PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
16.3.2009
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por David Martin
en nombre de la Comisión de Comercio Internacional
sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
B6‑0141/2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún[1], de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC, de 1 de agosto de 2004[2], de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong[3], de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)[4], de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong[5], de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza[6], de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC[7], de 23 de mayo de 2007 sobre los acuerdos de asociación económica[8], de 12 de julio de 2007 sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos[9], de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica[10], y de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006 de la Comisión[11],
– Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2002, sobre sus recomendaciones a la Comisión con respecto a la negociación de acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP[12],
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)[13],
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,
– Vista la declaración conjunta sobre la firma del Acuerdo de Asociación Económica,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,
– Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,
– Visto el Comunicado de Gleneagles, publicado el 8 de julio de 2005 por el Grupo de los Ocho en Gleneagles,
– Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la UE y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la OMC,
B. Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,
C. Considerando que los AAE deben utilizarse para construir una relación a largo plazo en la que el comercio apoye el desarrollo,
D. Considerando que la actual crisis económica y financiera significa que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,
E. Considerando que los compromisos, complejos y amplios, incluidos en los acuerdos podrían tener un impacto muy sustancial para los distintos países y a escala regional,
F. Considerando que el AAE condicionará inevitablemente el alcance y el contenido de futuros acuerdos entre los Estados del CARIFORUM y otros socios comerciales, así como la postura de la región en las negociaciones,
G. Considerando que la competencia entre la UE y los Estados del Pacífico es limitada, ya que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste principalmente en bienes que los Estados del Pacífico no producen pero que a menudo necesitan o bien para el consumo directo o como materias primas para la industria nacional,
H. Considerando que los Estados del CARIFORUM tienen calendarios de liberalización diferentes, que se solapan hasta cierto punto entre distintos países para acabar convergiendo en el tiempo y conformar un calendario regional; considerando que el CARIFORUM pretende establecer un mercado único de aquí a 2015,
I. Considerando que el impacto neto de las normas comerciales establecidas por el AAE puede ser bastante mayor que el efecto de una supresión de aranceles,
J. Considerando que la mejora de las normas comerciales debe ir acompañada de un aumento del apoyo a la ayuda relacionada con el comercio,
K. Considerando que el objetivo del programa Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,
L. Considerando que la última frase del artículo 139, apartado 2, del Acuerdo establece que «ningún elemento del presente Acuerdo se interpretará en perjuicio de la capacidad de las Partes y de los Estados signatarios del CARIFORUM de fomentar el acceso a los medicamentos»,
M. Considerando que el AAE incluye una declaración sobre cooperación al desarrollo, pero no unos compromisos de financiación jurídicamente vinculantes,
1. Insiste en que dichos acuerdos sólo pueden ser satisfactorios si logran los siguientes objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, favorecer su participación en el comercio mundial, reforzar el proceso de regionalización, revitalizar los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países ACP y promover la diversificación económica de los países ACP;
2. Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados del CARIFORUM no sólo en lo que a su estructura y contenido se refiere, sino también en cuanto a su espíritu y modo de aplicarlos;
3. Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;
4. Destaca que el principal objetivo de este acuerdo es contribuir, mediante objetivos de desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
5. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;
6. Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;
7. Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales;
8. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar del mandato otorgado por la Comisión para la negociación del AEE, aprobado por el Consejo el 17 de junio de 2002, en el que se establecía que durante las negociaciones se tendrían en cuenta los intereses específicos de las regiones ultraperiféricas, y que en este sentido el AEE podría prever, en particular, medidas específicas para ayudar a los productos de esas regiones con vistas a su inclusión en un futuro próximo en el comercio interregional, con arreglo a las disposiciones de la OMC, no se hayan tenido suficientemente en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas en el caso de un gran número de aspectos que fueron comunicados a la Comisión por los consejos regionales, por lo que no se ha tenido debidamente en cuenta la inclusión en un futuro próximo de las regiones ultraperiféricas en el comercio interregional;
9. Exhorta a que se sigan reduciendo los aranceles aduaneros entre los países en desarrollo, que actualmente suponen del 15 % al 20 % del valor comercial, y a que se promuevan aún más el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;
10. Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAE, y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados del CARIFORUM;
11. Subraya que la aplicación del Acuerdo debe prestar la debida atención a los procesos de integración del CARIFORUM, incluidos los fines y objetivos del mercado y la economía únicos de la Caricom (MEUC), como indica el Tratado Revisado de Chaguaramas;
12. Reconoce que los Estados del CARIFORUM que son miembros de la Comunidad del Caribe se han comprometido en cuestiones que todavía no están reguladas en el ámbito del MEUC o que no se aplican plenamente, incluidos los servicios financieros, otros servicios, la inversión, la competencia, la contratación pública, el comercio electrónico, la propiedad intelectual, la libre circulación de mercancías y el medio ambiente; pide que en la aplicación de las disposiciones correspondientes a estas cuestiones se tenga debidamente en cuenta al MEUC, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del AAE del CARIFORUM;
13. Exhorta a los países interesados a que proporcionen información clara y transparente sobre la situación económica y política, así como sobre el desarrollo, en dichos países, a fin de mejorar la cooperación con la CE;
14. Pide a la Comisión que clarifique la distribución real de los fondos en toda la región ACP a raíz del compromiso de ayuda prioritaria incrementada previsto en la línea presupuestaria «Ayuda al comercio»;
15. Insiste en que, conforme a los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe ser, entre otras cosas, impulsada por la demanda, y pide, por lo tanto, a los países ACP que propongan los fondos adicionales relacionados con los AAE que consideran necesarios, particularmente por lo que respecta a los marcos reglamentarios, las medidas de salvaguarda, la facilitación del comercio, el apoyo para cumplir las normas internacionales en materia de propiedad intelectual y fitosanidad y la composición de los mecanismos de control de los AAE;
16. Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la estrategia de la UE en materia de ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que los países del CARIFORUM reciban un porcentaje adecuado y equitativo de esta ayuda;
17. Pide a la Comisión que indique cómo se distribuyen los fondos dentro de la región; pide a los Estados miembros de la UE que señalen qué financiación adicional prevén, después de los compromisos presupuestarios para el período 2008-2013;
18. Pide a la Comisión que aclare qué fondos vienen a añadirse a la financiación prevista en el décimo FED; pide a la Comisión que garantice que todas las disposiciones relativas a la cooperación al desarrollo, incluida su financiación, se llevan a la práctica pronta, adecuada y eficazmente;
19. Observa que en el caso de Bahamas, Antigua y Barbuda y Barbados la pérdida de ingresos debida a la liberalización comercial se ha financiado anticipadamente; acepta que, para otros países del CARIFORUM, un porcentaje considerable de las exportaciones de la UE o bien se realiza ya sin barreras comerciales, o el grueso de la liberalización se producirá a los 10-15 años del calendario de aplicación;
20. Se congratula por el hecho de que el acceso a los mercados sin aranceles ni cuotas acordado entre las partes producirá un aumento significativo en el comercio y está respaldado por unas normas de origen mejoradas y más flexibles, así como por una cláusula de revisión exhaustiva;
21. Insta a los negociadores de todo AAE pleno a que se responsabilicen totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a que pongan de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;
22. Está de acuerdo con la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias;
23. Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;
24. Subraya que el AAE debe tener en cuenta los intereses específicos de las PYME de las dos partes;
25. Pide que la Unión Europea aplique el principio de nación más favorecida (NMF) entre todos los grupos subregionales ACP;
26. Reconoce la aplicación selectiva del trato como NMF a la Unión Europea por el CARIFORUM y otros grupos subregionales;
27. Considera que, teniendo en cuenta las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado incluidas en el artículo 5 del AAE, y con miras a lograr el objetivo de reducción de la pobreza, unos indicadores de desarrollo del AAE adecuados deben lograr tres objetivos clave: activar la aplicación de los compromisos del AAE por los países del CARIFORUM o cualificarlos para las exenciones, vigilar el impacto de la aplicación del AAE en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza y supervisar la aplicación de los compromisos de la CE, en particular el desembolso y la entrega efectiva de la asistencia financiera y técnica comprometida;
28. Observa las enormes diferencias que existen en los niveles del gasto público destinado a subvenciones agrícolas y a apoyo financiero y técnico;
29. Observa que esto perjudica a los agricultores de los países ACP al disminuir la competitividad tanto dentro como fuera de sus países, dado que sus productos son más caros en términos reales que los productos subvencionados de la UE y los Estados Unidos;
30. Apoya, por lo tanto, las exclusiones acordadas a la línea de aranceles aduaneros que se centran en los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger sectores incipientes o productos sensibles en esos países;
31. Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión —con una función y una influencia claras— para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;
32. Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de un mecanismo de seguimiento independiente dentro de los Estados del CARIFORUM, dotado de los recursos necesarios para realizar los análisis que permitan determinar hasta qué punto el AAE está alcanzando sus objetivos;
33. Destaca la importancia de disponer de unos mecanismos de control adecuados y transparentes que sean supervisados eficazmente por la comisión competente del Parlamento Europeo en cooperación con los representantes de los países ACP con objeto de garantizar la total coherencia de las políticas comerciales y de desarrollo;
34. Subraya el papel crucial que deben desempeñar los Parlamentos del CARIFORUM y los agentes no estatales en el seguimiento y la gestión del AAE, y señala que su participación efectiva requiere un programa claro e incluyente entre la UE y los países del CARIFORUM;
35. Pide al Consejo Europeo que consulte a los consejos regionales de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el Caribe (Martinica, Guadalupe y Guayana Francesa) con anterioridad a la ratificación del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM y los Estados miembros de la Unión Europea;
36. Acoge con satisfacción la declaración conjunta anteriormente mencionada y el hecho de que el Acuerdo vaya a ser objeto de una revisión exhaustiva y obligatoria en los cinco años siguientes a su firma, como máximo, y posteriormente cada cinco años, a fin de determinar su impacto, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; señala que las Partes se han comprometido a modificar las disposiciones del Acuerdo y adaptar su aplicación en la medida en que sea necesario; pide al Parlamento Europeo y a los Parlamentos del CARIFORUM que participen en cualquier revisión del AAE;
37. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
- [1] DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.
- [2] DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.
- [3] DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.
- [4] DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.
- [5] DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
- [6] DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.
- [7] DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.
- [8] DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.
- [9] DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591.
- [10] DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.
- [11] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.
- [12] DO C 273 E de 14.11.2003, p. 305.
- [13] Textos Aprobados, P6_TA(2009)0051.