PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
21.4.2009
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Pervenche Berès
en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre el establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros
B6‑0256/2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre el establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión, de 8 de abril de 2009, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (COM(2009)0169),
– Vistos el Reglamento (CE) n° 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros, y su posición, de 6 de septiembre de 2001, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros,
– Vista su posición, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 y su Resolución, de idéntica fecha, sobre el establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros,
– Vistos los artículos 100 y 119 del Tratado CE,
– Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el Consejo ya ha duplicado el importe máximo de ayuda financiera a medio plazo, pasando éste de los 12 000 millones de euros iniciales a 25 000 millones de euros, sobre la base de los artículos 119 y 308 del Tratado, mediante la adopción del Reglamento (CE) n° 1360/2008, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002,
B. Considerando que, conjuntamente con otros mecanismos de instituciones financieras internacionales, la Comunidad ha concedido a Hungría un préstamo por valor de 6 500 millones de euros y otro a Letonia por valor de 3 100 millones de euros, y que algunos Estados miembros han destinado a Letonia 2 200 millones de euros adicionales,
C. Considerando que la Comunidad se propone prestar a Rumanía ayuda financiera a medio plazo por valor de hasta 5 000 millones de euros, habida cuenta de los adversos efectos de la crisis financiera mundial en la situación económica y financiera de Rumanía,
D. Considerando que es preferible aplicar un enfoque individualizado sobre la ayuda financiera a medio plazo a los Estados miembros, para tener en cuenta la situación específica de cada uno de ellos,
E. Considerando que debe tenerse en cuenta el impacto de la actual crisis económica y financiera mundial,
F. Considerando que la solidaridad hacia los Estados miembros que se han adherido más recientemente a la Unión Europea ha de ser plena,
G. Considerando la necesidad de adoptar medidas políticas que aborden los problemas específicos que padecen las economías de esos Estados miembros en el contexto de la crisis financiera mundial y de la recesión que se extiende por toda Europa,
1. Considera que la situación actual es una prueba más de la importancia del euro a la hora de proteger a los Estados miembros que pertenecen a la zona del euro, e invita a los Estados miembros no pertenecientes a esa zona a que ingresen en ella tan pronto como cumplan los criterios de Maastricht;
2. Solicita a la Comisión que responda a sus anteriores peticiones de análisis de los efectos del comportamiento de los bancos que retiraron sus activos de los Estados miembros de más reciente adhesión a la UE;
3. Pide a la Comisión que comunique cuanto antes los resultados de ese estudio a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento;
4. Reconoce que, debido a la actual crisis económica y financiera mundial, debe incrementarse de forma significativa el importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n° 332/2002, atendiendo debidamente al calendario del Parlamento; subraya que tal incremento reforzaría asimismo la flexibilidad de la Comunidad para responder a futuras solicitudes de ayuda financiera a medio plazo;
5. Acoge con satisfacción los acuerdos voluntarios entre los bancos y los Estados miembros de más reciente adhesión a la Unión Europea, en virtud de los cuales aquellos se abstendrán de reducir las líneas de crédito (por ejemplo, en lo relativo a Rumanía y al Acuerdo de Viena), y anima a que se tomen más iniciativas de este tipo;
6. Observa que ese incremento significativo permitirá maximizar el potencial de empréstito de la Comisión Europea en los mercados de capital o respecto de las instituciones financieras; observa además que no existe ninguna base jurídica para que la Comunidad emita bonos en el mercado mundial, pero que la Comisión está llevando a cabo una labor preparatoria con miras a permitir que dos o más Estados miembros emitan conjuntamente bonos denominados en euros;
7. Insta a la Comisión a examinar, conjuntamente con el Banco Europeo de Inversiones, la manera de superar la congelación del crédito en la economía real con la ayuda de nuevos instrumentos financieros innovadores; señala que podrían utilizarse varios instrumentos financieros para asegurar la flexibilidad del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros;
8. Observa que, en caso de un incremento del límite máximo de los préstamos, éste no tendría ningún impacto presupuestario, porque sería la Comisión quien concertaría empréstitos en los mercados financieros y los Estados miembros beneficiarios quienes deberían reembolsarlos; subraya que sólo podría producirse un impacto presupuestario por el incremento del límite máximo de los préstamos en caso de que un Estado miembro no reembolsara su deuda;
9. Acoge con satisfacción el cometido que atribuye al Tribunal de Cuentas, en caso necesario, la citada propuesta de la Comisión;
10. Considera que las condiciones vinculadas a la concesión de esta ayuda financiera deberían estar en línea con los objetivos comunitarios en materia de calidad del gasto público, sistemas de seguridad social y crecimiento sostenibles, pleno empleo, lucha contra el cambio climático y eficiencia energética, e impulsar su promoción;
11. Recuerda que el artículo 100 del Tratado se aplica a todos los Estados miembros y pide a la Comisión que presente una propuesta de reglamento para definir las condiciones de aplicación de dicho artículo; recuerda que el artículo 103 del Tratado dispone que «los Estados miembros no asumirán ni responderán de los compromisos de los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de otro Estado miembro, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos», y que, «si fuere necesario, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 252, podrá especificar definiciones para la aplicación de las prohibiciones mencionadas en el artículo 101 y en el presente artículo»;
12. Pide que se le informe acerca de los memorandos de acuerdo alcanzados entre la Comisión y los Estados miembros de que se trate, detallando las condiciones de los préstamos;
13. Pide a la Comisión que vele por la coordinación de la política económica a escala comunitaria en fases de ralentización y que constituya un grupo de expertos conjuntamente con el Parlamento y prepare un marco y unas directrices para los memorandos de acuerdo alcanzados entre la Comisión y los Estados miembros en cuestión, detallando las condiciones de los préstamos;
14. Recuerda que el Parlamento solicitó, en sus mencionadas posiciones de 6 de septiembre de 2001 y 20 de noviembre de 2008, que el Consejo examinara, cada dos años y sobre la base de un informe de la Comisión, previa consulta al Parlamento y previo dictamen del Comité Económico y Financiero, si el mecanismo seguía satisfaciendo las necesidades que llevaron a su creación; pregunta al Consejo y a la Comisión si se han elaborado dichos informes desde que se adoptó el Reglamento (CE) n° 332/2002;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Eurogrupo y a los Gobiernos de los Estados miembros.