PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
2.7.2008
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Marco Pannella, Marco Cappato y Jorgo Chatzimarkakis
en nombre del Grupo ALDE
sobre la situación en China después del terremoto y antes de los Juegos Olímpicos
B6‑0338/2008
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en China después del terremoto y antes de los Juegos Olímpicos
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre el Tíbet, en particular su Resolución de 15 de febrero de 2007 sobre el diálogo entre el Gobierno chino y los emisarios del Dalái Lama, y su Resolución de 10 de abril de 2008,
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre la Cumbre UE/China y el diálogo UE/China sobre derechos humanos,
– Vista su Resolución de 22 de mayo de 2008 sobre la catástrofe natural que se ha producido en China,
– Vista su Resolución de 10 de abril de 2008 sobre el Tíbet,
– Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las relaciones UE-China deben basarse en valores comunes compartidos,
B. Considerando que los valores democráticos y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales deben constituir el fundamento de las relaciones entre la UE y China,
C. Considerando que China ha experimentado un crecimiento económico impresionante, que su influencia en el mundo ha aumentado considerablemente en la última década y que esto ha ido acompañado de algunas mejoras en su sistema político,
D. Considerando que se difunden de manera continuada informaciones que se hacen eco de casos de represión política, del uso generalizado de la pena de muerte y de la represión sistemática de las libertades de culto y expresión y de los medios de comunicación,
E. Considerando que los Juegos Olímpicos en Pekín deben constituir una oportunidad extraordinaria para impulsar las reformas democráticas en China y realizar importantes avances, en particular, en lo que se refiere a la cuestión de las minorías étnicas, como la tibetana y la uigur,
F. Considerando que la minoría musulmana uigur en la Región Autónoma de Xinjiang está sometida a graves violaciones de los derechos humanos fundamentales mediante políticas destinadas a erradicar el supuesto separatismo y el extremismo religioso,
G. Considerando que el diálogo UE/China sobre derechos humanos entablado en 2000 no ha dado hasta ahora resultados palpables; que la falta de resultados se debe también a una descoordinada e ineficaz política exterior común de la UE en relación con China,
1. Toma nota de los progresos en las relaciones UE-China y de su estrecha cooperación para examinar una amplia gama de cuestiones;
2. Pide a las dos partes que incrementen sus esfuerzos por abordar los problemas relacionados con la energía, el cambio climático y el medio ambiente a fin de garantizar el crecimiento sostenible y el desarrollo social a nivel mundial;
3. Acoge con satisfacción la nueva franqueza, la mejora de la transparencia y la intensificación de la cooperación en las relaciones UE-China;
4. Lamenta que, en tanto que las relaciones con China han mejorado significativamente en los ámbitos comercial y económico, estos avances no han ido acompañados de logros sustanciales en los asuntos relacionados con los derechos humanos y la democracia;
5. Lamenta que el historial de China en materia de derechos humanos siga siendo preocupante debido a las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos; recuerda los compromisos en materia de derechos humanos adquiridos por China cuando al país se le concedió la organización de los Juegos Olímpicos;
6. Condena el uso frecuente de la pena de muerte y pide a las autoridades chinas que instauren una moratoria sobre las ejecuciones;
7. Acoge con satisfacción la reanudación del diálogo entre China y Taiwán y está convencido de que Taiwán debe tener derecho a participar en algunas organizaciones internacionales;
8. Acoge con satisfacción la reapertura del Tíbet a los extranjeros, pero se muestra preocupado por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular, por la situación de los manifestantes que aún permanecen en prisión;
9. Subraya la importancia de enviar supervisores internacionales independientes para evaluar la situación de los derechos humanos en el Tíbet y en la Región Autónoma de Xinjiang; pide, en este sentido, a las autoridades chinas que cursen una invitación permanente al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los órganos de las Naciones Unidas;
10. Lamenta que la séptima ronda de conversaciones entre las autoridades de Pekín y los representantes del Dalái Lama, prevista para el 11 de junio, se haya aplazado; pide a las autoridades de Pekín que se comprometan a entablar, antes de los Juegos Olímpicos, y sin condiciones previas, unas negociaciones orientadas a la obtención de resultados entre Su Santidad el Dalái Lama y funcionarios chinos de alto nivel;
11. Reitera, a este respecto, su petición al Consejo para que designe a un enviado especial para asuntos tibetanos, a fin de facilitar el diálogo entre las partes y seguir de cerca las negociaciones, una vez se reanuden;
12. Pide al Consejo que adopte una posición común en lo que se refiere a la asistencia de los Jefes de Estado y de Gobierno y de Javier Solana, Alto Representante de la UE, a la ceremonia de inauguración de los Juegos Olímpicos;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente y al Primer Ministro de la República Popular China y al Comité Olímpico Internacional.