Propuesta de resolución - B7-0089/2009Propuesta de resolución
B7-0089/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libertad de información en Italia

14.10.2009

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Timothy Kirkhope en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0088/2009

Procedimiento : 2009/2688(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0089/2009
Textos presentados :
B7-0089/2009
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0089/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de información en Italia

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las obligaciones internacionales y europeas en materia de derechos humanos, como las derivadas de las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los artículos 6 y 7 del Tratado,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la acusación de que en Italia no existe libertad de información es una afrenta a todo el país, a sus ciudadanos y a los millones de personas que viven allí y gozan de libertad de expresión en su vida cotidiana, incluyendo a periodistas, historiadores, filósofos, académicos, escritores y profesores, así como al sentido común,

B.  Considerando que la falta de libertad de información es característica de los países en los que las dictaduras o los regímenes totalitarios han privado a sus ciudadanos de sus derechos y libertades fundamentales,

C. Considerando que en Italia la libertad de prensa está garantizada por el artículo 21 de la Constitución italiana, que establece el derecho a expresar libremente las propias ideas,

D. Considerando que en Italia existe una gran variedad de medios de comunicación públicos y privados, incluyendo periódicos y cadenas de radio y de televisión, que son más numerosos que en otros países de la UE y que gozan de total libertad de información y de expresión,

E.  Considerando que el recurso a la justicia en casos de supuesta difamación –posibilidad a la que han recurrido líderes políticos de todas las tendencias– es un derecho consagrado en la legislación italiana y del que pueden prevalerse todos los ciudadanos, cuyo ejercicio no puede de ninguna manera considerarse como un acto de intimidación,

1.  Declara que la libertad de información y de prensa es un principio firmemente establecido en la vida cotidiana de todo ciudadano italiano y que no está de ninguna manera amenazado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.