Propuesta de resolución - B6-0434/2008Propuesta de resolución
B6-0434/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

17.9.2008

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Francis Wurtz, Gabriele Zimmer, Dimitrios Papadimoulis, Eva-Britt Svensson, Roberto Musacchio, Umberto Guidoni, Ilda Figueiredo y Mary Lou McDonald
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre el paquete social

Procedimiento : 2008/2613(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0434/2008
Textos presentados :
B6-0434/2008
Textos aprobados :

B6‑0434/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre el paquete social

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412), y los numerosos documentos no legislativos adjuntos a esa comunicación,

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (COM(2008)0414),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (refundición) (COM(2008)0419),

–  Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2001, sobre la aplicación de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

–  Visto el acuerdo político de 9 de junio de 2008 del Consejo de Empleo y Asuntos Sociales sobre la revisión de las directivas sobre el tiempo de trabajo y sobre los trabajadores temporales,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos Viking Line, Laval, Rüffert y Comisión contra Luxemburgo, y el controvertido debate político al respecto,

–  Vistos los siguientes Convenios de la OIT: Convenio 94 sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas); Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; Convenio 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), en particular su parte IV; Convenio 154 sobre la negociación colectiva, Convenio sobre el trabajo marítimo y Agenda de Trabajo Decente,

–  Vistas las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2008-2010 y la Estrategia de la Unión Europea sobre protección social e inclusión social,

–  Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que durante la actual legislatura del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo han sido hasta ahora sumamente reacios a proponer y adoptar disposiciones legislativas sobre política social destinadas a alcanzar el progreso social en la Unión Europea,

B.  Considerando que las políticas sociales y de empleo destinadas a alcanzar el progreso social no figuran entre las cuatro prioridades de la actual Presidencia francesa de la Unión Europea y que, por lo tanto, las afirmaciones de la Presidencia de que procurará hacer de 2008 el año en que se vuelva a poner en marcha la Europa social no son muy creíbles,

C.  Considerando que el acuerdo político de 9 de junio de 2008 del Consejo de Empleo y Asuntos Sociales sobre la revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo tiene como objeto conseguir una mayor desregulación y debilitar las ya laxas normas mínimas relativas a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los prolongados e irregulares horarios de trabajo; que los actuales intentos por parte del Gobierno francés para acabar con la legislación nacional sobre la semana de 35 horas, así como campañas similares en otros Estados miembros para establecer jornadas laborales más largas, son exponentes de la misma tendencia hacia la regresión social,

D.  Considerando que las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos Viking Line, Laval, Rüffert y Comisión contra Luxemburgo restringen el derecho a la huelga y a la negociación colectiva, afirmando la supremacía de las libertades del mercado interior sobre estos derechos sociales fundamentales; que estas sentencias interpretan las normas mínimas de protección social de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores como normas de máximos, favoreciendo así una competencia salarial a la baja en el mismo lugar de trabajo y negando a los Estados miembros el derecho a exigir condiciones de trabajo y remuneración más favorables para los trabajadores desplazados en virtud de su legislación nacional,

E.  Considerando que esta evolución contribuye en muy gran medida a que entre los ciudadanos se extienda la sensación de que la UE se inclina demasiado hacia la libertad de mercado y la competencia y abandona la solidaridad y el progreso social; considerando que esta profundización de la crisis de legitimidad de la Unión Europea ha aumentado la brecha que existe entre el proyecto de una Europa orientada al mercado que apoyan sus elites y el escepticismo que sienten amplios sectores de la población europea con respecto al «valor añadido» de las políticas europeas para su vida cotidiana y su bienestar social, como se ha manifestado recientemente una vez más en el «no» irlandés al Tratado de Lisboa,

F.  Considerando que, en este contexto, la «Agenda Social Renovada» presentada por la Comisión se debe interpretar como un intento de calmar la indignación y la insatisfacción de amplios sectores de la población por la actual trayectoria neoliberal del proyecto de integración europeo; considerando, sin embargo, que el llamado «paquete social» consiste sobre todo en comunicaciones, informes y recomendaciones no legislativos, cuyo efecto en términos de promoción de un progreso social mensurable en la Unión Europea es dudoso,

G.  Considerando que, debido a las políticas monetarias y macroeconómicas, a saber, el Pacto de Estabilidad, la Estrategia neoliberal de Lisboa y las decisiones del BCE, desde 2000 ha habido un crecimiento económico y del empleo lento, un descenso del valor añadido del trabajo, niveles persistentemente elevados de desempleo, pobreza, trabajo precario y desigualdades en la distribución de la renta, acompañados, por otra parte, de crecientes beneficios para los grandes grupos económicos y financieros, que se benefician de la liberalización y la privatización de sectores productivos estratégicos y servicios públicos fundamentales,

1.  Considera que el «paquete social» es un burdo intento para desviar la atención pública de las posiciones políticas socialmente regresivas de la Comisión y el Consejo, como la proyectada desregulación de la Directiva sobre el tiempo de trabajo, y los devastadores efectos de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre los derechos fundamentales y los convenios colectivos;

2.  Señala que en la primera lectura de la revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo el Parlamento Europeo pidió la supresión gradual de la opción de no aplicar dicha Directiva; critica enérgicamente que el acuerdo político del Consejo haya rechazado esta petición; declara, por tanto, su oposición al acuerdo del Consejo;

3.  Insiste en que toda revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo con un contenido social debe centrarse en la conciliación de la vida laboral y no laboral mediante un horario laboral, diario y semanal, máximo más corto; subraya que debe suprimirse totalmente la posibilidad de no aplicar la Directiva, que la jurisprudencia del TJCE sobre el tiempo de atención continuada y los periodos de descanso compensatorio debe aplicarse plenamente e integrarse en la Directiva, y que debe bloquearse toda reducción del nivel de protección que ofrece la Directiva en vigor;

4.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que examinen exhaustivamente las cuestiones suscitadas por las recientes sentencias del Tribunal de Justicia; insta al Consejo a que tome medidas para asegurar la primacía de los derechos sociales sobre las libertades del mercado interior; pide, por tanto, una revisión en profundidad de los Tratados para abrir el camino a una Europa social; considera que si las instituciones europeas no responden a estas cuestiones la grave crisis de legitimidad del actual modelo económico y social europeo se hará muchísimo más profunda;

5.  Toma nota del primer informe bienal de la Comisión sobre la situación de los servicios sociales de interés general en la UE; insiste en que la cuestión de los servicios de interés general es otro aspecto importante que requiere la revisión de los Tratados; subraya, a este respecto, la necesidad de disposiciones claras en el Derecho primario de la UE que indiquen que los bienes y servicios públicos, los servicios de interés general y el sector sin ánimo de lucro no están sometidos a las normas sobre competencia, ayudas estatales, contratación pública y mercado interior, sino que constituyen un sector orientado únicamente al interés público y organizado de acuerdo con el principio de subsidiariedad, bajo la exclusiva competencia de los Estados miembros y sus correspondientes autoridades regionales y locales, a fin de asegurar su adecuado funcionamiento;

6.  Recuerda que el Tratado de Lisboa ha sido rechazado por el pueblo irlandés, en el único referéndum al respecto celebrado en la Unión Europea; pide al Consejo que detenga el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa y que, como primer paso para poner remedio a la situación, introduzca una «cláusula de progreso social» en forma de Protocolo vinculante a los Tratados existentes con el fin de dejar claro que:

-  el Tratado no puede interpretarse de manera que afecte en forma alguna al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros, incluidos el derecho a la huelga y a la acción colectiva a nivel nacional y transfronterizo;

-  estos derechos también incluyen el derecho a la libertad de realizar otras acciones amparadas por los sistemas de relaciones laborales en los Estados miembros, incluidas las acciones que tienen por objeto iniciar o celebrar acuerdos colectivos que vayan más allá de los salarios y normas mínimos;

-  el Tratado no puede interpretarse de manera que afecte en forma alguna a las relaciones laborales o a los sistemas de negociación colectiva reconocidos en los Estados miembros;

-  el Tratado no puede interpretarse de manera que afecte en forma alguna a las competencias de los Estados miembros para adoptar legislación en materia de política social que establezca normas y requisitos más exigentes que los establecidos en las Directivas de la UE que fijan normas mínimas;

-  siempre que los derechos mencionados más arriba, las competencias de los Estados miembros en materia de política social o los sistemas de relaciones laborales puedan entrar en conflicto con la reglamentación del mercado interior o las «libertades fundamentales» del mercado interior, los primeros (derechos fundamentales, etc.) deben prevalecer sobre los segundos;

7.  Señala que los proyectos legislativos que figuran en el «paquete social» o bien están encaminados a profundizar la liberalización del mercado interior, como en el caso de la propuesta de Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que ha sido diseñada tomando como modelo las antiguas propuestas Bolkestein sobre asistencia sanitaria en el marco de la Directiva sobre servicios, o bien carecen de ambición para promover el progreso social, como es el caso de la propuesta relativa a la revisión de la Directiva sobre el comité de empresa europeo, y, por lo tanto, no son instrumentos adecuados para «relanzar la Europa social», como afirma la Presidencia francesa;

8.  Señala que los servicios sanitarios fueron excluidos de la Directiva sobre servicios en el mercado interior por buenos motivos, ya que la asistencia sanitaria forma parte de los regímenes de seguridad social y no es un ámbito en el que deben prevalecer las fuerzas del mercado; hace hincapié en que no hay necesidad alguna de que la Unión Europea regule la asistencia sanitaria sobre la base de las normas del mercado interior y en que no posee competencias para ello; insiste en que las cuestiones abordadas por la propuesta de Directiva de la Comisión deben resolverse y regularse como parte de la coordinación de los regímenes de seguridad social (Reglamento (CE) n° 883/2004);

9.  Critica enérgicamente la propuesta de Directiva de la Comisión relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza; señala que dicha propuesta se basa en un planteamiento de mercado interior y está destinada principalmente a permitir que las personas con más recursos económicos y un mayor nivel educativo vayan a comprar asistencia sanitaria más barata al extranjero; considera que la propuesta socava la igualdad ante los sistemas sanitarios, ya que el reembolso recibido por los pacientes de los Estados miembros más pobres no les permitirá cubrir los costes de tratamiento de una atención sanitaria de alta calidad en los Estados miembros más ricos;

10.  Critica enérgicamente el hecho de que la propuesta de la Comisión de la revisión de la Directiva sobre el comité de empresa europeo (CEE) carece de ambición; recuerda a la Comisión las exigencias del Parlamento en relación con la revisión de dicha directiva, manifestadas hace ya siete años en su Resolución de 4 de septiembre de 2001, que no se han tenido en cuenta;

11.  Reitera las exigencias esenciales en lo que respecta a la revisión de la Directiva sobre el comité de empresa europeo: una mejor definición de «información» y «consulta» (información por escrito, detallada y provista a su debido tiempo), así como de cuestiones «transnacionales», reducción de los umbrales para el establecimiento de comités de empresa europeos, reconocimiento del papel desempeñado por los sindicatos y de los derechos de los mismos, mejores condiciones de trabajo para los comités de empresa europeos, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las empresas que hagan caso omiso de las disposiciones de la directiva y establecimiento del derecho de los CEE a vetar planes de la dirección que tengan por objeto una reestructuración, fusiones y adquisiciones de empresas o despidos, aplazando cualquier decisión definitiva hasta que el CEE haya propuesto soluciones alternativas y éstas hayan sido debatidas en detalle por el CEE y la dirección;

12.  Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión proponga una directiva horizontal sobre la lucha contra la discriminación fuera del empleo; critica enérgicamente que los seguros y otros productos financieros no estén cubiertos por la Directiva, lo que permite que las empresas financieras y de seguros mantengan prácticas discriminatorias que requieren contribuciones más elevadas en función de riesgos relacionados con la salud, la edad, el género y la discapacidad;

13.  Señala que los nacionales de terceros países deben poder acceder al empleo en la UE, así como gozar de iguales derechos, en particular con relación a los salarios, la negociación colectiva y la protección social; insta a que, en las decisiones y decisiones marco europeas, se incluyan todas las disposiciones establecidas en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990; apoya la idea de un permiso de residencia para buscar trabajo;

14.  Toma nota del objetivo de la Comisión de mejorar la visibilidad y los métodos de trabajo de la Estrategia de la UE de inclusión y protección social, así como de reforzar su interacción con otras políticas; señala, no obstante, que la Comisión y el Consejo rechazaron los llamamientos del Parlamento a favor de la introducción de unas nuevas orientaciones sobre inclusión social en las directrices para el empleo 2008-2010, con lo que no se consiguió mejorar la visibilidad ni la interacción con otras políticas;

15.  Apoya la propuesta de la Comisión de establecer objetivos para la reducción de la pobreza (la pobreza en general, la pobreza infantil, la pobreza en situación de empleo y la pobreza persistente a largo plazo), así como sus propuestas sobre un nivel mínimo de ingresos a través de las pensiones y el acceso a la atención sanitaria y la calidad de la misma (reducción de la mortalidad infantil, mejora del estado de salud y la esperanza de vida, etc.) en la próxima fase de la Estrategia de la UE de inclusión y protección social; insiste en que tales objetivos deben establecerse también en lo que respecta a los regímenes de renta mínima (60 % de la renta equivalente media nacional) y los salarios mínimos (60 % del salario medio nacional o sectorial), a fin de luchar contra la pobreza y la exclusión social;

16.  Respalda el objetivo de la Comisión de promover el concepto de trabajo digno en las políticas internas y externas de la UE; señala que un importante pilar del concepto de trabajo digno es la noción de «libremente elegido», que debe ser garantizada; insiste, por tanto, en que los Estados miembros deben revisar las políticas del mercado laboral que obligan a las personas desempleadas a aceptar empleos precarios, con salarios bajos, que no han sido libremente elegidos por ellos, o a trabajar a cambio de sus prestaciones sociales (programas asistenciales);

17.  Apoya la propuesta de la Comisión de incorporar las normas internacionales sobre el trabajo marítimo (Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT de 2006) al Derecho laboral europeo, sobre la base del acuerdo europeo entre los empleadores y los sindicatos de ese sector; apoya asimismo los pasos dados por la Comisión en cuanto a la aplicación prioritaria de los convenios de la OIT; subraya, no obstante, que la sentencia del TJCE en el asunto Rüffert es contraria al Convenio 94 de la OIT, que permite expresamente exigir el cumplimiento de los convenios colectivos en la normativa relativa a la contratación pública; pide al Consejo y a la Comisión que incluyan el Convenio 94 de la OIT en la lista de ejecución prioritaria;

18.  Coincide con la Comisión en que es necesario adoptar medidas adicionales para reducir y erradicar la brecha salarial de género en la Unión Europea; pide a la Comisión y al Consejo que sigan fortaleciendo el marco jurídico, que establezcan un objetivo para reducir la brecha salarial de género también por lo que respecta al acceso a la formación profesional y al reconocimiento de las calificaciones y capacitaciones de las mujeres, así como a la brecha salarial de género para el tiempo parcial y a la brecha de género de las pensiones, y que promuevan cláusulas de igualdad en los contratos públicos;

19.  Toma nota del informe de la Comisión sobre los instrumentos y las políticas comunitarias para la inclusión de la población romaní; subraya la necesidad de que se tomen medidas firmes para la inclusión de la población romaní (Programa de acción en favor de la comunidad romaní), como se ha solicitado en las resoluciones del Parlamento sobre este tema;

20.  Señala que cualquier «paquete social» que se precie de fomentar el progreso social debe ir acompañado de medidas políticas de apoyo económicas y estructurales; considera que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento debe revocarse y la política monetaria del BCE suavizarse, a fin de contrarrestar los efectos de la actual desaceleración económica en Europa; pide a la Comisión y al Consejo que elaboren un «Programa Europeo de Inversiones en favor del desarrollo sostenible, el empleo y la inclusión social» dotado con al menos el 1 % del PIB de la UE, que debería ir acompañado de programas similares de inversión pública de los Estados miembros con el fin de estabilizar la economía, contrarrestar el cambio climático y promover el pleno empleo con empleos de calidad y derechos sociales; propone que los Estados miembros introduzcan asimismo medidas para estabilizar y mejorar el poder adquisitivo de las personas con niveles de ingresos bajos (que se enfrentan a aumentos de los precios de los alimentos, la energía, el transporte), por ejemplo mediante la introducción de tarifas sociales por defecto para el gas, la electricidad, las telecomunicaciones, el transporte público, etc.;

21.  Observa que la actual Estrategia de Lisboa de la Unión Europea expirará en 2010; considera que debe iniciarse ahora una reflexión profunda sobre la futura estrategia a partir de 2010; pone de relieve que el planteamiento actual, centrado en la liberalización del mercado y la «competitividad», debe abandonarse y sustituirse por una nueva estrategia europea integrada en favor de la solidaridad y el desarrollo sostenible, basada en cuatro pilares de idéntica importancia (la economía, el medio ambiente, el empleo, la protección social y la inclusión social);

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.