Propuesta de resolución - B6-0134/2009Propuesta de resolución
B6-0134/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

20.2.2009

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Miroslav Ouzký
en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre una estrategia de la Unión Europea con miras a la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague y la financiación adecuada para la política en materia de cambio climático

Procedimiento : 2009/2548(RSP)
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B6-0134/2009

B6‑0134/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia de la Unión Europea con miras a la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague y la financiación adecuada para la política en materia de cambio climático

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 175 del Tratado CE,

–  Visto el paquete sobre clima y energía aprobado por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2008, en particular las respectivas posiciones del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero[1] y sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020[2],

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio y 11 y 12 de diciembre de 2008,

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático»[3],

–  Vistas la 14ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (CP 14) y la 4ª Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (CP/RP 4), celebrada del 1 al 12 de diciembre de 2008 en Poznań (Polonia),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada «Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague» (COM(2009)0039),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2007, titulada «Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) − Hacia un futuro con baja emisión de carbono» (COM(2007)0723),

–  Visto el artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que está previsto que las negociaciones para un acuerdo internacional a gran escala sobre el cambio climático compatible con el objetivo de limitar los incrementos de temperatura a menos de 2º C concluyan en Copenhague en diciembre de 2009,

B.  Considerando que un número creciente de científicos admite que para evitar un cambio climático peligroso será necesario estabilizar el nivel de gases de efecto invernadero en la atmósfera en 350 ppmv equivalentes de CO2, es decir, un nivel significativamente inferior al recomendado anteriormente,

C.  Considerando que la Unión Europea acordará su posición de negociación en el Consejo Europeo de primavera de 2009,

D.  Considerando que la Unión Europea ha procurado desempeñar el liderazgo en la lucha contra el calentamiento global y apoya plenamente el proceso de negociación de la CMNUCC,

E.  Considerando que la UE ha adoptado recientemente un paquete sobre clima y energía que consta de medidas legislativas para lograr antes de 2020 una reducción unilateral del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990, con el compromiso de pasar a una reducción del 30 % si en Copenhague se llega a un acuerdo internacional lo bastante ambicioso,

F.  Considerando que las emisiones están aumentando rápidamente en los países en desarrollo, y que no pueden reducirlas sin un apoyo técnico y financiero considerable,

G.  Considerando que la deforestación y la degradación de los bosques representan cerca de un 20 % del total de las emisiones de dióxido de carbono (CO2); considerando que la deforestación y la degradación de los bosques también presentan una amenaza seria en el contexto del cambio climático, pues ponen en peligro la importante función de los bosques como sumidero de carbono; considerando que la deforestación se está produciendo al alarmante ritmo de 13 millones de hectáreas anuales, la mayoría en regiones tropicales de países en desarrollo,

H.  Considerando que el régimen de la Unión Europea de comercio de derechos de emisión (RCDE) puede servir de patrón para el desarrollo del comercio de derechos de emisión en otros países y regiones desarrollados,

I.  Considerando que la mitad de los esfuerzos mundiales de reducción podrían cubrirse mediante medidas baratas y ventajosas para todas las partes (win-win), por ejemplo, mejorando la eficiencia energética,

J.  Considerando que las subastas en el marco del comercio de derechos de emisión pueden generar en el futuro ingresos considerables que se podrían utilizar para financiar medidas de reducción y adaptación en países en desarrollo,

K.  Considerando que la aportación de financiación para proyectos de calidad elevada en países en desarrollo, especialmente en relación con pequeñas y medianas empresas (PYME), depende de un flujo exhaustivo, transparente y continuo de información sobre la disponibilidad de financiación y los medios para solicitarla; considerando que ello incumbe a la comunidad internacional, y que la UE debe asumir el liderazgo y dar buen ejemplo,

L.  Considerando que, según estimaciones recientes, las nuevas inversiones necesarias en materia de reducción de emisiones en el mundo para 2020 ascienden a 175 000 millones de euros, de los cuales más de la mitad se debe invertir en países en desarrollo,

M.  Considerando que la Comisión estima que reducir la deforestación a la mitad para 2020 costará entre 15 000 y 20 000 millones de euros anuales para entonces, y que para detener la deforestación serán necesarios importes aún mayores,

N.  Considerando que, según diversos estudios de organizaciones internacionales, el coste de la adaptación al cambio climático en los países en desarrollo será del orden de las decenas de miles de millones de euros anuales,

1.  Subraya que la Unión Europea debe seguir desempeñando el liderazgo en la política climática internacional; destaca la importancia de que la UE hable con una sola voz para conservar su credibilidad en este papel;

2.  Pide que la UE persiga activamente un acuerdo en Copenhague en el que se tengan en cuenta los informes científicos más recientes sobre el cambio climático, se asuman compromisos sobre niveles de estabilización y objetivos de temperatura que ofrezcan una probabilidad elevada de evitar un cambio climático peligroso, y que permita proceder a revisiones periódicas para garantizar que los objetivos son acordes a los conocimientos científicos más recientes; acoge favorablemente las propuestas de la Comisión en este ámbito;

3.  Recuerda que, para limitar los incrementos medios mundiales de temperatura a no más de 2º C por encima de los niveles preindustriales, no solamente será necesario que los países industrializados reduzcan significativamente sus emisiones, sino también que los países en desarrollo contribuyan a lograr este objetivo;

4.  Señala que lograr una reducción de las emisiones en los países en desarrollo por debajo de los niveles esperables si todo sigue «como de costumbre» (business as usual) será decisivo para conseguir que el aumento medio de la temperatura mundial sea holgadamente inferior a 2º C; subraya al mismo tiempo que, para reducir las emisiones de los países en desarrollo por debajo de los niveles esperables si todo sigue «como de costumbre», será necesario un amplio apoyo de los países industrializados;

5.  Subraya que, para hacer posible las necesarias medidas de reducción en países en desarrollo, es necesario incrementar significativamente los recursos financieros;

6.  Subraya la responsabilidad que tienen los países industrializados de proporcionar a los países en desarrollo un apoyo financiero y técnico suficiente, sostenible y predecible para ofrecerles incentivos que les hagan comprometerse a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático y reducir las emisiones generadas por la deforestación y la degradación de los bosques, así como a potenciar la creación de capacidades con el fin de cumplir las obligaciones que se deriven del futuro acuerdo internacional sobre el clima; destaca que la mayor parte de estos fondos deberán ser nuevos y tener carácter adicional a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD);

7.  Recuerda su mencionada Resolución de 4 de febrero de 2009 y en especial las partes que se centran en la dimensión internacional y en asuntos financieros y presupuestarios;

8.  Hace hincapié en que, ante la actual crisis financiera y económica, el objetivo de la Unión Europea de combatir el cambio climático debe combinarse con importantes oportunidades económicas nuevas de desarrollar nuevas tecnologías, crear puestos de trabajo y potenciar la seguridad energética; subraya que, con un acuerdo en Copenhague, podría proporcionarse el estímulo necesario para un «New Deal» ecológico, que impulse el crecimiento económico, promueva las tecnologías ecológicas y garantice estos nuevos puestos de trabajo en la UE y en los países en desarrollo;

9.  Pide al Consejo Europeo que persiga un acuerdo internacional con los países industrializados para lograr que las reducciones colectivas de emisiones de gases de efecto invernadero se sitúen en la parte alta de la horquilla del 25-40 % recomendada por el cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y para que dichas reducciones se produzcan en su propio territorio;

10.  Manifiesta su preocupación por la falta de indicaciones precisas sobre el nivel de la responsabilidad financiera de la Unión Europea en la mencionada Comunicación de la Comisión; pide al Consejo Europeo que asuma compromisos tangibles en materia de financiación, que sean coherentes con los esfuerzos mundiales necesarios para mantener el incremento medio de temperaturas holgadamente por debajo de 2º C, cuando adopte el mandato de negociación para la conferencia de Copenhague;

11.  Opina que dichos compromisos en materia de financiación deben incluir, tal como estableció el Consejo Europeo en diciembre de 2008, la promesa de los Estados miembros de utilizar una buena parte de los ingresos obtenidos de las subastas en el marco del RCDE para financiar acciones de reducción y adaptación al cambio climático en los países en desarrollo que hayan ratificado el acuerdo internacional, pero destaca que, habida cuenta de que está cubierto por el comercio de emisiones menos del 50 % de las emisiones de la Unión Europea, será necesario incluir otros sectores de la economía de los Estados miembros cuando llegue el momento de hacer el esfuerzo de financiar estas importantes medidas;

12.  Insiste en que los compromisos contemplen una financiación predecible para los mecanismos que se establezcan en el contexto de la CMNUCC que tengan carácter adicional a la AOD y sean independientes de los procedimientos presupuestarios anuales de los Estados miembros;

13.  Acoge con satisfacción la idea de la Comisión de que parte de la financiación se conceda en forma de préstamos, pues algunas de estas actividades pueden dar lugar a situaciones ventajosas para todos en los países en desarrollo;

14.  Subraya que unos objetivos vinculantes permitirían a los inversores evaluar mejor los riesgos y las oportunidades vinculados con el cambio climático y también asociarían a los inversores a proyectos para alcanzar objetivos en materia tanto de reducción como de adaptación; subraya asimismo la necesidad de claridad en relación con el papel del capital privado en las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos fijados;

15.  Considera, no obstante, que es de suma importancia adoptar un plan de acción más general sobre la financiación futura de la política climática, que cubriría todos los ámbitos y fuentes de financiación pertinentes; estima que la mencionada Comunicación de la Comisión de 28 de enero de 2009 es un buen punto de partida al respecto, pero señala que se debe reforzar con medidas definidas claramente; pide al Consejo Europeo que otorgue mandato a la Comisión para desarrollar con urgencia un plan de acción de este tipo con miras a las negociaciones de Copenhague;

16.  Considera que una buena parte de la contribución colectiva a los esfuerzos de reducción y las necesidades de adaptación de los países en desarrollo debe dedicarse a proyectos dirigidos a detener la deforestación y la degradación de los bosques y a proyectos de reforestación y forestación en dichos países;

17.  Acoge con satisfacción el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto como posible medio para que los países en desarrollo puedan participar en el mercado del carbono; destaca que la utilización de compensaciones para que los países industrializados cumplan los objetivos de reducción de las emisiones no puede representar una parte de la responsabilidad de los países en desarrollo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de un acuerdo internacional sobre el cambio climático; insiste, por consiguiente, en que en los futuros mecanismos de compensación se incluyan criterios estrictos de calidad de los proyectos, con el fin de impedir que los países industrializados priven a los países en desarrollo de las opciones de bajo coste en materia de reducción, y asimismo de garantizar que dichos proyectos sean de alto nivel, con reducciones fiables, comprobables y reales, y además ofrezcan posibilidades de desarrollo sostenible en estos países;

18.  Estima que la contribución colectiva de la Unión Europea a los esfuerzos de reducción y a la cobertura de las necesidades de adaptación de los países en desarrollo no debería ser inferior a 30 000 millones de euros anuales para 2020, y que esta cifra podría aumentar en función de los nuevos conocimientos sobre la gravedad del cambio climático y la escala de los costes que entrañará;

19.  Subraya que los grandes volúmenes de flujos financieros destinados a los esfuerzos de reducción y las necesidades de adaptación de los países en desarrollo son solamente una parte de la solución; insiste en que los fondos deben gastarse de modo sostenible, evitando la burocracia, en particular para las PYME, y la corrupción; destaca que la financiación debe ser predecible, coordinada y transparente, y crear capacidad en los países en desarrollo a nivel central y a nivel local, dando prioridad a las personas que sufren los problemas derivados del cambio climático y no a las administraciones; destaca, en este contexto, la importancia de disponer de información constante y de fácil acceso sobre la financiación; pide al Consejo y a la próxima Presidencia sueca que promuevan activamente estos principios en las negociaciones de la CP 15 de la CMNUCC en Copenhague en 2009;

20.  Pide a la Comisión que abandone la resistencia que oponía a la inclusión del sector forestal en el régimen de comercio de emisiones; opina que será necesaria financiación de mercado y no de mercado para los futuros mecanismos de reducción de emisiones resultantes de las actividades de deforestación y de la degradación de los bosques (REDD) en el marco de un acuerdo para después de 2012; pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que asuman el liderazgo del desarrollo de mercados piloto de carbono para la REDD; pide asimismo a la Comisión y al Consejo que expongan con detalle el modo en que podrían complementarse mutuamente la financiación de mercado y no de mercado para el sector forestal;

21.  Opina que, con el liderazgo de la Unión Europea en la aportación de apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo, las probabilidades de éxito de las negociaciones de Copenhague aumentarán considerablemente; considera que es necesario un liderazgo europeo en el ámbito de la financiación mediante la aportación ya en una fase temprana de cifras concretas para la negociación, para movilizar un apoyo público interno suficiente, para animar a los países en desarrollo a que adopten unos objetivos vinculantes de reducción ambiciosos y para incitar a otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a que aporten una contribución similar;

22.  Reconoce que la Unión Europea en su conjunto está en camino de cumplir el objetivo de Kyoto, pero señala que algunos Estados miembros distan mucho de su objetivo de Kyoto, lo que podría mermar la credibilidad de la Unión Europea en el proceso de Copenhague; insiste, por consiguiente, en que los Estados miembros que todavía no estén en vías de cumplir el objetivo de Kyoto intensifiquen sus medidas en este sentido;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud a esta última de que la transmita a todas las Partes contratantes que no sean Estados miembros de la UE.