Propuesta de resolución - B6-0415/2008Propuesta de resolución
B6-0415/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

2.9.2008

tras las preguntas orales B6-0166/2008 y B6-0167/2008
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por Charles Tannock, Jana Hybášková, Patrick Gaubert y Vito Bonsignore
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0415/2008
Textos presentados :
B6-0415/2008
Textos aprobados :

B6‑0415/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Oriente Próximo,

–  Vista la declaración pronunciada por la Comisaria Ferrero-Waldner ante el Parlamento el 9 de julio de 2008 sobre la situación de los presos palestinos,

–  Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel y los resultados de la octava reunión del Consejo de Asociación UE-Israel de 16 de junio de 2008,

–  Vistos el informe elaborado por su Delegación ad hoc a Israel y los Territorios Palestinos (30 de mayo a 2 de junio de 2008) y sus conclusiones,

–  Visto el informe anual de 2007 del Comité Internacional de la Cruz Roja, y en particular la sección relativa a los territorios palestinos ocupados,

–  Vistos los informes publicados en 2006, 2007 y 2008 por el Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI) con la ayuda de las aportaciones financieras de la Comisión Europea y de varios Estados miembros,

–  Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Oriente Próximo,

–  Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que en los últimos años Israel se ha enfrentado a numerosos ataques terroristas criminales dirigidos contra la población civil,

B.  Considerando que las autoridades israelíes han adoptado una serie de medidas para prevenir estas acciones terroristas, incluida la detención de militantes palestinos sospechosos; considerando, no obstante, que la lucha contra el terrorismo no justifica los malos tratos a los presos,

C.  Considerando que en estos momentos 10 000 palestinos, incluidos más de 300 menores de edades comprendidas entre 16 y 18 años, se encuentran en cárceles y centros de detención en Israel y que la mayoría de ellos fueron detenidos en los territorios palestinos ocupados,

D.  Considerando que 198 palestinos fueron liberados por el Gobierno israelí el 25 de agosto de 2008 como gesto de buena voluntad y de creación de un clima de confianza mutua,

E.  Considerando que ambas partes siguen negociando con miras a un acuerdo más general sobre el estatuto de los demás presos,

F.  Considerando que cerca del 50 % de los terroristas liberados por cualquier motivo que sea han vuelto a la senda del terror, ya sea como autores materiales, como autores intelectuales o como cómplices, que al menos 30 de los atentados terroristas perpetrados desde 2000 fueron cometidos por terroristas liberados por acuerdos con organizaciones terroristas, y que los liberados en virtud de estos acuerdos habían asesinado a 35 israelíes;

G.  Considerando que los Gobiernos de Israel y el Líbano adoptaron recientemente medidas para el intercambio de presos por los cadáveres de soldados israelíes,

H.  Considerando que en Israel hay unos 1 000 presos encarcelados sobre la base de «órdenes de detención administrativa», con derecho de apelación, pero sin haber sido objeto de cargos judiciales ni de juicio y sin derecho a la defensa; considerando que estas «órdenes de detención administrativa» pueden ser prorrogadas durante años y, en algunos casos, lo son,

I.  Considerando que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN), de la que Israel es parte signataria, se define como niño a todo ser humano menor de 18 años; considerando, sin embargo, que los niños palestinos son considerados adultos a partir de los 16 años en virtud de los reglamentos militares de Israel que gobiernan los territorios palestinos ocupados, y que, para los familiares de la inmensa mayoría de presos palestinos encarcelados en prisiones situadas en territorio israelí, es a menudo imposible o muy difícil ejercer el derecho de visita, pese a las peticiones formuladas en este sentido ante Israel por el Comité Internacional de la Cruz Roja,

1.  Aplaude y apoya la reciente decisión del Gobierno de Israel de liberar a un número importante de presos palestinos, como gesto de buena voluntad para fortalecer a la Autoridad Palestina y restablecer un clima de confianza mutua;

2.  Celebra las recientes medidas de creación de un clima de confianza mutua adoptadas tanto por el Gobierno israelí como por Hezbolá en lo que respecta a los presos; pide pasos similares entre Israel y Hamás con miras a la inmediata liberación del cabo israelí Gilad Shalit;

3.  Apoya la lucha de Israel contra el terrorismo y considera que todas las partes deben respetar plenamente el Estado de Derecho por lo que respecta al trato de los prisioneros, por tratarse de un paso fundamental para un Estado democrático y hacia el restablecimiento de la confianza mutua necesaria para alcanzar progresos sustanciales en las negociaciones de paz;

4.  Pide a las autoridades israelíes que sometan a todos los presos a juicio y que dejen de recurrir a la «detención administrativa» por ser un abuso de procedimiento que permite una cautividad prolongada y a menudo ilegal, que apliquen a los presos menores de edad medidas adecuadas en consonancia con las normas internacionales de justicia de menores y con la CNUDN, y que autoricen un régimen de vistas menos restrictivo; pide a las autoridades de Israel que respeten la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que pongan fin a todas las prácticas que impliquen acoso y obtención forzada de confesiones y que respondan debidamente a las informaciones sobre el recurso a estas prácticas;

5.   Pide a las autoridades palestinas que velen por que los liberados de las cárceles israelíes no se impliquen en nuevos actos violentos o de terrorismo y, especialmente, por que no vuelva a haber niños implicados en tales actos;

6.  Observa que el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel continuará recordando a la Unión Europea y a Israel que el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos constituye la base de nuestras relaciones bilaterales;

7.  Acoge con satisfacción la decisión de la 8ª reunión del Consejo de Asociación UE-Israel de establecer una Subcomisión de Derechos Humanos de pleno derecho para reemplazar al actual Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos; pide que se consulte ampliamente a las organizaciones de defensa de los derechos humanos y ONG de Israel y los territorios palestinos ocupados sobre el control de los progresos de Israel en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y se las asocie plenamente a dicho control;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno israelí, a la Knesset, al Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja.

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