Propuesta de resolución - B7-0097/2009Propuesta de resolución
B7-0097/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS)

19.10.2009

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Carlos Coelho, Simon Busuttil en nombre del Grupo del PPE
Claude Moraes en nombre del Grupo S&D
Sarah Ludford en nombre del Grupo ALDE
Timothy Kirkhope en nombre del Grupo ECR


Procedimiento : 2009/2721(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0097/2009
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B7-0097/2009
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B7‑0097/2009

Resolución del parlamento Europeo sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el 6 de diciembre de 2001 se le otorgó mandato a la Comisión para desarrollar el SIS de segunda generación, para que empezara a funcionar en marzo de 2007,

B.  Considerando que, en octubre de 2006, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento[1] por el que se establece el fundamento jurídico para el SIS II,

C. Considerando que numerosos problemas y retrasos han ocasionado que el sistema aún no sea operativo, y que se han suscitado dudas acerca de la viabilidad del proyecto,

D. Considerando que determinados países, entre los que se incluyen Irlanda, el Reino Unido, Chipre, Bulgaria, Rumanía y Liechtenstein, no se integrarán en el SIS hasta que se encuentre una solución,

E.  Considerando que el Consejo JAI celebrado los días 4 y 5 de junio de 2009 aprobó una serie de conclusiones sobre la nueva orientación del Sistema de Información de Schengen (SIS II) y decidió que el sistema debe continuar sobre la base del actual proyecto SIS II, pero con la alternativa de un SIS I+ como solución de seguridad,

F.  Considerando que deberán realizarse dos pruebas técnicas (denominadas pruebas hito), la primera a finales de 2009 y la segunda en el verano de 2010,

G. Considerando que, según las previsiones actuales, el SIS II sólo podrá empezar a ser operativo en el último trimestre de 2011,

H. Considerando que, en junio de 2007, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento[2] por el que se establece el fundamento jurídico para el Sistema de Información de Visados (VIS),

I.   Considerando que el establecimiento del Sistema de Información de Visados, basado en la misma plataforma técnica y desarrollado por el mismo contratista que el SIS II, es también una prioridad para la UE,

J.   Considerando que el VIS también sufre retrasos, ya que no se va a respetar la fecha prevista de despliegue a finales de 2009 y el comienzo de las operaciones podría aplazarse hasta después de septiembre de 2010 debido a determinados problemas en el establecimiento del VIS central por parte de la Comisión y a los preparativos a nivel nacional en los Estados miembros,

1.  Destaca el hecho de que el establecimiento del SIS II sigue siendo una prioridad para el Parlamento Europeo y que este sistema debe estar operativo lo antes posible, con la introducción de diversas mejoras y nuevas funciones, tal como se prevé en el fundamento jurídico, con el fin de reforzar la seguridad de los ciudadanos europeos y garantizar un control fronterizo eficiente en las fronteras exteriores a la vez que se asegura la finalización y la coherencia del acervo de Schengen;

2.  Expresa su profunda preocupación por los retrasos en el comienzo de las operaciones del SIS II y del VIS;

3.  Pide a la Comisión y al Consejo que le informen de los resultados de la prueba técnica hito 1, que se efectuará el 22 de diciembre, inmediatamente después de su realización y solicita recibir información sin demora de los pasos que deban darse en el futuro;

4.  Pide una total transparencia en lo que respecta al proceso de ejecución, también respecto a los aspectos financieros, y pide que se le informe, en su calidad de colegislador, de si las denominadas pruebas hito 1 y 2 están incluidas en el actual contrato de desarrollo del SIS II o si habrán de tratarse como exigencias adicionales, y de los posibles costes suplementarios que se contemplan en ese caso;

5.  Solicita que se le informe de si se han impuesto sanciones al contratista por los retrasos y los errores técnicos que han llevado al fracaso de pruebas anteriores y, en caso afirmativo, pide conocer el importe de estas sanciones; solicita que se le informe también acerca de los costes suplementarios que se derivan de estos retrasos y errores técnicos en términos de la necesidad de realizar nuevas pruebas y el calendario ampliado para el despliegue del SIS II;

6.  Pide esfuerzos concertados y coordinados por parte de la Comisión y de los Estados miembros para evitar que la situación ha que ha dado lugar el desarrollo del SIS II se repita con el sistema VIS;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que proporcionen una explicación razonada sobre los motivos por los que siguen confiando en el actual contratista y en su capacidad para hacer progresar los sistemas VIS y SIS II sin nuevos retrasos;

8.  Subraya que la Comisión y el Consejo deben contar con la participación del Parlamento Europeo en cualquier decisión relacionada con el desarrollo del SIS II y del VIS, en particular si los resultados de las pruebas no son satisfactorios, lo que llevaría a un cambio de dirección de los proyectos SIS II y VISV que podría incluir la rescisión del actual contrato con la empresa responsable de estos proyectos;

9.  Pide a la Comisión que clarifique si la posible rescisión del contrato llevaría automáticamente, en el caso del proyecto SIS II, a la solución de seguridad o de contingencia y que informe de los posibles efectos sobre el proyecto VIS;

10. Destaca que debe mantenerse continuamente informado al Parlamento sobre el despliegue de los sistemas SIS II y VIS;

11. Encarga a su comisión competente que supervise de cerca este asunto y que elabore una resolución posterior para el Pleno tan pronto como los acontecimientos así lo exijan, y a más tardar después de la realización de la prueba hito 1;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.