Propuesta de resolución - B6-0304/2008Propuesta de resolución
B6-0304/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

13.6.2008

tras las preguntas orales B6-0164/2008 y B6-0165/2008
de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
de Pervenche Berès
en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre los fondos soberanos

Procedimiento : 2008/2589(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0304/2008
Textos presentados :
B6-0304/2008
Textos aprobados :

B6‑0304/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre los fondos soberanos

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2008, titulada «Un enfoque común en materia de fondos soberanos» (COM(2008) 115 final),

–  Visto el trabajo en curso del Fondo Monetario Internacional y, en particular, del Grupo de trabajo internacional sobre fondos soberanos,

–  Visto el informe del Comité de Inversiones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) aprobado el 4 de abril de 2008,

–  Vistos los artículos 64 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que los fondos soberanos han estado activos en los mercados financieros mundiales desde hace más de 50 años,

B.  Considerando que no se puede atribuir ninguna interrupción de los mercados financieros a las actividades de los fondos soberanos,

C.  Considerando que la estructura de propiedad de los fondos soberanos los sitúa al margen del ámbito de aplicación de la regulación europea de los mercados financieros,

D.  Considerando que la estrategia de inversiones de los fondos soberanos ha mostrado preferencia por inversiones a largo plazo y estables,

E.  Considerando que existen preocupaciones en lo que respecta a la falta de transparencia en algunos fondos soberanos en cuanto a sus activos, estrategias de inversión, beneficios y estructuras de gobernanza,

F.  Considerando el papel desempeñado en la reciente crisis financiera por los fondos soberanos, que han salvado de la quiebra a algunas instituciones financieras importantes,

G.  Considerando el potencial de crecimiento de los fondos soberanos,

H.  Considerando que la Unión Europea debe mantenerse firmemente comprometida con una política de apertura a las inversiones y de libre circulación de capitales,

1.  Considera que los fondos soberanos no han sido causa de ninguna interrupción de los mercados de capitales, pero que su estructura, su tamaño y su rápido crecimiento requieren un análisis detallado de su papel y su influencia; admite que su planteamiento con respecto a la transparencia y la gobernanza es diferente;

2.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que la falta de transparencia de la mayoría de los fondos soberanos no permite una comprensión adecuada de sus estructuras y motivaciones; pide a la Comisión que reconozca que la transparencia y la divulgación de información constituyen el principio clave para el establecimiento de una verdadera base común y el buen funcionamiento de los mercados en general;

3.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión al Consejo de 27 de febrero sobre los fondos soberanos, que reafirma la importancia de los mercados abiertos y su compromiso con una solución global; toma nota de las diferentes iniciativas tanto a escala nacional como en los foros internacionales para fomentar la transparencia y mejorar la gobernanza, y pide a la Comisión que colabore estrechamente con el Fondo Monetario Internacional y la OCDE para crear un código de conducta global;

4.  Opina, no obstante, que la mencionada Comunicación debe considerarse como un primer paso y, por consiguiente, pide a la Comisión que controle las actividades de los fondos soberanos y que desempeñe su papel de coordinadora para garantizar que las iniciativas nacionales no sean contrarias al compromiso de apertura a las inversiones y no pongan en peligro la posición de la Unión Europea en los mercados globales;

5.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de los instrumentos de que dispone la Unión Europea, tanto en las disposiciones de los Tratados como en la legislación existente, tales como los requisitos de transparencia, los derechos de voto, los derechos de las partes interesadas y los derechos especiales de control («golden shares»), que permitirían algún tipo de reacción en caso de problemas de propiedad debido a la intervención de los fondos soberanos;

6.  Pide al Consejo y a la Comisión que evalúen el margen de maniobra que les queda a las instituciones de la Unión Europea en virtud de las disposiciones de los artículos 64 y 65 del TFUE, al objeto de verificar las posibilidades de acción coordinada a escala de la UE, lo que resulta esencial para los intereses de la UE y el buen funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que prepare una lista de los sectores que podrían entrar en el ámbito de aplicación de las disposiciones del artículo 65 relativas al orden público;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que lleven a cabo un análisis en profundidad del funcionamiento de los mercados financieros mundiales y que definan y promuevan una imagen fuerte de la UE, teniendo en cuenta las iniciativas globales de lo que deberían ser los principios y las normas de su funcionamiento; opina que una posición común de este tipo reforzaría la posición de la UE en los foros internacionales; pide a la Comisión que trabaje sobre el principio de reciprocidad;

8.  Manifiesta su preocupación por los precios del petróleo y sus consecuencias para el tipo de cambio euro/dólar, dado que los beneficios procedentes del petróleo con frecuencia se reinvierten a través de los fondos soberanos en activos denominados en euros y de los mercados de la zona del euro en general;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.