PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
17.9.2008
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Graham Watson, Bernard Lehideux, Gérard Deprez, Hannu Takkula, Jean Marie Beaupuy, Luigi Cocilovo, Marian Harkin, Sophia in 't Veld, Ona Juknevičienė, Elizabeth Lynne, Jules Maaten y Viktória Mohácsi
en nombre del Grupo ALDE
sobre el paquete social
B6‑0427/2008
Resolución del Parlamento Europeo sobre el paquete social
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la actual Presidencia francesa de la Unión Europea debería haber otorgado un mayor énfasis a las políticas social y de empleo, habida cuenta de su intención de hacer de 2008 el «año para relanzar la Europa social»,
B. Considerando que la «Agenda Social Renovada» presentada por la Comisión Europea tiene por objeto conciliar el progreso social con la libertad de mercado y una competencia efectiva dentro del proyecto europeo; que la Estrategia de Lisboa de la Unión Europea tocará a su fin en 2010; que debe iniciarse una reflexión profunda sobre la estrategia futura de la UE para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en consonancia con la agenda social,
C. Considerando que la Agencia Social Renovada podría contribuir a mejorar la percepción pública sobre la UE ya que presenta medidas que afectan a la vida cotidiana y el bienestar de los ciudadanos,
Agencia Social Renovada
1. Considera que la «Agenda Social Renovada» debe contemplarse como un primer paso hacia el objetivo de que la Comisión preste mayor atención a los asuntos sociales y a la construcción de la Europa social que piden los ciudadanos; señala, sin embargo, que el llamado «paquete social» consiste en una serie de comunicaciones, informes y recomendaciones no legislativos, cuyos efectos en términos de promoción del progreso social en la Unión Europea deben evaluarse y supervisarse;
2. Pide, no obstante, otra comunicación sobre los servicios sociales de interés general, ya que la inseguridad jurídica sobre ellos ha alcanzado actualmente niveles récord, dando lugar a la intervención del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; subraya que la elaboración de marcos legislativos no es responsabilidad de los jueces sino de los legisladores;
Lucha contra la discriminación
3. Acoge favorablemente que la Comisión proponga una directiva horizontal sobre la lucha contra la discriminación fuera del empleo; acoge con satisfacción el hecho de que la directiva propuesta amplíe el marco jurídico existente para incluir todos los tipos de discriminación –no sólo la raza, sino también la edad, la discapacidad, la orientación sexual y la religión–, y amplíe asimismo el ámbito de aplicación para incluir, además del lugar de trabajo, el acceso a los bienes y servicios, a la protección social, a las prestaciones sociales y a la educación, así como a su suministro; señala, no obstante, que esta directiva se adoptará de conformidad con un fundamento jurídico (artículo 13 del TCE) que lamentablemente margina por completo al Parlamento, ya que el Consejo decidirá por unanimidad; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que la directiva se adopte sin demora y por que se tengan en cuenta los puntos de vista del Parlamento, expuestos en varios informes, en particular, en su reciente informe sobre los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea (transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE), y en sus futuros informes sobre las propuestas específicas que figuran en el paquete social;
4. Señala la necesidad de mejorar partes del texto en relación con la necesidad de prohibir la discriminación en la prestación de seguros a las personas con discapacidad y a las personas mayores, la exigencia de un alojamiento digno para las personas con discapacidad y de una mayor información sobre cuándo está justificada la discriminación directa por razones de edad, así como la necesidad de una definición de «edad» además de la clarificación sobre qué bienes y servicios tienen cabida exactamente en el ámbito de aplicación de la directiva;
5. Pide a la Comisión Europea y al Consejo que consideren detenidamente la necesidad de medidas de acompañamiento, como, por ejemplo, el desarrollo de una definición a nivel europeo de «discapacidad» a fin de garantizar que todas las personas con discapacidad de la Unión Europea quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta directiva; pide a la Comisión, en relación con lo anterior, que facilite orientaciones para el sector educativo acerca de la clasificación de niños como niños con discapacidad o como niños con necesidades educativas especiales;
6. Pide que prosiga el proceso de firma, celebración y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluido su Protocolo Facultativo, y recuerda que, tras la ratificación de la Convención por la Comunidad, todas las propuestas de legislación comunitaria contra la discriminación deberán respetar íntegramente los requisitos de la Convención; recuerda al Consejo que, en la conferencia ministerial informal sobre discapacidad, celebrada en junio de 2007, pidió a la Comisión que pusiera en marcha una estrategia europea para la aplicación efectiva de la Convención;
7. Pide a la Comisión que prepare un informe sobre la situación de las personas transexuales en la UE y en los países candidatos, en el que se aborde, en particular, la exclusión social, la discriminación en el mercado de trabajo y en la asistencia sanitaria y la existencia de casos de brutalidad policial;
8. Lamenta que la propuesta de directiva presente lagunas importantes en cuanto a la protección jurídica contra la discriminación, en particular debido a un amplio abanico de exenciones y excepciones en relación con el orden público, la seguridad pública y la salud pública, las actividades económicas, el estado civil, la situación familiar, los derechos reproductivos, la educación y la religión; expresa su preocupación por el hecho de que, en lugar de prohibir la discriminación, estas «cláusulas de salvaguardia» pueden servir, en realidad, para codificar prácticas discriminatorias existentes, en particular, contra las mujeres y las personas LGBT; recuerda a la Comisión que la directiva debe estar en consonancia con la jurisprudencia existente en el ámbito de los derechos de las personas LGBT, en particular, la sentencia en el asunto Maruko;
9. Toma nota de que, en los ámbitos de la educación y los medios de comunicación, la protección social distinta de la seguridad social y las prestaciones sociales, la Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro proporciona un nivel de protección más bajo que la propuesta de directiva (COM(2008)0426); recuerda que el objetivo de la propuesta de directiva es eliminar la jerarquía de motivos y proporcionar un nivel equitativo de protección contra la discriminación, sea cual sea su motivo;
10. Lamenta que la directiva no refuerce de manera adecuada los órganos encargados del fomento de la igualdad de trato para así garantizar que estén dotados de los recursos, independencia, competencias y poderes adecuados;
11. Lamenta que la propuesta de directiva no haga más mención de la discriminación múltiple que tiene un grave impacto, a menudo pasado por alto, sobre la inclusión social;
12. Considera que la directiva no aborda suficientemente la discriminación en las escuelas, teniendo en cuenta las consecuencias negativas que acarrea a largo plazo para el desarrollo personal y la salud, las perspectivas de empleo y la inclusión social;
13. Pide a la Comisión que, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-303/06, de 17 de julio de 2008, sobre los cuidadores que sufren discriminación por asociación, adopte las medidas adecuadas para garantizar que los cuidadores estén protegidos contra dicha discriminación y que anime a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para velar por el respeto de las sentencias del Tribunal;
Asistencia sanitaria transfronteriza
14. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya presentado finalmente su propuesta de directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que constituye un primer e importante paso hacia un espacio europeo de libre circulación de pacientes; subraya la importancia de esta directiva para proporcionar un marco de derechos y obligaciones tanto a los pacientes como a los prestadores de asistencia sanitaria; recuerda que los pacientes deben tener derecho a recibir tratamiento en otro Estado miembro de la UE, sin tener que preocuparse por los costes, la seguridad y la calidad; considera fundamental que se adopte la directiva antes de la conclusión de la presente legislatura;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen a los ciudadanos de su derecho, de conformidad con el Tratado, al reembolso de los gastos en que hayan incurrido por servicios de asistencia sanitaria transfronteriza, derecho que ya ha sido confirmado en varias ocasiones por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; considera que poder contar con la información adecuada es fundamental para garantizar la igualdad de acceso de todos los pacientes a la asistencia sanitaria transfronteriza, ya que la inseguridad jurídica actúa siempre en detrimento de las personas que no cuentan con muchos recursos personales;
16. Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que elaboren políticas eficaces para garantizar el acceso al sistema de asistencia sanitaria de las personas que no estén aseguradas;
Comités de empresa europeos
17. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya propuesto una refundición de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo, ya que 14 años después de la adopción de la Directiva actualmente en vigor, sólo se han creado comités para poco más de un tercio de las empresas a que se refiere; se congratula por la mejora de la definición de los términos «información» y «consulta» y por la mejora y clarificación de las condiciones de trabajo de los comités de empresa europeos; señala, no obstante, que debe vigilarse de cerca este texto para garantizar que se consulta a los trabajadores durante el transcurso de un reestructuración y que los comités de empresa dispongan de toda la información y los medios necesarios para responder a cualquier pregunta, a menudo de carácter muy técnico;
Inclusión social y pobreza
18. Toma nota del objetivo de la Comisión de mejorar la visibilidad y los métodos de trabajo de la Estrategia de la UE en materia de inclusión y protección social, así como de reforzar su interacción con otras políticas;
19. Pide, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un mejor uso del método abierto de coordinación y que busquen nuevas fórmulas para conseguir un mejor intercambio de datos, información y mejores prácticas en los ámbitos de la protección social, la inclusión social, la lucha contra la discriminación y la salud;
20. Apoya la propuesta de la Comisión de establecer objetivos para la reducción de la pobreza en la próxima fase de la Estrategia de la UE en materia de inclusión y protección social;
21. Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la ejecución del Fondo Social Europeo en los Estados miembros, ya que se trata de uno de los instrumentos clave para aplicar la Estrategia de la UE en materia de inclusión y protección social;
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
22. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de simplificar los procedimientos de solicitud para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y de fomentar de manera más eficaz el intercambio de experiencias y de buenas prácticas entre los Estados miembros; pide a la Comisión que haga este Fondo más operativo tomando para ello en consideración nuevos criterios como el cambio climático y ampliando su ámbito de aplicación para incluir casos de despidos de menor envergadura a fin de que se puedan beneficiar los Estados miembros con un mercado de trabajo pequeño y aislado; lamenta que los Estados miembros se hayan mostrado vacilantes a la hora de solicitar la financiación del FEAG para proporcionar asistencia inmediata a los trabajadores despedidos;
23. Pide a la Comisión que, antes de publicar su próximo informe anual sobre el FEAG, establezca parámetros y criterios claros para evaluar los resultados logrados en los casos en que se haya facilitado asistencia económica con cargo al FEAG;
Población romaní
24. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión sobre los instrumentos y las políticas comunitarias para la inclusión de la población romaní; subraya una vez más la necesidad de una acción más decidida para la inclusión de la población romaní en los ámbitos de la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda; reitera su petición de una estrategia y de un plan de acción para la población romaní a fin de garantizar que las instituciones de la UE, los Estados miembros y las autoridades locales actúen conjuntamente para luchar contra todas las formas de discriminación que afectan a la población romaní y garantizar su inclusión;
25. Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que se tengan en cuenta las preocupaciones del Parlamento y de las ONG interesadas y los compromisos contraídos por la Comisión en relación con el Decenio de la Inclusión Romaní, y por que se adopte sin demora la directiva sobre la lucha contra la discriminación;
Aprendizaje permanente y movilidad
26. Considera que debe otorgarse una mayor prioridad al aprendizaje permanente a fin de impulsar la integración en el mercado de trabajo de las personas desempleadas y de quienes se enfrentan a la discriminación;
27. Considera que deben reforzarse las acciones encaminadas a promover la movilidad de los estudiantes y los aprendices a fin de sentar las bases para una mayor adaptabilidad y movilidad de los futuros trabajadores;
28. Lamenta que en algunos Estados miembros no se conceda prioridad y financiación suficientes para aumentar el acceso a las oportunidades de aprendizaje para adultos, en particular de los trabajadores de más edad y con cualificaciones más bajas; pide a los Estados miembros que realicen un uso más activo de los Fondos Estructurales, y en particular del Fondo Social Europeo, para apoyar el desarrollo de infraestructuras y estrategias para el aprendizaje de adultos;
29. Pide a todos los Estados miembros que aumenten y mejoren la inversión en capital humano y adapten los sistemas de educación y formación a las nuevas exigencias en materia de competencias y de mercado de trabajo;
30. Pide al Consejo y a la Comisión que revisen el calendario propuesto para la adopción de la Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa, a fin de que el Parlamento disponga de tiempo suficiente para emitir su dictamen sobre la Recomendación;
31. Señala que un año europeo del voluntariado sería un instrumento eficaz para la aplicación de las acciones que figuran en la Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa;
32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.