Propuesta de resolución - B6-0429/2008Propuesta de resolución
B6-0429/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

17.9.2008

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Jean Lambert, Elisabeth Schroedter, Sepp Kusstatscher, Kathalijne Maria Buitenweg y Bart Staes
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre el Paquete Social

Procedimiento : 2008/2613(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0429/2008
Textos presentados :
B6-0429/2008
Textos aprobados :

B6 0423/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Paquete Social

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Paquete Social presentado por la Comisión el 2 de julio de 2008, que contiene la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI», (COM(2008)0412), y otras propuestas no legislativas,

–   Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (refundición) (COM(2008)0419),

–   Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (COM(2008)0414),

–   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos Viking Line, Laval, Rüffert y Comisión contra Luxemburgo, y el controvertido debate político al respecto,

–  Vista la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los derechos fundamentales son la esencia misma de Europa y de las políticas sociales,

B.  Considerando que el Paquete Social contiene una serie de iniciativas que el Parlamento Europeo viene solicitando desde hace años,

C.  Considerando que la denominación «Paquete Social» promete más de lo que ofrece, toda vez que se había prometido que algunos de los documentos presentados el 2 de julio se publicarían en momentos distintos y que ahora se presentan como un paquete de medidas conjuntas; considerando que todo ello parece «demasiado poco y demasiado tarde»,

D.  Considerando que en 2008 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha tomado decisiones que son determinantes para la realización y la aplicación de las normas sociales en la UE,

E.  Considerando que, pese a la urgencia de la situación en el plano social, que se caracteriza por el aumento del desempleo y unas tasas elevadas de pobreza y de exclusión social, la Comisión sigue haciendo énfasis exclusivamente en el crecimiento y en el empleo,

La agenda social renovada

1.   Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de avanzar con una nueva agenda social; ve la urgente necesidad de cumplir realmente las promesas en materia de una Europa social; insta a que una verdadera Agenda Social Europea consista en un conjunto coherente de acciones e instrumentos; solicita que los derechos fundamentales guíen todas las decisiones adoptadas a nivel de la Unión Europea;

2.   Manifiesta su preocupación por la falta de coherencia o de dirección en las iniciativas presentadas en el marco de la Agenda Social renovada;

3.  Pide al Consejo que, en cooperación con el Parlamento, elabore un Pacto Social de lucha contra la discriminación, promoción de la igualdad, lucha contra la pobreza, fortalecimiento de la infraestructura social, incorporación de las cuestiones sociales y restablecimiento del equilibrio entre los derechos fundamentales y las libertades del mercado como un verdadero paso adelante frente al llamado Paquete Social;

Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza

4.   Sigue sin estar convencido de que la Directiva relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza mejorará la asistencia sanitaria transfronteriza en donde es necesario;

5.   Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre la calidad y la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria; señala que la asistencia sanitaria transfronteriza puede llegar a sus límites en aquellos casos en que se ponga en peligro el acceso gratuito y universal para todos;

6.   Considera que cualquier medida adoptada en materia de asistencia sanitaria transfronteriza debería tener en cuenta la viabilidad y la sostenibilidad financiera de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros así como el respeto de la subsidiariedad al mismo tiempo que se fija como objetivo la mejora del acceso a la asistencia sanitaria y el mantenimiento de unos niveles elevados de prestación de asistencia sanitaria;

7.   Reconoce la necesidad de una mayor claridad en relación con cuestiones tales como la responsabilidad jurídica en relación con las personas que tienen acceso a los servicios de asistencia sanitaria en otros Estados miembros;

8.   Reconoce, asimismo, la necesidad de aclarar las cuestiones relativas a las definiciones del Tribunal de Justicia, tales como la diferencia entre la asistencia hospitalaria y no hospitalaria y, también, en relación con el reembolso de la asistencia prestada en virtud de los regímenes nacionales de asistencia sanitaria, tal y como se recoge en el Reglamento (CEE) nº 1408/71 y en el nuevo Reglamento (CE) nº 883/2004;

Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo

9.   Toma nota de que por fin se ha publicado la refundición de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo y lamenta la considerable demora en su publicación;

10.  Lamenta, asimismo, el carácter limitado de la refundición, lo que significa que algunas cuestiones fundamentales tal vez no se aborden;

11.  Sostiene que un derecho de información y de consulta eficiente y eficaz reviste carácter fundamental para crear unas condiciones de igualdad para los interlocutores sociales a nivel transnacional; hace referencia a las deficiencias en la refundición en lo que respecta a los derechos de información y consulta e insta al Consejo a que mejore la Directiva refundida en estrecha cooperación con el Parlamento;

Directiva contra la discriminación

12.  Se congratula de que la Comisión haya respondido a la solicitud insistente del Parlamento con respecto a una directiva contra la discriminación que abarque los cuatro motivos solicitados por el Parlamento de conformidad con el artículo 13; pide que la Comisión estudie si la discriminación por razón de sexo está prohibida en los mismos ámbitos que la discriminación basada en los demás motivos;

13.  Alerta al Consejo de que la presente Directiva reviste carácter esencial para aplicar el artículo 13, apartado 1; pide, por consiguiente, al Consejo que mantenga la idea central de la propuesta de la Comisión, es decir, que se abarquen todos los motivos de discriminación y que no se introduzca ningún tipo de jerarquía en materia de discriminación;

14.  Pide al Consejo que limite el número de cláusulas de excepción en el actual proyecto;

Integración de la lucha contra la discriminación

15.  Acoge con satisfacción las iniciativas en este sentido pero señala la necesidad de abordar no sólo el permiso parental sino, también, los permisos para cuidados con otros fines;

16.  Subraya que los cambios en la legislación no deben servir para mermar los derechos de los distintos trabajadores;

Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

17.  Considera que el Foro propuesto no puede sustituir a la claridad legislativa en materia de derechos de los trabajadores y de respeto de los acuerdos de negociación colectiva; solicita el reconocimiento de estos derechos fundamentales y que, si procede, la legislación vigente sea revisada en consecuencia; pide, en este contexto, una revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores;

Informe bianual sobre servicios sociales de interés general

18.  Toma nota del informe bianual sobre los servicios sociales de interés general; hace hincapié en que los servicios sociales y sanitarios desempeñan un papel fundamental en nuestras sociedades y contribuyen a promover la cohesión, el empleo, la inclusión social y el crecimiento económico;

19.  Sigue convencido de que los servicios sanitarios y sociales necesitan una protección especial en el mercado interior, a la que no se hace referencia en la Comunicación, y que la existencia de un marco jurídico relativo a los servicios de interés general contribuirá a proteger los derechos fundamentales;

20.  Lamenta la falta absoluta de iniciativas legislativas de cualquier tipo por parte de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento y la salvaguardia de los servicios sociales y sanitarios de interés general;

Eficacia del gasto público

21.  Expresa su ligera sorpresa en el sentido de que las conclusiones del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Eficacia y eficiencia del gasto social», que forma parte del Paquete Social, se centren exclusivamente en la productividad y la promoción del empleo sin tener en cuenta la dimensión de la inclusión social;

22.  Pide a la Comisión que examine si unos ingresos mínimos incondicionales para todos podría ser una herramienta eficaz para luchar contra la pobreza;

Nuevas cualificaciones para nuevos empleos

23.  Acoge con satisfacción el anuncio de la iniciativa «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos», pero subraya que debe formar parte de un paquete coherente en materia de cualificaciones, educación y formación, junto al desarrollo tecnológico, para hacer frente a los retos del cambio climático; señala que los «empleos antiguos» también necesitarán nuevas cualificaciones para hacer frente a este desafío;

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

24.  Manifiesta su gran decepción por los resultados de la evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que ha mostrado que:

a)   el Fondo no ha sido capaz de llegar a las pequeñas y medianas empresas ni a sus trabajadores,

b)  el Fondo no se está utilizando plenamente y que, por lo tanto, no llega a los ciudadanos en la medida esperada,

c)  el Fondo sólo se ha utilizado en una cantidad limitada de sectores como el sector del automóvil,

d)  los criterios del Fondo no permiten evaluar suficientemente si los que solicitan su ayuda están siendo verdaderamente víctimas de la globalización o si les falta capacidad de innovación y adaptación;

25.  Considera que, en caso de que en el momento de la próxima evaluación no se hayan realizado avances en estos ámbitos, habrá que considerar seriamente la posibilidad de abolir el Fondo y trasladar su dotación al Fondo Social y al Fondo de Cohesión;

Población romaní

26.  Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión relativa a la necesidad de una acción concertada y concentrada por parte de los Estados miembros y la necesidad de cumplir con las intenciones de la Directiva contra la discriminación; garantiza a la Comisión el apoyo del Parlamento en relación con una acción decidida de la Comisión a este respecto;

27.  Confía en que la Comisión también continuará con el Plan de Acción sobre los Derechos del Niño y con la Comunicación propuesta por la Comisión sobre educación para garantizar que se ponga fin a la segregación racista sistemática de la que son objeto los niños romaníes en el sistema escolar tradicional;

Escena internacional

28.  Acoge con satisfacción el permanente compromiso de la Comisión de aplicar las normas de la OIT pero considera que el actual enfoque voluntario en relación con la responsabilidad de las empresas es insuficiente;

29.  Vería con agrado que la Comisión reflejase en todas sus comunicaciones lo que afirma en la Agenda Social renovada, es decir, un compromiso firme en favor de unas sociedades armoniosas, coherentes e inclusivas que respeten los derechos fundamentales en el marco de unas economías sociales de mercado sanas;

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales.