Propuesta de resolución - B7-0043/2009Propuesta de resolución
B7-0043/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los aspectos exteriores de la seguridad energética

14.9.2009

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Teresa Riera Madurell, Kristian Vigenin en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0040/2009

Procedimiento : 2009/2532(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0043/2009
Textos presentados :
B7-0043/2009
Textos aprobados :

B7‑0043/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre los aspectos exteriores de la seguridad energética

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada: «Second Strategic Energy Review:   An EU Security and Solidarity Action Plan» (SEC(2008)2870), (SEC(2008)2871), (SEC(2008)2872), junto con el documento que la acompaña, titulado: «Europe's current and future energy position: Demand-resources-investments; The Market for Solid Fuels in the EU in 2004-2006 and Trends in 2007» (COM(2008)0744),

- Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una red europea de energía segura, sostenible y competitiva» (COM(2006)0105), junto con el documento que lo acompaña: «Oil Infrastructures: An assessment of the existing and planed oil infrastructures within and towards the EU» (COM(2008)0737),

- Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía[1],

- Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura» (COM(2006)0105),

- Vista la primera reunión de la Red de Corresponsales de Seguridad Energética (NESCO), celebrada en Bruselas el 10 de mayo de 2007,

- Visto el documento conjunto elaborado por la Comisión y el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC titulado: «Una política exterior al servicio de los intereses energéticos de Europa», presentado ante el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006,

- Vista su posición, de 18 de mayo de 2006, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía[2],

- Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea[3],

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, de 12 de octubre de 2006, titulada «Relaciones exteriores en materia de energía − de los principios a la acción» (COM(2006)0590),

- Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006, sobre el respaldo del Consejo Europeo al Libro Verde sobre una política energética para Europa, y del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006, sobre el documento conjunto elaborado por la Comisión y el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC sobre los aspectos exteriores de la política energética,

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001),

- Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 y el Plan de acción del Consejo Europeo (2007-2009) para una política energética para Europa (EPE),

- Visto el acuerdo firmado entre la Unión Europea y Turquía sobre el marco jurídico para el gasoducto Nabucco, de 13 de julio de 2009,

- Visto el Memorándum de Acuerdo firmado el 13 de julio de 2009 entre doce empresas comunitarias con el fin de establecer la iniciativa industrial Desertec, cuya finalidad es desarrollar el vasto potencial de la energía solar en Oriente Próximo y en el norte de África,

–   Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2009,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A.  Considerando que la seguridad energética constituye un componente esencial de la seguridad general, la estabilidad y la prosperidad de la Unión Europea para el que, sin embargo, aún no se cuenta con un fundamento en los Tratados,

B.  Considerando que, aunque ya se han tomado algunas medidas, es necesario establecer una verdadera política energética común tanto para regular el mercado interior como en relación con los aspectos externos, que tenga en cuenta los intereses políticos y económicos de todos los Estados miembros,

C.  Considerando que, pese a la caída de los precios del petróleo y el gas como consecuencia de la crisis financiera global, el lento progreso hacia el cambio a combustibles más sostenibles, el declive de la producción de los yacimientos mundiales de petróleo y gas (pese al descubrimiento de nuevas reservas) y el continuo crecimiento de la demanda, significan inevitablemente, una vez haya pasado la crisis, el retorno de las tensiones en los mercados de combustibles fósiles y el aumento de la dependencia de las importaciones para los países consumidores,

D.  Considerando que varios Estados miembros son muy dependientes de un solo suministrador de gas natural y que las perturbaciones injustificadas del suministro pueden provocar graves problemas, como se puso de manifiesto durante la crisis del gas entre Rusia y Ucrania a principios de 2009,

E.  Considerando que algunos Estados miembros no disponen de reservas naturales suficientes para hacer frente a situaciones de crisis,

F.  Considerando que los instrumentos de alerta temprana existentes resultaron insuficientes para predecir la crisis del gas de enero de 2009,

G.  Considerando que las amenazas predecibles a la seguridad de los suministros de energía continuarán presentes mientras los países suministradores de energía y los países de tránsito no acaten unas normas comunes y transparentes, como las definidas por el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) y el Protocolo de Tránsito,

H.  Considerando que una política exterior común europea en el ámbito de la energía, basada en la solidaridad, la diversificación, la unidad en la defensa de intereses comunes, la cooperación reforzada con los principales países productores, de tránsito y consumidores de energía y la promoción de la sostenibilidad, generaría sinergias que contribuirían a garantizar la seguridad del suministro a la Unión Europea y reforzarían la pujanza, la capacidad de actuación en asuntos de política exterior y la credibilidad de la Unión Europea como actor a nivel mundial,

1.  Espera de la Comisión y los Estados miembros que ejerzan un liderazgo estratégico en el establecimiento de una política exterior común europea en el ámbito de la energía, como pidió en su Resolución de 26 de septiembre de 2007 sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía;

2.  Reitera que la reducción de la dependencia energética de la UE respecto de terceros países mediante la máxima utilización de fuentes de energía propias (en particular las fuentes de energía renovables, que son las principales fuentes de energía potenciales de que dispone la Unión Europea), así como mejorando en un 20 % la eficiencia energética de aquí a 2020, convirtiéndolo en un objetivo jurídicamente vinculante, es de crucial importancia para la seguridad energética de la UE;

3.  Acoge favorablemente las medidas para la diversificación y mejora de la seguridad energética de la UE propuestas por la Comisión en su segundo análisis estratégico de la política energética; considera, no obstante, que a fin de poner en práctica dichas medidas hacen falta unas prioridades claramente definidas y una rápida intervención, manteniendo al Parlamento plenamente informado;

4.  Celebra la reciente adopción por la Comisión de su propuesta de Reglamento relativo a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas (COM(2009)0363);

5.  Considera esencial la mejora de las interconexiones en el interior de Europa, pues es fundamental colmar las lagunas existentes para lograr un funcionamiento eficiente del mercado interior y la solidaridad energética; acoge favorablemente, a este respecto, el acuerdo sobre la financiación de proyectos de infraestructura como parte del Plan Europeo de Recuperación Económica;

6.  Destaca la importancia de un sistema europeo coordinado de seguridad energética, en el que se incorporen Nabucco y otros proyectos en fase de estudio o que hayan acordado los Estados miembros de la UE, como Nordstream, ITGI, Medgaz y South Stream; aunque acoge favorablemente los avances realizados en relación con Nabucco, hace hincapié en la importancia de las normas generales que rijan el desarrollo de un corredor que conecte a la UE con las nuevas fuentes de gas del Oriente Próximo y la región del Mar Caspio, con independencia de cualquier empresa o gasoducto, con el objetivo principal de realizar rápidamente esta conexión; insta a las empresas y a los Estados miembros implicados a que, en estrecha cooperación con la Comisión, aseguren los acuerdos iniciales con los posibles proveedores para alimentar los gasoductos;

7.  Pide a la UE que coopere con los países de la región mediterránea y, en particular, del norte de África, dado el considerable potencial de estos países en términos de recursos energéticos y de las importantes oportunidades de desarrollo para África; en particular, se debe investigar y fomentar el uso de energía solar y eólica a través del proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo; subraya que la acción de la UE en relación con el proyecto Desertec debe ser coherente y contribuir de forma activa al desarrollo de los países del norte de África y el Oriente Próximo; pide, por tanto, a las empresas y a los Estados miembros que participan en este proyecto que, en estrecha cooperación con la Comisión, promuevan el desarrollo a través de una auténtica transferencia de tecnología y de la creación de capacidades en las empresas locales y la sociedad civil, con el fin de garantizar la propiedad y construir una asociación duradera con los países mediterráneos en los que se desarrollará Desertec;

8.  Alienta a los Estados miembros a que aumenten sus reservas de gas natural con rápida capacidad de distribución, incluido el gas natural líquido (GNL);

9.  Pide a la UE que coopere con los países de la región del Mar del Norte en relación con su importante potencial como productores de energía, en particular a través de la producción de energía eólica marina;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que preparen una «cláusula de solidaridad» adecuada, con condiciones y procedimientos de intervención en caso de emergencia debida a perturbaciones del suministro de energía en otros Estados miembros, de conformidad con el Tratado de Lisboa;

11.  Pide a la Comisión que elabore una Directiva sobre el almacenamiento de reservas mínimas de gas; señala que la constitución de reservas mínimas de gas requiere una coordinación y planificación eficaces, así como inversiones por parte de los Estados miembros; aunque está claro que las ventajas de almacenar una reserva mínima de gas por razones de seguridad de suministro son superiores a los costes que supone para la mayoría de los Estados miembros la constitución de tales reservas, debe tenerse en cuenta que el almacenamiento de gas natural es caro; pide, por tanto, que se preste una asistencia financiera adecuada a los Estados miembros que prevean aumentar su capacidad de almacenamiento de gas natural;

12.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de establecer un marco común relativo a la comunicación a la Comisión de información relativa a los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas (COM(2009)0361);

13.  Elogia a la Comisión por su labor para intensificar los diálogos relativos a la energía, que ha resultado, en particular, en una serie de memorandos de acuerdo con los países vecinos del Este de la UE y con países de Asia central, y confía en que se obtengan mayores progresos con los socios del sur;

14.  Destaca que el diálogo sobre energía no debe tener lugar en ninguna circunstancia a costa de un diálogo franco y orientado a los resultados en materia de derechos humanos;

15.  Pide a la Comisión que revise con urgencia los actuales mecanismos de alerta temprana, la Red de la UE de Corresponsales de Seguridad en Materia de Energía (NESCO) y otros instrumentos que demostraron su ineficacia en la crisis energética de 2009 entre Rusia y Ucrania;

16.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan el Tratado de la Carta de la Energía (TCE); pide a los socios de la UE signatarios del TCE y de su Protocolo de Tránsito que respeten sus normas y principios;

17.  Pide a los Estados miembros que se informen mutuamente y que informen a la Comisión sobre las decisiones y los acuerdos estratégicos referentes a proyectos de infraestructuras energéticas; señala que el reciente acuerdo sobre el tercer paquete de liberalización mantiene en vigor el procedimiento sobre exenciones para nuevas infraestructuras y establece el marco jurídico para la certificación de gestores de redes de transporte respecto a terceros países;

18.  Pide a la Comisión que actúe de inmediato contra las maniobras hostiles de adquisición efectuadas por entidades extranjeras no transparentes en el mercado de energía de la Unión Europea; manifiesta su alarma ante la reciente adquisición por parte de Surgutneftegaz de una participación en la empresa energética húngara MOL y su incapacidad para revelar su estructura de propiedad y la identidad de sus últimos propietarios beneficiarios, como solicitaba legítimamente el organismo regulador del mercado energético húngaro; pide a la Comisión que investigue las actividades de entidades extranjeras no transparentes, como CENTREX, que adquirió recientemente el 20 % de las acciones de las instalaciones de negociación y almacenamiento Baumgarten en Austria;

19.  Insiste en que los progresos hacia el establecimiento de una política energética común europea dependen en gran medida de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; insta a la UE y a los Estados miembros a que adopten medidas para garantizar en el Tratado una base vinculante, progresiva y global para una política europea común de suministro de energía y seguridad energética; expresa su apoyo al Tratado de Lisboa, que contiene una cláusula de solidaridad energética y hace de la política energética una responsabilidad compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, por ser un paso en la dirección adecuada;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.