Propuesta de resolución - B6-0416/2008Propuesta de resolución
B6-0416/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

2.9.2008

tras las preguntas orales B6-0166/2008 y B6-0167/2008
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por Brian Crowley, Roberta Angelilli, Eugenijus Maldeikis y Ryszard Czarnecki
en nombre del Grupo UEN
sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0416/2008
Textos presentados :
B6-0416/2008
Textos aprobados :

B6‑0416/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Oriente Próximo,

–  Vista la declaración pronunciada por la Comisaria Ferrero-Waldner ante el Parlamento el 9 de julio de 2008 sobre la situación de los presos palestinos,

–  Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel y los resultados de la octava reunión del Consejo de Asociación UE-Israel de 16 de junio de 2008,

–  Vistos el informe elaborado por su Delegación ad hoc a Israel y los Territorios Palestinos (30 de mayo a 2 de junio de 2008) y sus conclusiones,

–  Visto el IV Convenio de Ginebra sobre la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949, y, en particular, sus artículos 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143,

–  Visto el informe anual de 2007 del Comité Internacional de la Cruz Roja y, en particular, la sección del mismo relativa a los territorios palestinos ocupados,

–  Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Oriente Próximo,

–  Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que en los últimos años Israel se ha enfrentado a numerosos ataques terroristas mortíferos dirigidos contra la población civil,

B.  Considerando que, en consecuencia, las autoridades israelíes han adoptado comprensiblemente una serie de medidas para prevenir estas acciones terroristas, incluida la detención de militantes palestinos sospechosos; considerando, no obstante, que la lucha contra el terrorismo no justifica los malos tratos a los presos,

C.  Considerando que en estos momentos 10 000 palestinos, de los que más de 300 son de edades comprendidas entre 16 y 18 años, se encuentran en cárceles y centros de detención en Israel, y que la mayoría de ellos fueron detenidos en los territorios palestinos ocupados,

D.  Considerando que 198 palestinos fueron liberados por el Gobierno israelí el 25 de agosto de 2008 como gesto de buena voluntad y de creación de un clima de confianza mutua,

E.  Considerando que ambas partes siguen negociando con miras a un acuerdo más general sobre el estatuto de los demás presos,

F.  Considerando que los Gobiernos de Israel y el Líbano adoptaron recientemente medidas para el intercambio de presos por los cadáveres de soldados israelíes,

G.  Considerando que en Israel hay unos 1 000 presos encarcelados sobre la base de «órdenes de detención administrativa» −procedimiento permitido por el Derecho internacional, de conformidad con el artículo 78 del IV Convenio de Ginebra de 1949−, con derecho de apelación, pero sin cargos judiciales, juicio ni derecho a la defensa; considerando que estas «órdenes de detención administrativa» pueden ser prorrogadas durante años y, en algunos casos, lo son,

H.  Considerando que la mayoría de estos presos son menores de entre 16 y 18 años de edad y que, según informes de organizaciones de defensa de los derechos humanos, los presos menores de edad se encuentran en condiciones inadecuadas y son víctimas de acoso con una frecuencia cada vez mayor,

I.  Considerando que, para la inmensa mayoría de los presos palestinos encarcelados en prisiones situadas en territorio israelí, nunca es fácil obtener el derecho a recibir visitas de sus familiares, pese a las peticiones formuladas en este sentido ante Israel por el Comité Internacional de la Cruz Roja,

J.  Considerando que las autoridades palestinas oficiales son incapaces de garantizar que sean castigados los responsables de actos terroristas y de proporcionar seguridad real en el área de los territorios palestinos, y que los recientes enfrentamientos entre Al Fatah y Hamás han puesto de manifiesto la magnitud de las divisiones entre estas fuerzas, con todo lo que ello implica para la seguridad del Estado de Israel y de su población,

1.  Aplaude y alienta la reciente decisión del Gobierno de Israel de liberar a un número importante de presos palestinos, como gesto de buena voluntad con miras al fortalecimiento de la Autoridad Palestina y al restablecimiento de un clima de confianza mutua;

2.  Celebra las recientes medidas de creación de un clima de confianza mutua adoptadas por el Gobierno israelí y por Hezbolá en lo que respecta a los presos; pide medidas similares entre Israel y Hamás con miras a la inmediata liberación del cabo israelí Gilad Shalit;

3.  Apoya la lucha de Israel contra el terrorismo y sus actos proporcionados de defensa frente al mismo, pero considera que todas las partes deben respetar plenamente el Estado de Derecho por lo que respecta al trato de los presos, por tratarse de un paso fundamental para un Estado democrático y hacia el restablecimiento de la confianza mutua necesaria para alcanzar progresos sustanciales en las negociaciones de paz;

4.  Pide a las autoridades israelíes que limiten en la mayor medida posible el recurso a la «detención administrativa», que, a pesar de estar permitida por el Convenio de Ginebra, hace posible la cautividad prolongada y a menudo injustificada; pide asimismo que apliquen a los presos menores de edad medidas adecuadas en consonancia con las normas internacionales de justicia de menores y con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que autoricen un régimen de visitas menos restrictivo y que eviten el recurso a la tortura;

5.  Observa que el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel continuará recordando a la Unión Europea y a Israel que el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos constituye la base de nuestras relaciones bilaterales;

6.  Acoge con satisfacción la decisión de la 8ª reunión del Consejo de Asociación UE-Israel de establecer una Subcomisión de Derechos Humanos de pleno derecho para reemplazar al actual Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos; pide que se consulte ampliamente a las organizaciones de defensa de los derechos humanos y ONG de Israel y los territorios palestinos ocupados sobre el control de los progresos de Israel en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho internacional y se las asocie plenamente a dicho control;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno israelí, a la Knesset, al Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja.

.