PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
12.11.2008
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Georgs Andrejevs
en nombre del Grupo ALDE
sobre el VIH/sida: Diagnóstico y tratamiento precoces
Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0581/2008
B6‑0583/2008
Resolución del Parlamento Europeo sobre el VIH/sida: Diagnóstico y tratamiento precoces
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 24 de abril de 2007, sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países vecinos, 2006-2009,
– Vista la Declaración de Bremen de 13 de marzo de 2007 sobre «Responsabilidad y Asociación – Juntos Contra el VIH/sida»,
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, titulada «VIH/sida: es hora de reaccionar»,
– Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2006, sobre el sida,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 6 de junio de 2005 sobre la lucha contra el VIH/sida,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países de su entorno, 2006-2009,
– Vista la «Declaración de Dublín» sobre la cooperación para combatir el VIH/sida en Europa y Asia central, adoptada en la Conferencia Ministerial titulada «Rompiendo barreras - Cooperación para luchar contra el VIH/sida en Europa y Asia Central», celebrada en el marco de la Presidencia irlandesa de la UE los días 23 y 24 de febrero de 2004,
– Visto el informe de ONUSIDA/OMS Europa de 2008 titulado «Progresos en la aplicación de la Declaración de Dublín sobre la cooperación para luchar contra el VIH/Sida en Europa y Asia Central»,
– Vista la «Declaración de Vilna» sobre medidas para reforzar la respuesta al VIH/sida en la Unión Europea y los países de su entorno, adoptada por los ministros y representantes de los Gobiernos de la Unión Europea y los países de su entorno en la Conferencia Ministerial titulada «Europa y el VIH/SIDA: nuevos desafíos, nuevas oportunidades», celebrada en Vilna, Lituania, los días 16 y 17 de septiembre de 2004,
– Visto el Programa sobre el VIH/sida de la OMS de 2006 «Hacia un acceso universal para 2010»,
– Visto el Eurobarómetro sobre la prevención del sida de febrero de 2006,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,
– Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el informe de mediados de 2005 de EuroHIV muestra que en el período 1998-2005 resultaron infectadas por el VIH 215 510 personas en la Unión Europea y 646 142 personas en la región europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
B. Considerando que, según EuroHIV, casi la cuarta parte de todas las nuevas infecciones por el VIH afectan a jóvenes menores de 25 años,
C. Considerando que los informes de EuroHIV y de ONUSIDA/OMS confirman que el número de nuevos contagios por el VIH sigue aumentando a un ritmo alarmante en la Unión Europea, así como en los países de su entorno, y que en algunos países el número estimado de personas infectadas por el VIH es casi tres veces superior a la cifra oficial,
D. Considerando que, pese al aumento del número de infecciones por el VIH, la disminución constante del número de casos de sida diagnosticados en los últimos años continuó en 2005, con menos de la mitad de los casos diagnosticados en 2005 respecto a 1998,
E. Considerando que sigue sin diagnosticarse un elevado porcentaje de infecciones de VIH, y que muchas personas no saben si están infectadas o no y no lo descubrirá probablemente hasta que contraiga alguna enfermedad relacionada con el VIH/sida,
F. Considerando que la posibilidad de infectarse con el VIH aumenta significativamente en presencia de otras enfermedades de transmisión sexual (como la gonorrea, la clamidia, el herpes y la sífilis),
G. Considerando que la epidemia entre los consumidores de droga por vía intravenosa es la razón de la rápida propagación de la infección por el VIH en muchos países de la Europa del Este,
H. Considerando que el VIH/sida es una enfermedad transmisible, y que por lo tanto existe el riesgo de contagiarse de personas que no saben que han contraído la enfermedad,
I. Considerando que las conclusiones de ONUSIDA y de la OMS Europa en el informe «Progresos en la aplicación de la Declaración de Dublín sobre la cooperación para luchar contra el VIH/Sida en Europa y Asia Central» muestran que pocos de los 53 países de la región europea han adoptado un enfoque sobre estigmatización, discriminación, y derechos humanos conforme con sus compromisos en virtud de la Declaración de Dublín,
J. Considerando que una protección plena de los derechos es esencial para todos los aspectos de la respuesta al VIH,
K. Considerando que existe una necesidad urgente de cooperación transfronteriza para hacer frente a la epidemia,
L. Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad deja claro que los obstáculos que impiden a las personas con deficiencias participar en la sociedad en igualdad de condiciones pueden deberse tanto a la actitud como al entorno,
1. Pide al Consejo y a la Comisión que formulen una estrategia global sobre el VIH con el objetivo de:
- -promover el diagnóstico precoz y una reducción de los presuntos obstáculos a las pruebas;
- -garantizar el tratamiento precoz y la información sobre los beneficios de un tratamiento de esta índole;
2. Pide a la Comisión que asegure un control y una vigilancia más precisos por parte del Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (ECDC), incluidas estimaciones más precisas (volumen, características, etc.) de la población sin diagnosticar;
3. Insta a la Comisión a que comprometa importantes recursos políticos, financieros y humanos para facilitar la aplicación de esta estrategia;
4. Anima a los Estados miembros a que formulen recomendaciones del Consejo sobre la aplicación de medidas basadas en pruebas y orientaciones sobre el tratamiento para cada Estado miembro;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los programas futuros de control de los progresos en lo que respecta a la lucha contra el VIH/Sida en Europa incorporen indicadores apropiados que traten y midan igualmente las normas en materia de derechos humanos en su contexto;
6. Pide a los Estados miembros que adopten disposiciones relativas a la prohibición efectiva y legal en sus jurisdicciones de la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida, incluidas las restricciones a su libre circulación;
7. Alienta a los Estados miembros a que intensifiquen las campañas de información y educación sobre prevención, pruebas y tratamiento del VIH/sida;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a ONUSIDA y a la OMS, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.