PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública
9.9.2009
presentada de conformidad con el artículo 115 y el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Véronique Mathieu, Vytautas Landsbergis en nombre del Grupo del PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0026/2009
B7‑0027/2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vistas las obligaciones internacionales y europeas en materia de derechos humanos, como las derivadas de los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
– Vistas las disposiciones de la Unión Europea en materia de derechos humanos y, en particular, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que posibilita, dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el Tratado CE, que el Consejo, por unanimidad, pueda adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación,
– Vistos el artículo 115 y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 14 de julio de 2009, el Parlamento lituano aprobó una serie de enmiendas a la Ley sobre la protección del menor contra los efectos perjudiciales de la información pública que entrará en vigor el 1 de marzo de 2010, en virtud de la cual se establecerá la prohibición de divulgar directamente entre los menores la información pública en la que se promuevan las relaciones homosexuales, bisexuales o polígamas ya que ésta tiene «efectos perjudiciales sobre el desarrollo de los menores»,
B. Considerando que las autoridades nacionales lituanas están examinando todavía el proyecto de ley y que los medios de comunicación han exacerbado la sensibilidad del público y suscitado reacciones a gran escala,
C. Considerando que el artículo 4, apartado 12, de la ley está dirigido a prohibir la información que contenga «burla o humillación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, discapacidad, orientación sexual, situación social, lengua, religión, convicciones o actitudes»,
D. Considerando que la Presidencia sueca de la UE ha debatido la ley con las autoridades lituanas y que la nueva Presidenta lituana ha declarado que velará por garantizar la conformidad de la ley con los requisitos comunitarios e internacionales,
E. Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se afirma que «la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad»,
F. Considerando que el artículo 22 de la Directiva sobre «televisión sin fronteras» permite a los Estados miembros adoptar «las medidas oportunas para garantizar que las emisiones de televisión […] no incluyan ningún programa que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores»,
1. Reafirma el principio contemplado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño según el cual «el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión»; se muestra convencido además de que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, «el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento»;
2. Reitera la importancia de que la UE luche contra todas las formas de discriminación, en particular la que se basa en la orientación sexual;
3. Se felicita por las declaraciones realizadas por la nueva Presidenta de la República de Lituania y por la creación de un grupo de trabajo en ese país encargado de evaluar posibles modificaciones de la ley, y pide a la Presidenta y a las autoridades de Lituania que velen por que las leyes nacionales sean compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales tal y como están recogidos en el Derecho internacional y comunitario;
4. Señala que la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, adoptada por el Parlamento lituano el 14 de julio de 2009, no está todavía en vigor y que su revisión está prevista antes de que dicha entrada en vigor se produzca;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, así como a la Presidenta de la República de Lituania.