Propuesta de resolución - B7-0094/2009Propuesta de resolución
B7-0094/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libertad de información en Italia y en la Unión Europea

14.10.2009

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Guy Verhofstadt, Niccolò Rinaldi, Sonia Alfano, Luigi de Magistris, Sophia in 't Veld, Sarah Ludford, Sylvie Goulard, Renate Weber, Ivo Vajgl, Louis Michel, Olle Schmidt, Johannes Cornelis van Baalen, Anneli Jäätteenmäki, Ramon Tremosa I Balcells, Carl Haglund, Metin Kazak, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Bill Newton Dunn, George Lyon, Gesine Meissner, Marietje Schaake, Stanimir Ilchev, Nadja Hirsch, Nathalie Griesbeck, Gerben-Jan Gerbrandy, Andrew Duff, Siiri Oviir, Kristiina Ojuland, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Ivars Godmanis, Catherine Bearder, Giommaria Uggias, Vincenzo Iovine, Corinne Lepage, Pino Arlacchi, Jelko Kacin, Izaskun Bilbao Barandica, Riikka Manner, Sharon Bowles, Marielle De Sarnez, Jorgo Chatzimarkakis en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0090/2009

Procedimiento : 2009/2688(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0094/2009
Textos presentados :
B7-0094/2009
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0094/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de información en Italia y en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de la Unión Europea y especialmente sus artículos 6 y 7 relativos al respeto, el fomento y la protección de los derechos fundamentales, así como los artículos 22, 43, 49, 83, 87, 95 y 151 del Tratado CE,

–   Vistos el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos acerca del derecho a la libertad de expresión y de información, y del derecho al pluralismo de los medios de comunicación,

–   Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva[1],

–   Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre el pluralismo en los medios del tercer sector de la comunicación en los Estados miembros de la Unión Europea[2]

–   Vistos el plan de tres fases para el pluralismo de los medios de comunicación definido por la Comisión, y el estudio independiente realizado por la Universidad Católica de Lovaina - ICRI, Universidad Central Europea -, CMC y la MMTC en la International Business School de Jönköping , junto con una empresa de consultoría, Ernst & Young, Bélgica, en nombre de la Comisión y que se concluyó en 2009,

–   Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea[3],

–   Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información[4],

–   Vistas las declaraciones de la Comisión y el debate celebrado en el Parlamento el 8 de octubre de 2009,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, para los que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son un requisito esencial, incluyen la libertad de expresar opiniones y la libertad de dar y recibir información sin injerencia o presión de las autoridades públicas,

B.  Considerando que la Comisión, a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento para que se elabore una directiva sobre el pluralismo de la información y la concentración de los medios de comunicación, no ha tenido en cuenta estas cuestiones en el momento de revisar la Directiva sobre «Televisión sin fronteras», pero se ha comprometido a definir un plan específico de tres fases sobre estas cuestiones, basado en un documento de trabajo (publicado en 2007), a establecer indicadores sobre el nivel de pluralismo (que figuran en un estudio independiente, publicado en julio de 2009) y a proponer una comunicación sobre estos indicadores (no prevista hasta 2010),

C. Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión, en varias resoluciones, que promueva acciones que garanticen el pluralismo y que aborde el problema de la concentración de los medios de comunicación, que publique una comunicación urgente sobre la protección del pluralismo en los medios de comunicación y sobre la concentración de los mismos en los Estados miembros, y que complete con carácter urgente el marco normativo con una propuesta de directiva sobre esas mismas cuestiones, basándose en el fundamento jurídico que los Tratados claramente establecen,

D. Considerando que existen indicios de que el pluralismo de los medios de comunicación se ve atacado en varios Estados miembros; considerando que «Freedom House» ha colocado a Italia en el puesto 73 y ha mencionado igualmente la crítica situación que se registra en Rumanía y Bulgaria, tal como se recoge en su informe sobre la libertad de prensa; considerando que el Alto Representante de la OSCE para la libertad de los medios de comunicación también ha expresado su preocupación por la situación en Italia,

E.  Considerando que la situación en Italia es particularmente alarmante, debido al prolongado conflicto de intereses entre la propiedad de los medios de comunicación y el control político de los mismos, tanto públicos como privados, así como el control sobre cómo se asignan los recursos publicitarios; considerando que el Gobierno interfiere también en gran medida en el servicio público de televisión, especialmente en lo que respecta a la definición de los programas, el nombramiento de directores y editores y los contratos de los periodistas, lo que también conduce a una falta de pluralismo, según lo declarado por el principal instituto de seguimiento de los medios de comunicación en Italia, que mostró que al segundo partido de la oposición se le adjudicó entre el 0,1 % y el 0,7 % del tiempo en los informativos públicos entre julio y septiembre; considerando que, el Primer Ministro italiano también ha solicitado que los portavoces de la Comisión se abstengan de dar cualquier información,

F.  Considerando que se está debatiendo una ley que prevé la prohibición de que los medios de comunicación difundan información pública en relación con los procedimientos judiciales y que prevé severas sanciones para periodistas y editores,

1.  Está convencido de que la libertad de dar y recibir información sin injerencia de las autoridades públicas es un principio fundamental en el que se asienta la Unión Europea y un elemento esencial de la democracia, como lo es el pluralismo de los medios de comunicación, ambos consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales; reitera que la Unión Europea tiene la obligación política y jurídica de garantizar a sus ciudadanos –en los ámbitos de su competencia– que se respeten estos derechos; expresa especialmente su preocupación en relación con la situación en Italia;

2.  Reafirma, en este sentido, que el marco legislativo de la UE sobre el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación es todavía insuficiente y que hay, por tanto, una necesidad urgente de que la Unión Europea ejerza sus competencias en relación con las políticas en los ámbitos del mercado interior, la política audiovisual, la competencia, las telecomunicaciones, las ayudas estatales, las obligaciones del servicio público y los derechos fundamentales de los ciudadanos, a fin de definir las condiciones mínimas esenciales que todos los Estados miembros deben respetar si se quiere asegurar, garantizar y promover la libertad de información y un nivel adecuado de pluralismo de los medios de comunicación; pide en este contexto a la Comisión que investigue el riesgo de trusts de medios de comunicación en Italia;

3.  Insta a la Comisión a que elabore, con la plena participación del futuro Comisario responsable de derechos fundamentales, una comunicación sobre la protección del pluralismo y la concentración de medios de comunicación, con vistas a la inmediata aprobación de una directiva, tal como ha solicitado el Parlamento en varias ocasiones;

4.  Encarga a su comisión competente y a la Agencia de Derechos Fundamentales que lleve a cabo el seguimiento de la cuestión e informe al Pleno sobre la libertad de información, la concentración de los medios de comunicación y el pluralismo de los mismos;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.