Propuesta de resolución - B6-0423/2008Propuesta de resolución
B6-0423/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

15.9.2008

tras la pregunta oral B6 0459/2008
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por Giuseppe Gargani
en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea

Procedimiento : 2008/2629(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0423/2008
Textos presentados :
B6-0423/2008
Textos aprobados :

B6 0423/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación de la Comisión 2005/737/CE, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea[1], denominada en adelante «la Recomendación»,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 95 y 151,

–  Vistos los artículos II-77 y II-82 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 97 del Tratado de Lisboa[2],

–  Vistos los acuerdos internacionales vigentes en materia de derechos en el ámbito musical, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma, 26 de octubre de 1961), el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (20 de diciembre de 1996), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (20 de diciembre de 1996), y el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 15 de abril de 1994,

–  Visto el conjunto del acervo comunitario en materia de derechos de autor y derechos afines aplicable a los derechos en el ámbito de la música, a saber, la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual[3], la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable[4], la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines[5], y la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información[6],

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre los derechos de autor y los derechos afines en la sociedad de la información (COM(1995)0382),

–  Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2003, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales[7],

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre un marco comunitario relativo a las sociedades de gestión colectiva en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines[8],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2004, sobre la gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior (COM(2004)0261),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación – Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común[9],

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre los contenidos creativos en línea en el mercado único (COM(2007)0836 final),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet[10],

–  Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre las repercusiones institucionales y jurídicas del uso de los instrumentos de Derecho indicativo[11],

–  Visto el seguimiento de la Recomendación de la Comisión 2005/737/CE[12],

–  Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que, en su Resolución de 13 de marzo de 2007, se instaba a la Comisión a que especificara claramente que la Recomendación de 2005 se aplicaba exclusivamente a las ventas en línea de grabaciones musicales, y presentara cuanto antes, tras haber consultado exhaustivamente a las partes interesadas, una propuesta de directiva marco flexible que el Parlamento y el Consejo habrán de adoptar en codecisión para regular la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines en materia de servicios musicales en línea transfronterizos, teniendo también en cuenta la especificidad de la era digital y protegiendo la diversidad cultural europea, los pequeños participantes y los repertorios locales, sobre la base del principio de la igualdad de trato,

B.  Considerando que, en su Resolución de 13 de marzo de 2007, se consideraba que la introducción de un sistema de competencia equitativo y transparente que evite una presión a la baja sobre las rentas de los autores serviría mejor a los intereses de los autores y, por lo tanto, a la diversidad cultural en Europa,

1.  Recuerda que, a la luz del carácter territorial de los derechos de autor y pese a la existencia de la Directiva relativa a los derechos de autor en la sociedad de la información, la situación en el ámbito de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines es realmente compleja, debido principalmente a la falta de licencias europeas;

2.  Considera que, debido a la negativa a legislar —pese a distintas resoluciones del Parlamento Europeo— y a la decisión de intentar reglamentar el sector a través de una recomendación, se ha creado un clima de incertidumbre jurídica para los titulares de derechos y para los usuarios, especialmente los organismos de radiodifusión;

3.  Destaca, por otra parte, que a raíz de una reclamación de usuarios, la Dirección General de Competencia intervino incoando un proceso contra la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que cuenta entre sus miembros a 24 entidades de gestión colectiva europeas; señala que, de resultas de esta decisión, queda excluido cualquier intento por parte de los agentes en cuestión de actuar conjuntamente para buscar soluciones adecuadas —como, por ejemplo, un sistema para la adquisición de derechos a escala europea— y se dejará vía libre a un oligopolio de una serie de importantes entidades de gestión colectiva vinculadas mediante acuerdos exclusivos a editoriales pertenecientes al repertorio mundial; opina que esto entrañará unas posibilidades de elección más restringidas y la extinción de las pequeñas entidades de gestión colectiva en detrimento de las culturas minoritarias;

4.  Considera que el seguimiento de la Recomendación 2005/737/CE de la Comisión no refleja de forma fiel la situación existente y no tiene en cuenta el dictamen emitido por el Parlamento en el informe Lévai;

5.  Considera que esta situación refleja el hecho de que la Comisión haya optado por hacer caso omiso de las advertencias formuladas por el Parlamento, en particular en su Resolución de 13 de marzo de 2007, que incluye propuestas para una competencia controlada, junto con una protección y unos incentivos para las culturas minoritarias dentro de la Unión Europea;

6.  Pide a la Comisión que garantice la participación efectiva del Parlamento, en su calidad de colegislador, en la iniciativa sobre los contenidos creativos en línea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.