Propuesta de resolución - B6-0354/2008Propuesta de resolución
B6-0354/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

7.7.2008

tras las preguntas orales B6‑0170/2008, B6-0451/2008, B6-0452/2008, y B6‑0453/2008
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por Roberta Angelilli, Cristiana Muscardini, Mario Borghezio, Mieczysław Edmund Janowski y Marek Aleksander Czarnecki,
en nombre del Grupo UEN
sobre la creación en Italia de una base de datos con las huellas dactilares de la población romaní

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Ciclo relativo al documento :  
B6-0354/2008
Textos presentados :
B6-0354/2008
Textos aprobados :

B6‑0354/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre la creación en Italia de una base de datos con las huellas dactilares de la población romaní

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE, que obligan a los Estados miembros a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos,

–  Visto el artículo 13 del Tratado CE, contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico,

–  Vistas sus resoluciones de 28 de abril de 2005 sobre la situación de la población romaní en la Unión[1], de 1 de junio de 2006 sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea[2] y de 31 de enero de 2008 sobre una estrategia europea relativa a la población romaní[3],

–  Vistos los artículos 14, 24 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

–  Vista la Estrategia europea sobre los Derechos del niño de 2008,

–  Vistas las medidas propuestas con ocasión del segundo Foro de los niños, celebrado en Bruselas el 4 de marzo de 2008, para luchar contra la exclusión social y la pobreza infantil, prestando particular atención a la situación de los niños romaníes,

–  Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión Europea y el Parlamento Europeo han denunciado en numerosas ocasiones la grave situación humanitaria en que se encuentran las comunidades nómadas en Europa,

B.  Considerando las elevadas tasas de analfabetismo, deserción escolar y desempleo,

C.  Considerando que las mujeres de las comunidades nómadas viven en una situación de gran discriminación,

D.  Considerando que los niños de las comunidades nómadas viven en una situación de grave exclusión social,

E.  Considerando que es necesario un plan urgente para garantizar a los niños de las comunidades nómadas la inserción escolar, así como el derecho a la educación, a los tratamientos médicos y a las vacunas,

F.  Considerando que en 2005, para hacer frente a la grave situación, el Banco Mundial creó la Década para la integración de la población romaní y el Fondo para la educación de la población romaní,

G.  Considerando que la educación es una herramienta fundamental para combatir la exclusión social, la explotación y la delincuencia,

H.  Considerando que, en el marco de los nuevos programas 2007-2013, la Comisión Europea alienta a los Estados miembros a que sigan utilizando los Fondos estructurales, en particular el FSE, para facilitar la integración de la población romaní, tal y como se recogía en las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2007,

I.  Considerando que la Comisión y el Parlamento Europeo han pedido en numerosas ocasiones a los Estados miembros que resuelvan el problema de los asentamientos, en los que no existen normas higiénicas ni sanitarias de ningún tipo,

K.  Considerando que, en su resolución de 2008 sobre una estrategia europea relativa a la población romaní, insta expresamente a la Comisión a que elabore un mapa de crisis paneuropeo, evaluando y verificando aquellas zonas de la UE en que las comunidades sufren en mayor medida la pobreza y la exclusión social,

L.  Considerando que en la estrategia europea sobre los derechos de los niños se insta a los Estados miembros a que luchen contra la explotación de menores de etnia romaní y garanticen a todos los niños, sin perjuicio del género, el origen étnico y la nacionalidad, el derecho al registro en el momento de nacer y el derecho a la identidad, como reconocimiento legal para proteger al niño contra todas las formas de explotación: trata de menores, tráfico de órganos, adopción ilegal, falsas declaraciones relativas a la edad con vistas a matrimonios precoces o forzados, explotación sexual y trabajo ilegal,

M.  Considerando que el Comisario responsable de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha hecho hincapié, en el marco del Memorando elaborado tras su visita a Italia los días 19 y 20 de junio del presente año, en el problema de la falta de documentos de identidad,

N.  Considerando que, dentro de las comunidades nómadas, se han comprobado casos graves de explotación de menores obligados a la mendicidad, la prostitución forzosa y otros delitos,

O.  Considerando que, en muchos casos, no se puede identificar a los menores a causa de la situación de abandono en que se encuentran, la falta de reconocimiento por parte de las propias familias o porque existen dudas razonables acerca de su paternidad,

P.  Considerando que las autoridades competentes de los Estados miembros tienen derecho a proceder, por motivos de seguridad y de orden público, a la identificación de cualquier ciudadano de la UE o de un tercer país que se encuentre en el territorio nacional,

Q.  Considerando que la legislación italiana ha reconocido desde 2003 que la explotación sistemática de menores dedicados a la mendicidad equivale a la reducción y mantenimiento en esclavitud,

R.  Considerando que en febrero de 2007 el Tribunal de Casación italiano ha afirmado que los menores utilizados en actividades de mendicidad deben considerarse verdaderos esclavos, por estar privados de derechos elementales tales como el derecho al estudio y a la educación y, sobre todo, de la dignidad personal,

S.  Considerando que en mayo de 2007 el Ministerio de Asuntos Interiores italiano ha establecido «pactos para la seguridad» con las principales ciudades italianas (entre ellas, Roma, Milán, Nápoles y Génova) para hacer frente al problema de los asentamientos ilegales y que, en octubre de 2007, presentó el «paquete de seguridad» que, entre otras cosas, establece penas más severas para quienes obligan a los niños a ejercer la mendicidad,

T.  Considerando que el Gobierno italiano, mediante un Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 (n° 3676), ha adoptado medidas urgentes para hacer frente a la grave situación relativa a los asentamientos de comunidades nómadas,

U.  Considerando que todas las medidas de orden público, de seguridad y de salud pública son de la competencia exclusiva de los Estados miembros,

V.  Considerando que, a la vista de la situación de grave alarma social, el Decreto tiene carácter urgente y provisional, con un límite temporal establecido hasta mayo de 2009,

W.  Considerando que, en el espíritu de máxima colaboración con las instituciones comunitarias, el Gobierno italiano enviará a la Unión Europea, antes de finales de julio, un informe sobre la aplicación del Decreto,

X.  Considerando que todas las medidas incluidas en dicho Decreto serán controladas y coordinadas por la Cruz Roja italiana,

Y.  Considerando que el objetivo del Decreto es poner en marcha todas las medidas destinadas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas y, al mismo tiempo, poner fin a los tráficos ilegales y a la explotación de los menores,

Z.  Considerando que el primer objetivo del Decreto es realizar un censo para poder garantizar, en particular a los niños, el derecho a la salud, a la inclusión social y a la inserción escolar,

AA.  Considerando que, de conformidad con la legislación, el Decreto contempla el censo de las señas personales (descripción, fotografía y, en última instancia, huellas dactilares), con el único fin de identificar a todos aquellos que no puedan demostrar su identidad o que se nieguen a facilitar sus datos y que, en consecuencia, no se ha previsto ninguna obligación generalizada,

AB.  Considerando que la comprobación de la identidad de los menores está regulada severamente por las leyes italianas y que, en aras del supremo interés de los niños, se lleva a cabo en todos los casos de menores que se encuentran en situación de abandono,

AC.  Considerando que en el Decreto no se mencionan grupos étnicos específicos, sino que se refiere a los asentamientos de comunidades nómadas,

AD.  Considerando que no se ha previsto crear un banco de datos específicos ni un banco de datos para las huellas dactilares de la población romaní,

AE.  Considerando que la seguridad y la confidencialidad en el tratamiento de datos personales son las mismas para todos los ciudadanos, en virtud de las normas nacionales e internacionales de protección de los datos personales,

1.  Insta a los Estados miembros a que apliquen cuanto antes las políticas de integración y escolarización;

2.  Pide a Italia que siga adelante con su compromiso de resolver la situación social y humanitaria y que garantice el restablecimiento de las condiciones legales, mediante la aplicación de políticas de lucha contra el trabajo ilegal, la explotación de menores y la prostitución;

3.  Pide, además, a Italia, que aplique las medidas relativas al censo de las comunidades nómadas respetando las directivas comunitarias y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, en cumplimiento del Decreto del Gobierno italiano n° 3676 del 30 de mayo de 2008;

4.  Pide, por último, a Italia, la participación de todas las instancias interesadas en la consecución de los objetivos contemplados en dicho Decreto, con el fin de garantizar la máxima transparencia y colaboración con todas las instituciones y personas interesadas, por ejemplo, la magistratura, en particular la que se ocupa de los menores, las asociaciones que representan a las comunidades nómadas, los entes locales, y las instituciones y organizaciones internacionales, entre ellas, UNICEF y ACNUR;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General del Consejo de Europa, al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y a UNICEF.