PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
21.4.2009
presentada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento
por Angelika Beer y Cem Özdemir
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre la situación humanitaria de los residentes en el campo de Ashraf
B6‑0249/2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación humanitaria de los residentes en el campo de Ashraf
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas (SOFA) firmado en noviembre de 2008 por los EE.UU. e Iraq, que establece que los soldados estadounidenses se retirarán de las ciudades iraquíes a más tardar el 30 de junio de 2009 y que se retirarán del país en su totalidad a más tardar a finales de 2011,
– Vistos la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional de 1967,
– Vista la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, dictada el 4 de diciembre de 2008, en la que se ordena eliminar de la lista de la Unión Europea de organizaciones terroristas a la Organización de Muyahidines del Pueblo Iraní (PMOI),
– Visto el informe de Human Rights Watch titulado «No Exit: Human Rights Abuses Inside the MKO Camps» (Callejón sin salida: Violaciones de los derechos humanos en los campos de la MKO), de 5 de mayo de 2005,
– Visto el artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que el Gobierno de Iraq ha anunciado recientemente su intención de cerrar el campo de Ashraf, situado en el norte de Iraq, que constituye un enclave en el que residen aproximadamente 3 400 miembros del grupo de la oposición iraní Organización de Muyahidines del Pueblo Iraní (PMOI) o de la Organización Mojahedin-e Khalq (conocida también por los acrónimos MEK y MKO), en virtud de una especie de estatuto extraterritorial concedido por Sadam Hussein en la década de los ochenta,
B. Considerando que la MEK no desempeña ningún papel como fuerza opositora en el Irán actual, puesto que perdió su credibilidad a raíz de su colaboración con el régimen de Sadam Hussein, al apoyar a las fuerzas iraquíes en la guerra entre Irán e Iraq y en la represión de las revueltas de kurdos y chiíes,
C. Considerando que, tras la invasión de Iraq en 2003, el ejército estadounidense desarmó al grupo y concedió a los miembros de la MEK el estatuto de «personas protegidas» en virtud de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra,
D. Considerando que, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de 2008 sobre el estatuto de las fuerzas (SOFA) entre Iraq y los EE.UU., destinado a poner fin a la fase de ocupación por parte de las fuerzas de la coalición, el control del campo de Ashraf se devolvió a las fuerzas de seguridad iraquíes el 1 de enero de 2009,
E. Considerando que el Gobierno de Iraq ha anunciado recientemente que los restantes residentes en el campo de Ashraf deberán abandonar Iraq, y que existe una gran preocupación por la posibilidad de que se deporte a los miembros de vuelta a Irán contra su voluntad,
F. Considerando que la MEK acusa a las autoridades iraquíes de haber impedido reiteradamente el suministro de alimentos y agua y la entrada de asistencia médica al campo, mientras que los líderes de la MEK han denegado supuestamente a las fuerzas de seguridad iraquíes y al Ministerio de Derechos Humanos de Iraq el acceso a amplias zonas del campo,
G. Considerando que, aunque la MEK aún figura en las listas de organizaciones terroristas de los EE.UU., Irán, Australia y Canadá, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas estableció, en su sentencia de 4 de diciembre de 2009, que la MEK debía eliminarse de la lista de terroristas, dado que el Consejo Europeo no había presentado pruebas suficientes de que la MEK siguiera representando una amenaza terrorista,
H. Considerando que, de conformidad con diversos informes de observadores independientes, como periodistas y organizaciones de derechos humanos, así como con los testimonios de antiguos miembros de la MEK, algunos de los cuales testificaron ante la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con Irán, la organización MEK ha pasado de ser un grupo militante de la oposición iraní a transformarse en una secta a cuyos miembros se les somete a un lavado de cerebro orientado a una veneración pseudoreligiosa a sus líderes, Masud y Marjiam Radjavi, y se les aísla del mundo exterior y vincula a la organización por medio de una coacción mental y física,
I. Considerando que, sobre la base de testimonios directos de doce antiguos miembros de la MKO, incluidos cinco que fueron entregados a las fuerzas de seguridad iraquíes y retenidos en la prisión de Abu Ghraib por el gobierno de Sadam Hussein, Human Rights Watch ha detallado las torturas, las palizas y la incomunicación infligidas durante años a miembros disidentes en campos militares situados en Iraq por criticar las políticas y las prácticas no democráticas del grupo, o por tener la intención de abandonar la organización,
J. Considerando que, bajo la protección de los Estados Unidos, varios centenares de miembros disidentes fueron trasladados a un campo de refugiados vecino, y que en los últimos años el ACNUR les ha concedido el estatuto de refugiados, trasladándolos a lugares seguros situados en Iraq o en terceros países, y que las instalaciones en cuestión se cerraron en 2008,
K. Considerando que, en los últimos años, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha organizado la repatriación voluntaria de más de 250 antiguos miembros de la MEK a Irán,
1. Acoge con satisfacción los recientes acuerdos entre los EE.UU. e Iraq, que tienen por objeto el reestablecimiento de la plena soberanía estatal del pueblo iraquí y del gobierno electo sobre su territorio, y considera que es normal que la legislación de Iraq se aplique al conjunto del país;
2. Toma nota del anuncio del Gobierno de Iraq de su intención de cerrar el campo de Ashraf y, en este contexto, expresa su preocupación por la situación humanitaria de sus residentes;
3. Solicita a las autoridades de Iraq que protejan las vidas y la integridad física y psíquica de los residentes en el campo de Ashraf y que les conceda un trato conforme a sus obligaciones derivadas de la Convención de Ginebra de 1951, en particular en lo que se refiere a que esos residentes no sean objeto de deportación, expulsión o repatriación en incumplimiento del principio de no devolución;
4. Expresa su honda preocupación por la información obtenida acerca de las prácticas de manipulación mental y física y las graves violaciones de los derechos humanos en la secta MEK y bajo el liderazgo de los Radjavi;
5. Pide al Gobierno de Iraq y a los líderes de la MEK que faciliten el acceso ilimitado e inmediato de las organizaciones humanitarias internacionales y las organizaciones internacionales de derechos humanos, del Ministerio iraquí de Derechos Humanos y de los medios de comunicación a todo el campo, a fin de realizar una valoración independiente de la situación;
6. Subraya que debe permitirse a todos los residentes en el campo de Ashraf entrevistarse con las autoridades iraquíes, el CICR y el ACNUR en un lugar neutral situado fuera del campo de Ashraf y sin la presencia de oficiales de la MEK, a fin de determinar si desean permanecer dentro de la organización o no;
7. Pide al Gobierno de Iraq y a los líderes de la MEK que permitan que todos los que ya no deseen permanecer en el campo de Ashraf puedan abandonarlo y que permitan los familiares de miembros de la MKO puedan reunirse con estos en un lugar neutral y sin la presencia oficial de la MEK;
8. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que envíen una misión de evaluación al campo de Ashraf y ayuden al Gobierno de Iraq en su intento de encontrar una solución humanitaria para este antiguo problema, en particular ofreciendo opciones de reasentamiento en la Unión Europea para los miembros de la MEK que no deseen volver a Irán;
9. Pide al Gobierno de Iraq que reestablezca un refugio seguro, como medida de emergencia, para los miembros disidentes que siguen huyendo del campo de Ashraf pero que no tienen ningún lugar al que dirigirse, una vez que las fuerzas estadounidenses hayan cerrado el campo de refugiados de Ashraf;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al ACNUR, al CICR, al Consejo de Derechos Humanos de las NN.UU., a la MEK y al Gobierno y al Parlamento de Iraq.