Propuesta de resolución - B6-0192/2009Propuesta de resolución
B6-0192/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

16.4.2009

tras las preguntas orales B6-0489/2008 y B6-0494/2008
presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento
por Gérard Deprez
en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
referente al debate anual sobre los progresos realizados en 2008 en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) (artículos 2 y 39 del TUE)

Procedimiento : 2008/2639(RSP)
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B6-0192/2009
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B6-0192/2009
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B6‑0192/2009

Resolución del Parlamento Europeo referente al debate anual sobre los progresos realizados en 2008 en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) (artículos 2 y 39 del TUE)

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 6 y 39 del Tratado de la Unión Europea, así como los artículos 13, 17 a 22, 61 a 69, 255 y 286 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que constituyen los fundamentos jurídicos principales para el desarrollo de la UE y de la Comunidad como un espacio de libertad, seguridad y justicia,

–  Vistas las preguntas orales al Consejo (B6-0489/2008) y a la Comisión (B6-0494/2008), debatidas en el Pleno el 17 de diciembre de 2008[1],

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que, diez años después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam:

  • el acervo de la UE en materia de justicia, libertad y seguridad ha aumentado considerablemente, confirmando así el acierto de los Estados miembros cuando decidieron implicar considerablemente a las instituciones de la Unión Europea en la toma de decisiones en este ámbito a fin de garantizar la libertad, la seguridad y la justicia a los ciudadanos de la UE,
  • una mayoría creciente de ciudadanos de la UE, según las encuestas periódicas del Eurobarómetro, piensan que las acciones a nivel de la UE tienen un valor añadido en comparación con las que se toman a nivel nacional exclusivamente, y dos terceras partes de los ciudadanos apoyan las acciones tomadas a nivel de la UE que fomentan y protegen los derechos fundamentales (incluidos los derechos de los niños), así como la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo, mientras que sólo el 18 % de los mismos consideran que las acciones de la UE no han aportado ventajas adicionales,

B.  Considerando que los factores positivos mencionados no pueden compensar:

  • la persistente debilidad jurídica y la complejidad del proceso de toma de decisiones de la UE, en particular en ámbitos como el de la cooperación policial y judicial en materia penal, que carecen de un control democrático y judicial adecuado a nivel de la UE,
  • la reticencia de la mayoría de los Estados miembros a reforzar las políticas relacionadas con los derechos fundamentales y los derechos de los ciudadanos; al mismo tiempo, parece cada vez más esencial no centrarse sólo en los casos transfronterizos, con el fin de evitar la dualidad de criterios en el seno del mismo Estado miembro,
  • la necesidad continua de desarrollar más y de aplicar correctamente la política común de la UE en materia de inmigración y asilo, que se está enfrentando a retrasos en relación con el calendario acordado en el Programa de La Haya y el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo,
  • las dificultades a las que se enfrenta la Comisión para garantizar la oportuna y correcta aplicación de la legislación comunitaria aprobada muy recientemente junto con la gestión de un gran volumen de correspondencia y de quejas y de un número cada vez mayor de casos de infracción,
  • la necesidad de una mayor participación del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en la evaluación del impacto real de la legislación de la UE sobre el terreno,
  • la aún poco desarrollada red de representantes de la sociedad civil y de partes interesadas en cada una de las políticas del ELSJ; cabe señalar que sólo recientemente los Ministros de Justicia de los Estados miembros decidieron crear una red destinada a fortalecer mutuamente su legislación nacional y que esto también debe hacerse para los demás sectores del ELSJ,
  • el hecho de que, incluso entre las agencias de la UE, la cooperación se está desarrollando lentamente y de que la situación corre el riesgo de volverse aún más compleja con la multiplicación de los otros órganos con funciones operativas a nivel de la UE,

C.  Considerando que es necesario recordar:

  • la posición tradicionalmente prudente adoptada por el Consejo y por la Comisión tras la aprobación por el Parlamento de su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre el debate anual sobre los progresos realizados en 2007 en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ)[2] , y durante los debates celebrados en el Pleno en diciembre de 2008 sobre la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y sobre los progresos en el ELSJ,
  • el apoyo de los Parlamentos nacionales a una mayor cooperación interparlamentaria, en particular en el marco del ELSJ, como han demostrado con sus contribuciones a los debates generales y en ocasiones específicas como la revisión de las normas de la UE sobre transparencia, la Decisión marco del Consejo 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo[3], la nueva legislación de la UE sobre el PNR[4], la aplicación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[5], la evaluación de la Directiva del Consejo 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo[6] en los Estados miembros, y la aplicación de la cooperación judicial en el ámbito penal y civil,

1.  Pide a los Estados miembros que no han ratificado el Tratado de Lisboa que lo hagan lo antes posible, ya que este Tratado permitirá superar las deficiencias más importantes del ELSJ mediante:

  • la creación de un marco más coherente, transparente y jurídicamente pertinente,
  • el aumento de la protección de los derechos fundamentales, dando carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[7] («la Carta») y permitiendo que la UE se adhiera al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
  • la capacitación de los ciudadanos de la Unión y de la sociedad civil mediante su participación en el proceso legislativo y la concesión de un mayor acceso de los mismos al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJE),
  • la participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las políticas de la UE, haciendo así que las administraciones europeas y nacionales sean más responsables;

2.  Pide al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión que:

  • a)hagan participar formalmente al nuevo Parlamento Europeo en la aprobación del próximo programa plurianual del ELSJ para el periodo 2010-2014, ya que, una vez que entre en vigor el Tratado de Lisboa, este programa deberán ejecutarlo fundamentalmente el Consejo y el Parlamento por medio del procedimiento de codecisión; dado que dicho programa plurianual también debería llegar más lejos que las sugerencias incluidas en los informes de los grupos «Futuro» del Consejo, los Parlamentos nacionales deberían participar, ya que desempeñarían un papel esencial en el diseño de las prioridades y en su aplicación a nivel nacional;
  • b)se concentren en el futuro programa plurianual y, en primer lugar, en la mejora de los derechos fundamentales y de los ciudadanos, tal como recomendó recientemente el Parlamento, desarrollando los objetivos y principios establecidos por la Carta, que las instituciones proclamaron en Niza en 2000 y de nuevo en Lisboa el 12 de diciembre de 2007;

3.  Considera urgente y apropiado que la Comisión:

  • a)tome iniciativas urgentes para mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos que están poco desarrollados, como los derechos de protección diplomática y consular y de libertad de movimientos y de residencia;
  • b)desarrolle un mecanismo que garantice una participación más amplia de los ciudadanos en la definición del contenido de la ciudadanía de la Unión elaborando mecanismos de consulta y redes de apoyo de terceros interesados;
  • c)presente un genuino programa de medidas comunitarias de fortalecimiento de los derechos procesales del acusado y de garantías necesarias en las fases previa y posterior al juicio, en particular cuando se trate de alguien que no sea ciudadano del país en cuestión, y, más generalmente, que desarrolle el control de la justicia penal europea y de medidas de seguridad en lo que respecta a la protección de los derechos de los ciudadanos;
  • d)recoja y divulgue con regularidad todos los datos neutrales relevantes sobre la evolución de las principales políticas del ELSJ, como los flujos migratorios, la evolución de la delincuencia organizada y, en particular, del terrorismo (véase la Evaluación por la UE de la amenaza que representa la delincuencia organizada (EU Organised Crime Threat Assessment, EADO ) y el Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE (EU Terrorism Situation and Trend Report, TE-SAT) de Europol);
  • e)presente cuanto antes los instrumentos legales pendientes sobre otras categorías de «tarjeta azul de la UE» de trabajadores de terceros países, como los temporeros, transferidos dentro de empresas y becarios remunerados, así como sobre el mandato de Frontex; en particular, que asegure que Frontex disponga de los recursos adecuados para cumplir sus objetivos, y que mantenga plenamente informado al Parlamento sobre las negociaciones en materia de acuerdos en el ámbito de la inmigración con terceros países;
  • f)elabore una política de seguridad interior europea, que debería complementar los planes nacionales de seguridad para que los ciudadanos de la Unión y los Parlamentos nacionales tengan una idea clara del valor añadido de la acción de la UE; en particular, que refuerce la política de la UE sobre la lucha contra ciertos tipos de delincuencia organizada, como la ciberdelincuencia, el tráfico de seres humanos, la explotación sexual de menores y la corrupción, tomando medidas eficaces y usando todos los instrumentos de cooperación disponibles para lograr resultados medibles, incluidas las medidas destinadas a adoptar un instrumento legislativo sobre el embargo de valores financieros y propiedad de organizaciones criminales internacionales y sobre su nuevo uso con fines sociales;
  • g)siga aplicando el principio de reconocimiento mutuo de decisiones judiciales tanto en el ámbito de la justicia civil como en el de la justicia penal, en todas las etapas del procedimiento judicial, en particular en lo que respecta a la justicia penal, para garantizar a escala europea un sistema de reconocimiento y aceptación mutua de pruebas teniendo plenamente en cuenta el respeto de los derechos fundamentales;
  • h)completen el desarrollo del reconocimiento mutuo mediante una serie de medidas de refuerzo de la confianza mutua, en particular mediante el desarrollo de una cierta armonización del Derecho penal material y procesal, los derechos procesales, la mejora de la evaluación mutua del funcionamiento de los sistemas judiciales y la mejora de los medios para desarrollar la confianza mutua dentro de la carrera judicial, como la mejora de la formación judicial y el apoyo a la creación de redes;
  • i)elabore una estrategia exterior de la UE transparente y eficaz en el marco del ELSJ, sobre la base de una política creíble, en particular en los casos en que la Comunidad tiene competencia exclusiva, por ejemplo en materia de acuerdos de readmisión, protección de las fronteras exteriores y políticas de visado (como ocurre en el caso de la exención de visado para los EE.UU.);
  • j)pida al Consejo que consulten al Parlamento con regularidad, incluso en el caso de los acuerdos internacionales relativos a la cooperación judicial y policial en materia penal, ya que la actual negativa del Consejo a hacerlo es contraria al principio de cooperación leal y de responsabilidad democrática de la UE; pide a la Comisión que presente, en particular, criterios sobre el desarrollo de una política europea apropiada sobre los acuerdos con terceros países en materia de cooperación judicial o de extradición en materia penal, teniendo en cuenta el principio de no discriminación entre los ciudadanos de la UE y los ciudadanos del país tercero en cuestión;
  • k)introduzca una legislación específica que garantice la concesión de la protección diplomática y consular a todos los ciudadanos de la UE, independientemente de que el Estado miembro en cuestión esté representado o no en el territorio del tercer país;
  • l)presente nuevas propuestas a fin de cumplir con las sentencias del TJE sobre la protección de los derechos fundamentales en caso de congelación de valores de personas físicas y jurídicas, también con referencia a la jurisprudencia del TJE referente a las personas incluidas en el Anexo a la Decisión del Consejo 2008/583/CE, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo[8], concretamente en los Asuntos T-284/08 PMOI/Consejo y T-256/07 PMOI/Consejo;
  • m)fortalezca la confianza mutua y la solidaridad entre las administraciones de los Estados miembros:
    • estableciendo, en cooperación con el Consejo de Europa, unos mayores niveles de calidad de la justicia[9] y de cooperación policial;
    • fortaleciendo y democratizando los mecanismos de evaluación mutua ya previstos en el contexto de la cooperación Schengen y en la lucha contra el terrorismo;
    • extendiendo el modelo de evaluación y asistencia mutua entre los Estados miembros establecido para Schengen a todas las políticas en el ámbito del ELSJ que afectan a ciudadanos de otros Estados miembros o de terceros países (por ejemplo, para las políticas de migración e integración, pero también para la aplicación de los programas de lucha contra el terrorismo y contra la radicalización);
  • n)estableciendo una mayor coordinación y complementariedad entre las agencias de la UE actuales y futuras como Europol, Eurojust, FRONTEX, CEPOL, ya que estos organismos deben superar su cooperación todavía incipiente e incierta y establecer vínculos más estrechos con los correspondientes servicios nacionales, alcanzando mayores niveles de eficacia y seguridad y siendo más responsables y transparentes ante el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;
  • o)continúe desarrollando y reforzando, de manera permanente, la política común de la Unión sobre gestión de fronteras, destacando al mismo tiempo la necesidad de definir, cuanto antes, una estructura global para la estrategia fronteriza de la Unión, así como la manera en que todos los programas y proyectos relacionados deberían actuar recíprocamente y funcionar en su conjunto, con vistas a optimizar las relaciones entre ellos, evitando todo solapamiento o inconsistencia;

4.  Insta a la Comisión a que realice todos los esfuerzos necesarios con vistas a completar los proyectos en cuestión y a asegurar que el Sistema de Información de Visados (SIV) y el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) puedan entrar en vigor cuanto antes;

5.  Recomienda que la Comisión se abstenga de presentar prematuramente cualquier propuesta legislativa para introducir nuevos sistemas - en particular el Sistema Entrada/Salida - hasta que funcionen plenamente SIV y SIS II; es partidario de que se evalúe la necesidad rea de tal sistema, dado su evidente solapamiento con el conjunto de sistemas ya establecidos; considera esencial examinar todo cambio necesario de los sistemas existentes y facilitar un cálculo adecuado del coste real del conjunto del proceso;

6.  Pide a la Comisión que incluya en su propuesta de programa plurianual las recomendaciones antes señaladas y las presentadas por el Parlamento en su citada Resolución de 25 de septiembre de 2008, así como en las siguientes resoluciones:

  • Resolución de 14 de enero de 2009 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008[10],
  • Resolución de 2 de abril de 2009 sobre problemas y perspectivas de la ciudadanía europea[11],
  • Resolución de 27 de septiembre de 2007 sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico[12],
  • Resolución de 10 de marzo de 2009 sobre los próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y las experiencias similares en terceros países[13],

   así como

  • Resolución de 10 de marzo de 2009 sobre el futuro del sistema europeo común de asilo[14],

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.