PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
26.3.2009
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Konrad Szymański, Adam Bielan, Hanna Foltyn-Kubicka, Mirosław Mariusz Piotrowski, Zdzisław Zbigniew Podkański, Wojciech Roszkowski, Inese Vaidere, Ģirts Valdis Kristovskis, Roberts Zīle y Ewa Tomaszewska
en nombre del Grupo UEN
sobre la conciencia europea y el totalitarismo
Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0165/2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre la conciencia europea y el totalitarismo
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vista la Resolución 260 (III) A de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1948, sobre el genocidio,
– Visto el Convenio de Ginebra (Convenio IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra en manos de un enemigo y bajo la ocupación militar de una potencia extranjera,
– Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2001 en los casos Streletz, Kessler y Krenz contra Alemania,
– Vista su Resolución de 12 de mayo de 2005 sobre el 60º aniversario del final de la Segunda Guerra Mundial en Europa[1],
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[2],
– Vista la Resolución 1481 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 26 de enero de 2006, sobre la necesidad de una condena internacional de los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios,
– Vista la audiencia sobre los crímenes de los regímenes totalitarios organizada por la Comisión en Bruselas el 8 de abril de 2008,
– Vistas las resoluciones y declaraciones sobre los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios aprobadas por una serie de Parlamentos nacionales,
– Vista la Declaración de Praga sobre la conciencia europea y el comunismo, aprobada el 3 de junio de 2008,
– Vista su Declaración sobre la proclamación del 23 de agosto como Día Europeo Conmemorativo de las Víctimas del Estalinismo y del Nazismo, aprobada el 22 de septiembre de 2008,
– Vista la necesidad de organizar la denominación de los campos de concentración y exterminio,
– Vista la Decisión 31COM 8B.8 del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO,
– Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la UE se basa en el Estado de Derecho y en el respeto de los derechos humanos,
B. Considerando que la justicia pertenece a estos valores fundamentales de Europa y que es necesario un buen conocimiento de la historia para el ejercicio y la promoción de la justicia,
C. Considerando que el asesinato y los actos de esclavitud perpetrados como actos de agresión por el estalinismo y el fascismo cumplen las condiciones para ser considerados como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,
D. Considerando que las formas extremas de totalitarismo practicadas por las dictaduras nazis, fascistas y comunistas soviéticas fueron responsables de crímenes perpetrados de forma premeditada y masiva a una escala nunca antes vista en la Historia contra millones de seres humanos y sus derechos fundamentales e inalienables,
E. Considerando que el testimonio viviente y la actitud tenaz de muchas personas en contra de esta opresión, como Rotamaster Witold Pilecki, la única persona que fue voluntariamente a un campo de exterminio nazi, el de Auschwitz, con el fin de organizar un movimiento de resistencia y reunir información sobre los asesinatos masivos,
F. Considerando que también es importante recordar a quienes –como Rotamaster Witold Pilecki– se opusieron activamente al poder totalitario y cuyos nombres deben quedar grabados en la conciencia de los europeos como los héroes de la era totalitaria, por su dedicación, la lealtad a sus ideales, su honor y su valentía,
G. Considerando que los crímenes de genocidio también fueron cometidos por grupos militantes liderados por la ideología totalitaria de los regímenes totalitarios,
H. Considerando que la ignorancia y los estereotipos erróneos en la memoria histórica de los europeos puede permitir el surgimiento de falsificaciones nacionalistas o de otro tipo de la memoria histórica,
I. Considerando la necesidad de una oposición efectiva contra la falsificación de la historia y el intento de culpar a las víctimas de genocidio,
J. Considerando que sólo una Europa fuerte y consciente de su historia puede dotarse de los medios para superar las atrocidades del pasado,
K. Considerando la lucha ideológica que está teniendo lugar en relación con la interpretación del reciente pasado totalitario de Europa, ya sea con el fin de justificar los crímenes de la Unión Soviética o de banalizar los crímenes de los nazis,
L. Considerando que el Consejo de Justicia e Interior llegó a un acuerdo político sobre la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia el 19 de abril de 2007 y decidió que la responsabilidad penal por la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes no se extenderá a los casos que no fueron motivados por el racismo o la xenofobia y, por lo tanto, los crímenes cometidos por otras razones, por ejemplo, por el régimen comunista totalitario, no están cubiertos por este documento,
M. Considerando la audiencia sobre los delitos perpetrados por los regímenes totalitarios organizada el 8 de abril de 2008 por la Comisión Europea con la participación del Consejo y de un grupo de diputados del Parlamento,
1. Lamenta que la Decisión del Consejo de 19 de abril de 2007, sobre la Decisión marco relativa a los delitos cometidos por motivos de raza, color, religión, ascendencia y origen étnico o nacional no cubra los crímenes cometidos por otros motivos, es decir, por los regímenes comunistas totalitarios;
2. Señala que el genocidio que supuso el Holocausto, los crímenes masivos contra la humanidad y las graves violaciones de los derechos humanos como las deportaciones masivas de los Estados bálticos, Polonia y otros países, las ejecuciones masivas como la matanza de oficiales polacos en el bosque de Katyn y de oficiales del ejército de Letonia en Litene, la creación y el funcionamiento de campos de concentración y gulags, la hambruna orquestada en Ucrania, la negación de los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de circulación, y otros muchos crímenes perpetrados bajo el comunismo totalitario no han sido objeto de una investigación digna de ese nombre ni se han evaluado en el plano internacional;
3. Subraya que, aunque las naciones europeas que han sufrido bajo los regímenes totalitarios comunistas y nazis han hecho grandes esfuerzos para superar sus consecuencias, corresponde a la Unión Europea investigar y evaluar los crímenes perpetrados en suelo europeo por comunistas, nazis y otros regímenes totalitarios para arrojar luz sobre lo que se infligió a una cuarta parte de los ciudadanos de Europa y expresar una opinión sobre estos crímenes;
4. Recuerda que a las personas víctimas del régimen totalitario comunista todavía se les obliga, en los antiguos países del bloque soviético, a vivir junto a aquellos a los que reconocen como torturadores y asesinos de sus familiares;
5. Subraya que los ciudadanos de los países liberados de la ocupación soviética siguen sufriendo las consecuencias de un régimen totalitario, como la rusificación, los cambios forzados en la situación demográfica del Estado y los graves problemas psicológicos causados por este sistema, e insta a que de estos hechos se extraigan conclusiones sobre la situación política, social e interétnica en esos países;
6. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las generaciones más jóvenes en algunos Estados miembros de la UE están claramente divididas, con percepciones y opiniones totalmente diferentes de la historia europea heredadas de sus familias, y cree que, en el futuro, esto podría causar choques entre estos grupos sociales; está preocupado por la grave falta de conocimientos sobre el régimen totalitario comunista en varios sectores de la sociedad occidental y, sobre todo, entre los jóvenes, y aboga por una mayor conciencia pública acerca de la historia europea y por la inclusión en los programas escolares de información sobre ese período de la historia;
7. Opina que, con objeto de preservar adecuadamente la memoria histórica, es necesario proceder a una nueva evaluación global de la historia europea y una toma de conciencia a escala europea de todos los aspectos históricos de la Europa moderna, lo que a su vez reforzará la integración europea, puesto que solo podrá construirse un futuro mejor por medio de un mejor entendimiento del pasado compartido, eliminando al mismo tiempo la posibilidad de regeneración de cualquier régimen totalitario;
8. Propone que el 25 de mayo (aniversario de la ejecución del héroe de Auschwitz, Rotamaster Witold Pilecki, el 25 de mayo de 1948) se establezca como Día Internacional de los Héroes de la Lucha contra el Totalitarismo, el cual será una expresión de respeto y un homenaje a todos los que, luchando contra la tiranía, dieron testimonio de su heroísmo y de un verdadero amor por la humanidad, y proporcionará a las generaciones futuras una indicación clara de la actitud correcta frente a la amenaza de esclavización totalitaria;
9. Considera que la percepción actual de los abusos y las atrocidades del pasado es una parte importante de los debates contemporáneos sobre la democracia;
10. Señala que los crímenes perpetrados por el régimen comunista totalitario no pueden ser disculpados o exonerados por la contribución y méritos de la Unión Soviética en la derrota del régimen nazi; subraya, al mismo tiempo, que es inaceptable que la Federación de Rusia adopte una legislación que penalice a todo el que intente analizar los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial desde un punto de vista diferente al de las décadas anteriores;
11. Pide a la Comisión y al Consejo que adopten medidas concretas para garantizar que los resultados de la audiencia del 8 de abril de 2008, que se reflejan en el documento de contribución de dicha audiencia, se han tenido en cuenta en los trabajos complementarios hacia un enfoque comunitario común sobre los crímenes perpetrados por los regímenes totalitarios;
12. Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que apoyen la aplicación de los actuales instrumentos de Derecho internacional con objeto de prohibir, perseguir y castigar las violaciones graves de los derechos humanos como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad;
13. Insta al Consejo y a la Comisión a que encuentren los instrumentos jurídicos con los que establecer un marco y procedimientos mejores para la investigación y la evaluación de los crímenes perpetrados por regímenes comunistas, nazis y otros regímenes totalitarios a escala comunitaria; observa que estos instrumentos jurídicos deben basarse en el Derecho internacional y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Núremberg;
14. Subraya que la comunidad internacional es responsable de controlar la persecución judicial obligatoria de los autores de genocidio, y recuerda que la creación de instituciones específicas de enjuiciamiento en varios Estados forma parte de un esfuerzo internacional para poner fin a la impunidad de los asesinatos masivos organizados;
15. Pide la creación de un instituto europeo de investigación para hacer frente a los acontecimientos más importantes de la historia europea del siglo XX, incluidos los crímenes olvidados o no reconocidos u otros abusos de los derechos humanos y las obligaciones internacionales, que lleve a cabo una cuidadosa investigación e indagaciones, determine responsabilidades, evalúe los aspectos jurídicos y morales, y emprenda, en caso necesario, medidas legales;
16. Propone que se establezca el 23 de agosto como Día Europeo Conmemorativo de las Víctimas de los Regímenes Totalitarios;
17. Pide al Consejo y a la Comisión que adopten las medidas necesarias para proceder a una denominación correcta de los campos de concentración y exterminio alemanes y soviéticos, con objeto de evitar que la culpa por el genocidio recaiga sobre las víctimas en lugar de sobre los autores;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Textos aprobados, P6_TA(2005)0180.
- [2] DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.