Propuesta de resolución - B7-0091/2009Propuesta de resolución
B7-0091/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libertad de información en Italia

14.10.2009

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Fiorello Provera, Francesco Enrico Speroni, Mara Bizzotto, Mario Borghezio, Lorenzo Fontana, Claudio Morganti, Oreste Rossi, Matteo Salvini, Giancarlo Scotta en nombre del Grupo EFD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0088/2009

Procedimiento : 2009/2688(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0091/2009
Textos presentados :
B7-0091/2009
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0091/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de información en Italia

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 110 de su Reglamento,

 

–   Vistos el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 

–   Visto el artículo 21 de la Constitución de la República italiana,

 

–   Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

 

–   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

 

A. Considerando que la existencia de medios de comunicación libres y pluralistas es una condición indispensable para el respeto íntegro del derecho a la libertad de expresión y de información, y que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados miembros tienen la obligación exclusiva de preservar la pluralidad de los medios de comunicación,

 

B. Considerando que, en virtud de los artículos 6 y 7 del Tratado de la UE, la protección de los derechos humanos es uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea, y que el Parlamento Europeo no ha solicitado nunca que se constate «la existencia de una violación grave» por parte de Italia «de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales»,

 

C. Considerando que en Italia la libertad de prensa está garantizada por la Constitución, que consagra el derecho sin reservas a la libertad de expresar la propia opinión,

 

D. Considerando que, según los datos del Observatorio independiente de Pavía sobre los medios de comunicación, durante el mes de junio de 2009, el tiempo de antena reservado a representantes de los partidos de la oposición fue del 60 % en los telediarios de la cadena Rai-Tv y del 49 % en los telediarios del Grupo Mediaset,

 

E. Considerando que, de las 455 sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la violación del artículo 10 sobre la libertad de expresión, 29 sentencias se refieren a Francia, 28 al Reino Unido, 15 a Grecia, diez a Rumanía, ocho a Polonia y siete a Italia,

 

1.  Considera que todos los Estados miembros de la Unión Europea están en condiciones de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que se han comprometido a respetar en el marco del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la comunidad de Derecho creada por la Unión Europea;

 

2.  Manifiesta su satisfacción por los animadísimos debates ideológico y político que se desarrollan actualmente en Italia sobre el pluralismo de los medios de comunicación y que se refieren a todos los medios de información: prensa, televisión analógica y numérica, radio e Internet;

 

3.  Toma nota de la existencia de una pluralidad de actores en el sector de los medios de comunicación italianos y de que todavía está por demostrar la existencia de eventuales posiciones dominantes; manifiesta el deseo de que se liberalicen de verdad los sectores de la publicidad y la distribución; considera que las empresas públicas del sector audiovisual también deberían estar sometidas al control previsto por las normas comunitarias relativas a la libre competencia; subraya la necesidad de velar por que la radiodifusión y la televisión públicas sean plenamente independientes en todos los Estados miembros y por que, en sus actividades, cumplan las normas del mercado en condiciones de competencia leal con los otros actores;

 

4.  Subraya que la radio y la televisión son complejas y evolucionan permanentemente, y que estos servicios están estructurados de manera diferente de un Estado miembro a otro en función de sus tradiciones culturales y de su situación geográfica; subraya el papel que desempeñan en Italia los medios de comunicación locales y regionales en la promoción del pluralismo de las fuentes de información y en la protección de la diversidad de las lenguas y las culturas regionales; pide a todos los Estados miembros que fomenten el respecto de las tradiciones locales y de los dialectos en los diferentes medios de comunicación;

 

5.  Subraya que los últimos avances tecnológicos han abierto el sector de la comunicación a nuevos actores por medio de Internet, de la tecnología digital, de la transmisión por satélite y por cable y de otras tecnologías, y que, por ello, no existe ningún monopolio de la información en Italia; considera que, por naturaleza, los medios de comunicación digitales pueden ofrecer una mayor gama de posibilidades y una mayor participación ciudadana, y que el desarrollo de la blogosfera ha favorecido la libertad de expresión y el pluralismo;

 

6. Manifiesta su plena confianza en el trabajo de la comisión parlamentaria de control de los servicios de radioteledifusión (comisión parlamentaria de orientación y vigilancia de los servicios de radio y televisión) del Parlamento italiano, en la que están representados todos los partidos políticos;

 

7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los país en vías de adhesión.