Propuesta de resolución - B6-0160/2009Propuesta de resolución
B6-0160/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

20.3.2009

tras las preguntas orales B6-0017/2009, 0018/2009, 0019/2009 y 0020/2009
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por Daniel Cohn-Bendit, Hélène Flautre, Caroline Lucas y Cem Özdemir
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre el Acuerdo comercial interino con Turkmenistán

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Ciclo relativo al documento :  
B6-0160/2009

B6‑0160/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo comercial interino con Turkmenistán

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (5144/1999),

–  Vistos el artículo 133 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0338/1999),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0085/2006),

–  Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central[1],

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que las relaciones entre las Comunidades Europeas y Turkmenistán están reguladas actualmente por el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, celebrado entre las Comunidades y la URSS en 1989; considerando que ese Acuerdo no contiene una cláusula dedicada a los derechos humanos,

B.  Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, de 2 de diciembre de 1998, celebrado entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra (COM(1998)0617, 98/0304 (ACC), se encuentra en fase de aprobación en el Consejo,

C.  Considerando que en mayo de 1997 se rubricó un Acuerdo de colaboración y cooperación con Turkmenistán y se firmó en 1998; considerando que, desde entonces, 11 Estados miembros han ratificado el ACC —Francia, Irlanda, el Reino Unido y Grecia todavía tienen que ratificarlo— y que los 12 nuevos Estados miembros lo ratificarán mediante un protocolo único; y considerando que Turkmenistán ratificó el ACC en 2004,

D.  Considerando que, una vez ratificado por todos los Estados miembros, el ACC se celebrará por un periodo inicial de 10 años, después de los cuales, se renovará anualmente, siempre y cuando ninguna de las partes decida denunciarlo; considerando que las partes podrán ampliar o modificar el Acuerdo o desarrollarlo, con el fin de tener en cuenta las nuevas evoluciones,

E.  Considerando que Turkmenistán desempeña un papel importante en la región del Asia Central y que, por consiguiente, resulta deseable una estrecha cooperación entre este país y la Unión Europea,

F.  Considerando que la situación en Turkmenistán ha mejorado con el nuevo Presidente; que el régimen ha manifestado su voluntad de llevar a cabo importantes reformas; y considerando que todavía hacen falta considerables progresos en diversos ámbitos clave como los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades individuales,

G.  Considerando que el Acuerdo comercial interino (ACI) propuesto entre las Comunidades Europeas y Turkmenistán establece el respeto por la democracia y los derechos humanos como una condición para la cooperación,

H.  Considerando que, por consiguiente, el ACI debería firmarse una vez se haya cumplido esta condición para la cooperación; considerando que su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central establecía seis criterios de referencia que debían cumplirse antes de poder proceder a la firma del Acuerdo interino,

1.  Toma nota de que, tras el cambio de Presidente en Turkmenistán, se observan señales de voluntad de llevar a cabo reformas en ámbitos clave; acoge con satisfacción en particular la creación del Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos; toma nota del proceso de revisión de la Constitución que tiene por objeto reforzar la democracia, las libertades individuales y el Estado de Derecho; toma nota además de la revisión de la ley electoral; celebra la adhesión a las convenciones internacionales como el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; celebra igualmente la reforma del sistema educativo, que tiene por objeto mejorar la calidad y reforzar la igualdad de los estudiantes;

2.  Pide al Gobierno de Turkmenistán que avance con rapidez hacia la democracia y el respeto del Estado de Derecho; opina que el cumplimiento de los criterios de referencia establecidos por el Parlamento pueden considerarse como un paso importante hacia el establecimiento de una base para el respeto de los derechos humanos fundamentales, en concreto, la necesidad de una liberación sin condiciones de todos los presos políticos, la eliminación de todos los obstáculos interpuestos por el Gobierno a la libertad de viajar, la concesión del acceso libre a los supervisores independientes, incluidos la Cruz Roja Internacional, los organismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas y las ONG independientes, y la necesidad de reformas sustanciales en el sistema educativo de conformidad con las normas internacionales;

3.  Lamenta que en diversos ámbitos fundamentales la situación siga siendo insatisfactoria pese a los esfuerzos por negociar un acceso libre para la Cruz Roja Internacional y a las medidas adoptadas para iniciar la reforma del sistema educativo; celebra la liberación de Valeri Pal el 7 de diciembre de 2008, pero insiste en la liberación de todos los presos políticos; no obstante, se muestra preocupado por el hecho de que el arrepentimiento siga siendo una condición necesaria para suspender las sentencias, lo cual no representa un proceso transparente y legal conforme a las normas internacionales;

4.  Se muestra firmemente convencido de que el compromiso de la UE con Turkmenistán, si se mantiene de forma constante y que responda a los principios, representa la manera más segura de mejorar la situación democrática, económica y social de los ciudadanos turcomanos;

5.  Considera que la perspectiva de la firma del ACI constituye una contribución importante al refuerzo del proceso de reforma en Turkmenistán; pide al Consejo y a la Comisión que hagan pleno uso de esta influencia determinante, especificando claramente, antes de la firma del Acuerdo interino, las mejoras concretas en materia de derechos humanos que espera del Gobierno de Turkmenistán y que, a tal efecto, adopten un plan de trabajo con un calendario concreto para su cumplimiento;

6.  Pide al mismo tiempo al Consejo y a la Comisión que, en sus conversaciones con el Gobierno de Turkmenistán en relación con las perspectivas del Acuerdo interino, hagan la debida referencia a los indicadores establecidos por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central;

7.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan un mecanismo de consulta en la cláusula de relativa a los derechos humanos, además de una cláusula clara de suspensión relativa a los derechos humanos en el ACC; pide al Consejo que actúe de acuerdo con toda solicitud del Parlamento Europeo de suspender el presente Acuerdo;

8.  Destaca la necesidad de que la Unión Europea siga fomentando esta evolución, en particular mediante la promoción de manera prioritaria de los proyectos relativos a los derechos humanos y a la democracia recurriendo a los instrumentos de financiación de la UE; subraya que las actividades del Gobierno deben controlarse detallada y regularmente;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que le mantenga regular y plenamente informado de la situación de los derechos humanos en Turkmenistán;

10.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan también una cláusula de revisión en el ACC; pide que se le consulte en relación con cualquier revisión del ACC;

11.  Señala que, para que pueda entrar en vigor, el ACC requiere el dictamen conforme del Parlamento Europeo; pide que, pese a que el ACI lamentablemente no requiere el dictamen conforme del PE, las cuestiones planteadas en la presente Resolución se tengan plenamente en cuenta, puesto que, de lo contrario, podría verse comprometido su dictamen conforme sobre el ACC;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Turkmenistán.