrios Papadimoulis
en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes
B6‑0303/2008
Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 174 del Tratado UE,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes (COM(2008) 130 final),
– Visto el informe Barnier titulado «Por una fuerza de protección civil europea: Europe aid»,
– Visto el punto 12 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de junio relativos a la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de emergencias, crisis y catástrofes,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007 sobre el desarrollo y el establecimiento de sistemas de alerta rápida en general y de un sistema de alerta rápida en concreto para tsunamis en la zona del Atlántico nororiental y la región mediterránea,
– Vistas las resoluciones anteriores sobre catástrofes naturales y provocadas por el hombre, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en las que solicitaba a la Comisión y a los Estados miembros que colaborasen más estrechamente para establecer medidas de protección en caso de catástrofes naturales para prevenir y minimizar sus devastadores efectos, concretamente creando recursos adicionales de protección civil,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que las catástrofes naturales y las provocadas por el hombre causan daños humanos, económicos y ambientales considerables, van en aumento y exigen que se refuerce no sólo la capacidad de reacción a nivel comunitario, sino también la prevención y la recuperación,
B. Considerando que los problemas de incendios forestales y sequías se intensificarán porque los veranos extremadamente secos serán cada vez más frecuentes y considerando que los últimos años y la experiencia reciente ponen de manifiesto la necesidad de reforzar la protección civil dentro de la Comunidad, así como la prevención, la preparación y la capacidad de reacción en caso de incendios forestales y otros incendios,
C. Considerando que el Libro Verde sobre la adaptación al cambio climático en Europa destaca que el cambio climático aumentará los fenómenos meteorológicos extremos en Europa, lo que provocará un aumento del riesgo de daños a las personas, las infraestructuras y el medio ambiente,
D. Considerando que para reforzar la capacidad de la UE para gestionar estas catástrofes es necesario un planteamiento que englobe la prevención, la preparación, la reacción y la recuperación ante catástrofes a nivel nacional, europeo e internacional,
E. Considerando que es necesario mejorar la coordinación entre el Consejo, la Comisión y los Estados miembros en relación con el ciclo de la catástrofe completo, desde la prevención hasta la recuperación, manteniendo constantemente asociado al Parlamento Europeo,
F. Considerando que las catástrofes actuales son a menudo transfronterizas y requieren reacciones multilaterales y coordinadas,
G. Considerando que la falta de señales y protocolos de alerta comunes es también un motivo importante de preocupación en vista de la movilidad creciente de los ciudadanos por toda Europa y terceros países,
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes, así como el objetivo general de mayor coherencia, efectividad y visibilidad de la capacidad de reacción de la UE en caso de catástrofes;
2. Considera que el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes es un objetivo altamente prioritario de la política comunitaria y que deben movilizarse todos los medios para alcanzarlo;
3. Destaca que el trabajo planificado por la Comisión para desarrollar una base de conocimiento sobre situaciones de catástrofe, capacidades necesarias y disponibles y efectos de la diversas opciones para colmar las lagunas detectadas no debería utilizarse para retrasar propuestas importantes de protección de las personas, de la propiedad y del medio ambiente frente a las catástrofes;
4. Destaca que el planteamiento de la Comisión debería abarcar el ciclo completo, desde la prevención hasta la recuperación, de las catástrofes naturales y las provocadas por el hombre que tengan lugar en la UE o en terceros países, y que se requiere más trabajo en los ámbitos tratados en la Comunicación de la Comisión;
5. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aborden no solo los planteamientos basados en riesgos para la preparación ante los fenómenos extremos sino que aborden también maneras de reducir la vulnerabilidad desde la política comunitaria mediante una planificación adecuada y medidas de reducción de riesgos en el momento oportuno;
6. Solicita a la Comisión que presente propuestas urgentemente, antes de finales de 2008, propuestas relativas a la prevención de catástrofes dentro de la UE, así como una estrategia comunitaria para la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo;
7. Lamenta que la propuesta presentada por el antiguo Comisario europeo Michel Barnier de crear una fuerza de protección civil europea haya quedado en papel mojado y destaca la necesidad, en este contexto, de desarrollar una capacidad de reacción rápida basada en los módulos de protección civil de los Estados miembros, de conformidad con el mandato enviado por el Consejo Europeo de 15 y 16 de junio de 2006 y solicita a la Comisión que desarrolle una propuesta concreta con ese objetivo;
8. Pide a la Comisión que presente un paquete de instrumentos vinculantes jurídicamente (p.ej. una directiva marco) destinado a colmar las lagunas de la legislación comunitaria, las políticas y los programas existentes relativos a la prevención y a la reacción frente a las catástrofes;
9. Recomienda que este marco general incluya tres pilares relativos a la prevención, destinados a reforzar la prevención en los mecanismos comunitarios existentes y los planteamientos de los Estados miembros, desarrollando un nuevo planteamiento marco relativo a la prevención de catástrofes y apoyando el desarrollo de la prevención y la tecnología mediante la investigación y los programas de desarrollo en la UE;
10. Recomienda que las propuestas relativas al refuerzo de la capacidad de reacción general de la UE incluyan el establecimiento de recursos clave que tengan una disponibilidad garantizada para participar en operaciones de protección civil europea en cualquier momento, que debería basarse principalmente en las capacidades nacionales y, cuando sea necesario, incluir acuerdos con otras partes; ;
11. Pide a la Comisión que haga el mejor uso posible del proyecto piloto 2008 relativo a los incendios forestales y a las acciones preparatorias en relación con una rápida capacidad de reacción para experimentar acuerdos operacionales con los Estados miembros y otras partes que dispongan de capacidad de reacción en todo momento para operaciones de protección civil europeas y considera que esto proporcionará una experiencia importante para futuras propuestas legislativas;
12. Considera que, para garantizar la necesaria integración de la prevención y la reducción del riesgo de catástrofes en los programas de los Fondos Estructurales y de Cohesión, deberían reforzarse las directrices existentes y elaborarse otras nuevas;
13. Subraya la urgencia de reforzar el Centro de Control e Información (CCI) con los recursos humanos y materiales necesarios para que pueda prestar su asistencia activamente en las operaciones emprendidas por los Estados miembros en el marco del Mecanismo;
14. Pide a la Comisión que evalúe una gama amplia de opciones para establecer una red sostenible europea de formación sobre la reacción en caso de catástrofes, y que presente propuestas para una estructura de estas características tan pronto como sea posible;
15. Pide a la Comisión que garantice la eficacia del número europeo único de emergencias 112;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, y a los Parlamentos de los Estados miembros.