Propuesta de resolución - B7-0092/2009Propuesta de resolución
B7-0092/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libertad de información en Italia

14.10.2009

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Lothar Bisky, Rui Tavares, Patrick Le Hyaric, Willy Meyer, Cornelis de Jong, Eva-Britt Svensson, Nikolaos Chountis en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0090/2009

Procedimiento : 2009/2688(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0092/2009
Textos presentados :
B7-0092/2009
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0092/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de información en Italia

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, referidos a la libertad de expresión y de información y al derecho al pluralismo de los medios de comunicación,

–   Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre el pluralismo en los medios del tercer sector de la comunicación en los Estados miembros de la UE (SEC(2007)0032),

–   Visto el informe preliminar sobre el estudio independiente relativo a los indicadores del pluralismo en los medios de comunicación elaborado por el ICRI de la Universidad Católica de Lovaina para la Comisión Europea en abril de 2009,

–   Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea[1],

–   Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información[2],

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la concentración de distintos medios de comunicación en las manos de una única persona es contrario al principio fundamental de la libertad de información,

B.  Considerando que la Unión Europea defiende y promueve la libertad de expresión y de información, tal y como se establece en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en los que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación se consideran un aspecto esencial de dichas libertades,

C. Considerando que estas libertades comprenden la libertad de opinión y la libertad de recibir y comunicar información sin injerencias o presiones por parte de las autoridades,

D. Considerando que en Italia, en particular en los últimos meses, el respeto de este derecho ha suscitado preocupación, particularmente en lo relativo a la presión ejercida y a las acciones legales iniciadas por el Primer Ministro contra algunos de los principales periódicos italianos y algunos periódicos europeos,

E.  Considerando que se han detectado también injerencias y presiones serias por parte de las autoridades gubernamentales italianas en relación con la televisión pública de este país, en particular intimidaciones en cuanto a la programación,

F.  Considerando que esta presión y la situación que se deriva de ella han provocado protestas en Italia y en Europa por parte de representantes de la cultura, de la prensa y de otros medios de comunicación, así como en el ámbito político, en el que se han registrado llamamientos públicos contra el acoso a los medios de comunicación (que han recogido más de 440 000 firmas en Italia y en Europa) y que desembocaron en una manifestación masiva de centenares de miles de personas el 3 de octubre de 2009,

G. Considerando que Miklós Haraszti, representante de la OSCE para la libertad de prensa, envió una carta al Primer Ministro italiano el 20 de septiembre de 2009 para pedirle que retirase las demandas por difamación que reclaman tres millones de euros a distintos periódicos italianos por daños y perjuicios,

H.  Considerando que, tal como se ha destacado en otras resoluciones del Parlamento Europeo, la legislación italiana más reciente no ha resuelto el problema de base del conflicto de intereses, es decir, que el Primer Ministro sigue manteniendo el control de la empresa Mediaset y que ejerce el control político sobre el sector del servicio público en un contexto en el que el nivel de concentración del mercado televisivo es el más elevado de Europa y en el que el duopolio RAI-Mediaset detenta casi el 90 % del total de la audiencia televisiva, recaudando, así, el 96,8 % de los ingresos por publicidad,

I.   Considerando que Italia ocupa el puesto 73 en el informe sobre libertad de prensa publicado por Freedom House y que ha sido incluida por primera vez entre los países donde la prensa es solo «parcialmente libre»,

J.   Considerando que el Consejo dispone de un instrumento mediante el que es posible amonestar a un Estado miembro por violaciones de los derechos humanos,

K. Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo, la Comisión no ha adoptado ninguna disposición para la protección del pluralismo de la información en el marco de la revisión de la Directiva «Televisión sin fronteras» pero que se ha comprometido, por el contrario, con respecto a un procedimiento específico para este ámbito en tres fases en virtud del cual elaboraría un documento de trabajo (aprobado en 2007), definiría indicadores para determinar el estado del pluralismo (tal como se estableció en un estudio independiente finalizado en julio de 2009) y publicaría un proyecto de comunicación acerca de dichos indicadores (que no está previsto hasta 2010),

L.  Considerando los reiterados llamamientos por parte del Parlamento Europeo a la Comisión, expresados mediante varias resoluciones, para que emprenda acciones destinadas a proteger el pluralismo, presente una comunicación urgente sobre la protección del pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros y complete con urgencia el marco reglamentario presentando una propuesta de directiva relativa a esta cuestión,

1.  Lamenta la presión y la intimidación ejercidas sobre periódicos italianos y europeos por parte de las autoridades italianas; apoya la solicitud del representante de la OSCE dirigida a las autoridades italianas para que suspendan estas acciones con carácter inmediato y considera que toda injerencia en la libertad de información que pretenda manipular la radiodifusión pública constituye un abuso de poder;

2.  Considera necesario abordar la anomalía que supone el conflicto de intereses específico entre el poder político, el poder económico y mediático y la concentración del control, ya sea directo o indirecto, de los medios de comunicación públicos y privados;

3.  Considera que el ejemplo de Italia tiene repercusiones más allá de las fronteras italianas y que la falta de una respuesta europea podría poner en peligro uno de los pilares de la democracia y debilitaría toda condena europea de la censura o de la intimidación de la prensa en el contexto de las relaciones exteriores;

4.  Pide a las autoridades italianas y a la UE que respeten estrictamente el principio basado en la libertad de recibir y transmitir información sin interferencias por parte de las autoridades estatales así como el pluralismo de la información; recuerda al Gobierno y al Parlamento italianos que se trata de un aspecto esencial de la democracia;

5.  Reitera, en este contexto, que el marco legislativo de la UE en el ámbito de los medios de información sigue fragmentado y que, por lo tanto, es urgente que la UE utilice sus competencias en lo que concierne a los medios audiovisuales, competencia, telecomunicaciones, ayudas estatales, obligaciones del servicio público y derechos fundamentales de los ciudadanos para definir, por lo menos, las normas mínimas clave que deben respetar los Estados miembros con el objetivo de asegurar, proteger y fomentar la libertad de información y un nivel adecuado de pluralismo;

6.  Insta a la Comisión a que presente una propuesta en materia de concentración de medios de comunicación y protección del pluralismo, tal y como ha solicitado el Parlamento Europeo en repetidas ocasiones, que aborde, entre otros aspecto, el apoyo y la independencia de los medios de comunicación públicos;

7.  Solicita la creación de un Observatorio Europeo del pluralismo de los medios y de comunicación y de la prensa en la UE;

8.  Solicita a su comisión competente que efectúe el seguimiento de este asunto;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.