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Proposta de resolução - B6-0555/2008Proposta de resolução
B6-0555/2008
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

21.10.2008

con solicitud de inclusión en el orden del día del debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho
presentada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento
por Ignasi Guardans Cambó, Renate Weber, Josu Ortuondo Larrea, Marios Matsakis
en nombre del Grupo ALDE
sobre las inhabilitaciones políticas en Venezuela

See also joint motion for a resolution RC-B6-0549/2008

Processo : 2008/2656(RSP)
Ciclo de vida em sessão
Ciclo relativo ao documento :  
B6-0555/2008
Textos apresentados :
B6-0555/2008
Textos aprovados :

B6‑0555/2008

Resolución del Parlamento Europeo sobre las inhabilitaciones políticas en Venezuela

El Parlamento Europeo,

-   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, y en particular su resolución del 24 de mayo del 2007 sobre el cierre de RCTV,

-   Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que las autoridades venezolanas vienen utilizando diversas listas de ciudadanos ("lista Tascón", "lista Maisanta", "lista Russián") para cesar a funcionarios públicos, privar a los ciudadanos de su derecho a ocupar cargos públicos e impedirles el beneficio de servicios y trámites administrativos;

B.  Considerando que la utilización política de estas listas cercena los derechos civiles y políticos de los opositores al actual Gobierno venezolano, en concreto los derechos a ser elegido y el derecho de los electores a elegir libremente a sus autoridades locales, regionales y nacionales;

C.  Considerando que el Contralor General de la República dictó una medida administrativa en virtud de la cual se inhabilitó a un elevado número de representantes de la oposición que se han visto impedidos a presentarse como candidatos en las elecciones regionales y municipales del próximo noviembre del 2008;

D.  Considerando que las autoridades venezolanas expulsaron de Venezuela, de manera arbitraria, al director de la ONG Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, y al subdirector, Daniel Wilkinson, por la presentación de un informe crítico sobre las libertades públicas y el respeto a los derechos humanos durante los 10 años de mandato del presidente Hugo Chávez;

E.  Considerando que el pasado mes de septiembre el líder estudiantil del partido Copei y presidente de la Federación de Centros Universitarios de La Universidad del estado del Zulia Julio Soto, fue acribillado en su vehículo en la ciudad de Maracaibo, crimen cometido en extrañas circunstancias y aún no esclarecido;

1.  Manifiesta su preocupación por la lista de inhabilitaciones electorales presentada por el Contralor General de la República;

2.  Exhorta al Gobierno venezolano a considerar las llamadas inhabilitaciones políticas de carácter administrativo en el marco de las disposiciones de los artículos 42 y 65 de la Constitución venezolana que reconocen únicamente esta facultad de manera definitiva al poder judicial, como suele ser habitual en cualquier Estado de Derecho.

3.  Exhorta asimismo al Gobierno venezolano a cumplir los acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela, como la Convención Americana de Derechos Humanos con relación a los derechos políticos contenidos en los artículos 23.1b y 23.2, y el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2 y 25;

4.  Rechaza tajantemente el acoso y la expulsión arbitraria de los activistas defensores de los derechos humanos y considera que dicha expulsión supone un precedente muy grave en cuanto al riesgo que supone al ejercicio de libertad de expresión y crítica que ha de existir en toda sociedad democrática;

5.  Condena enérgicamente el asesinato del líder estudiantil Julio Soto; manifiesta su condolencia a los familiares y allegados de la víctima, y solicita a las autoridades venezolanas que hagan cuantos esfuerzos sean necesarios para esclarecer a la mayor brevedad posible este crimen y que los autores y responsables del mismo sean llevados ante la justicia de modo que no resulte impune;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento de Mercosur y al Gobierno y al Parlamento de la República Bolivariana de Venezuela.