Propuesta de resolución - B6-0098/2009Propuesta de resolución
B6-0098/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

11.2.2009

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Claudio Fava
en nombre del Grupo del PSE
sobre el seguimiento de los resultados de la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos

Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0097/2009

Procedimiento : 2009/2511(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0098/2009
Textos presentados :
B6-0098/2009
Debates :
Textos aprobados :

B6‑0098/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento de los resultados de la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y que prohíben las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984,

–  Visto el informe de la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos, así como los demás informes y resoluciones sobre el mismo asunto, incluida la labor realizada por el Consejo de Europa en la materia,

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo,

–  Vista la carta dirigida por el Presidente del Parlamento Europeo a los Parlamentos nacionales sobre el seguimiento dado en los Estados miembros al informe de la Comisión Temporal,

–  Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que su informe sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos dirigió una serie de recomendaciones detalladas a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo,

B.  Considerando que, desde la aprobación de su informe, se han producido diversos acontecimientos en los Estados miembros de la UE, a saber:

  • las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido sobre dos vuelos estadounidenses para la entrega extraordinaria de dos prisioneros que aterrizaron en territorio del Reino Unido en 2002, y la confección de una lista de vuelos sospechosos para su envío a las autoridades de los Estados Unidos a fin de solicitar garantías expresas de que no se trataba de vuelos para entregas extraordinarias, así como las declaraciones del Primer Ministro a este respecto,
  • la decisión del Primer Ministro polaco de entregar a la Fiscalía documentación sobre vuelos y prisioneros de la CIA, así como el descubrimiento por la Fiscalía polaca de que más de una docena de vuelos de la CIA habían utilizado el aeropuerto de Szymany, lo que confirma los resultados de la Comisión Temporal,
  • las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores español en el Parlamento español aclarando la información publicada por El País sobre vuelos militares,
  • nuevas informaciones sobre vuelos de la CIA en Portugal que transportaban detenidos, durante el Gobierno Barroso, tal como indicó el Ministro de Asuntos Exteriores,
  • la decisión de varios Gobiernos de imponer las disposiciones sobre secretos oficiales respecto de las informaciones relativas a las investigaciones sobre las entregas, como ha ocurrido en Italia, donde el procedimiento sobre la entrega de Abu Omar está paralizado y se está a la espera de una decisión del Tribunal Constitucional sobre la legitimidad de la utilización del secreto de Estado,

C.  Considerando que, el 3 de febrero de 2009, el Comisario de la Unión Europea competente para Libertad, Seguridad y Justicia declaró ante el Parlamento Europeo que había emprendido una serie de acciones para llevar a la práctica las recomendaciones del Parlamento, como pedir por escrito a las autoridades de Polonia y Rumanía que aclaren totalmente la presunta existencia de cárceles secretas en su territorio, y publicar una comunicación con proyectos de nuevas medidas en el ámbito de la aviación civil,

D.  Considerando que las entregas extraordinarias y las detenciones secretas contravienen la legislación internacional en materia de derechos humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales, y que las autoridades de los Estados Unidos están reconsiderando esta práctica,

E.  Considerando que los secuestrados en algunos Estados miembros en el marco del programa de entregas extraordinarias fueron trasladados a Guantánamo o a otros Estados por las autoridades estadounidenses en vuelos militares o de la CIA que, con frecuencia, sobrevolaron el territorio de la Unión Europea y en ocasiones incluso hicieron escala en algunos de sus Estados miembros; considerando que quienes fueron trasladados a terceros países sufrieron tortura en cárceles locales,

F.  Considerando que algunos Estados miembros se dirigieron a las autoridades de los Estados Unidos para solicitar la liberación y repatriación de nacionales suyos o residentes en su territorio que habían sido objeto de entregas extraordinarias; que agentes de algunos Estados miembros tuvieron acceso a los presos de Guantánamo o de otros centros de detención y les interrogaron también para verificar los cargos que les imputaban las autoridades de los Estados Unidos, legitimando de este modo la existencia de dichos centros de detención,

G.  Considerando que su informe y los acontecimientos posteriores dan testimonio de que varios Estados miembros de la UE participaron o cooperaron, activa o pasivamente, con las autoridades de los Estados Unidos en el transporte ilegal por parte de la CIA y de las fuerzas militares de los Estados Unidos de prisioneros a Guantánamo y a las prisiones secretas, y/o en su detención en dichos centros, cuya existencia ha sido reconocida por el Presidente Bush —como ha quedado demostrado por las recientes informaciones difundidas sobre la autorización por los gobiernos de las solicitudes de los Estados Unidos de sobrevolar sus territorios, y por informaciones gubernamentales relativas a las cárceles secretas— y que los Estados miembros de la UE tienen una parte de responsabilidad política, moral y legal por el transporte y la detención de las personas encarceladas en Guantánamo y en los centros de detención secretos,

H.  Considerando que el Senado de los Estados Unidos ha ratificado el acuerdo UE-EE.UU. de extradición y asistencia judicial mutua, ratificado por todos los Estados miembros excepto Italia,

I.  Considerando que, si bien el decreto ejecutivo promulgado por el Presidente Obama el 22 de enero de 2009 supone un gran paso hacia delante, no parece abordar plenamente las cuestiones de la detención secreta y el secuestro ni el recurso a la tortura,

1.  Pide a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que lleven plenamente a la práctica las recomendaciones efectuadas por el Parlamento Europeo en su informe sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y que colaboren en la búsqueda de la verdad mediante la realización de investigaciones o cooperando con las autoridades competentes divulgando y facilitando toda la información pertinente y velando por el control parlamentario de la actuación de los servicios secretos;

2.  Pide a la Unión Europea y a los Estados Unidos que refuercen el diálogo transatlántico sobre un nuevo enfoque común de la lucha contra el terrorismo basado en valores comunes, como el respeto de las leyes internacionales sobre derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en un marco de cooperación internacional;

3.   Opina que los acuerdos UE-EE.UU. sobre extradición y asistencia judicial mutua ofrecen un instrumento adecuado para una legítima cooperación legal de los cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales en la lucha contra el terrorismo; celebra, por tanto, su ratificación por el Senado de Estados Unidos y pide a Italia que los ratifique a la mayor brevedad;

4.  Celebra que el Presidente Obama haya firmado tres decretos ejecutivos sobre el cierre del centro de detención de Guantánamo, la suspensión de los tribunales militares, el cese de la tortura y el cierre de las prisiones secretas en el exterior;

5.  Reitera, en consecuencia, su petición de cierre y prohibición del uso de todos los otros centros de detención secretos gestionados directa o indirectamente por las autoridades estadounidenses en los Estados Unidos o fuera de su territorio; recuerda que la detención secreta es en sí misma una grave violación de los derechos humanos básicos;

6.  Celebra la próxima visita a los Estados Unidos del Comisario competente para Libertad, Seguridad y Justicia, la Presidencia checa y el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo, y pide a la delegación de la UE que aborde la manera de cooperar para esclarecer las cuestiones relativas a las entregas extraordinarias y los centros de detención secretos, que han conducido a violaciones graves de la legislación internacional y europea en materia de derechos humanos;

7.  Pide a la Unión Europea, a los Estados miembros y a las autoridades de los Estados Unidos que investiguen y esclarezcan plenamente los casos de abuso y violación la legislación internacional y nacional en materia de derechos humanos, libertades fundamentales, prohibición de tortura y malos tratos, desaparición forzada y derecho a un juicio justo, cometidos en relación con la «guerra contra el terrorismo», con vistas a determinar las responsabilidades relativas a los centros de detención secretos, incluido Guantánamo, y al programa de entregas extraordinarias, y que velen por que no se repitan en el futuro estas violaciones y por que se prosiga la lucha contra el terrorismo sin violar los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho;

8.  Pide a la Comisión y al Consejo que, tras la visita de la delegación de la UE a los Estados Unidos, informen al Parlamento sobre la aplicación de los acuerdos sobre asistencia jurídica mutua y sobre extradición, así como sobre la cooperación UE-EE.UU. en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, velando al mismo tiempo por el pleno respeto por los derechos humanos, de manera que la comisión competente pueda tratar estos asuntos en un informe que se elaborará también sobre la base del apartado 232 del informe de la Comisión Temporal;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, al Coordinador de la lucha contra el terrorismo, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN, al Secretario General y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.