Propuesta de resolución - B7-0103/2009Propuesta de resolución
B7-0103/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los sistemas de información SIS II y VIS

19.10.2009

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Tatjana Ždanoka en nombre del Grupo Verts/ALE

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B7‑0103/09

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los sistemas de información SIS II y VIS

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el Sistema de Información de Schengen (SIS) fue creado como la principal medida compensatoria en el contexto de la libre circulación en el territorio de los Estados Schengen,

 

B.  Considerando que el SIS actual es una base de datos a gran escala que funciona como un sistema de información común que hace posible que las autoridades competentes de los Estados miembros, mediante un proceso de investigación automático, puedan buscar y obtener datos sobre personas y objetos,

 

C. Considerando que los datos personales que se pueden introducir en el SIS actual se limitan explícitamente a: nombre (e inicial del segundo nombre) y apellidos, alias, rasgos físicos, lugar y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, indicación de si las personas de que se trate están armadas o son violentas, el motivo de la inscripción y las medidas que deben adoptarse,

 

D. Considerando que no puede introducirse en el SIS actual información sensible relativa al origen racial, las convicciones políticas, religiosas o de otro tipo, ni cuestiones relacionadas con la salud o de índole sexual,

 

E.  Considerando que las autoridades judiciales, las autoridades encargadas de los visados y la inmigración, Europol y Eurojust, las autoridades responsables de los certificados de matriculación de vehículos y las autoridades de fronteras y aduanas ya disponen de acceso a la base de datos del SIS para llevar a cabo sus tareas específicas,

 

F.  Considerando que la Decisión y el Reglamento SIS II estipulan que el SIS II se ha establecido para permitir cooperar a las autoridades competentes de los Estados miembros, mediante el intercambio de información, en los controles sobre personas y objetos; considerando que está diseñado para contribuir a mantener un alto nivel de seguridad en un espacio sin controles fronterizos interiores,

 

G. Considerando que un gran número de autoridades acceden al SIS con un objetivo distinto de aquel para el que se concibió inicialmente, en concreto, para información policial; considerando que el acceso por parte de los servicios de seguridad sería otra etapa de este proceso, así como la transmisión de datos del SIS a otros Estados u organizaciones y la interconexión de las descripciones,

 

H. Considerando que las autoridades competentes en materia de asilo tendrán acceso a datos sobre personas sobre las que pesa una prohibición de readmisión de conformidad con la propuesta de Directiva sobre el retorno,

 

I.   Considerando que pueden introducirse datos biométricos (fotografías y huellas dactilares) en el SIS II y el VIS,

 

J.   Considerando que se han adoptado disposiciones para ampliar los períodos de conservación, básicamente de todas las descripciones, sin presentar ninguna justificación para ello: los datos relativos a la inmigración se conservarían durante cinco años, en lugar de tres; los datos relativos a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, a personas buscadas a efectos de protección o de prevención de amenazas y a personas buscadas a efectos judiciales, durante diez años, en lugar de tres; los datos relativos a personas sometidas a vigilancia discreta o control específico, durante tres años, en lugar de un año,

 

K. Considerando que el 6 de diciembre de 2001 se le otorgó mandato a la Comisión para desarrollar el SIS de segunda generación, de modo que pudiera empezar a aplicarse en marzo de 2007,

 

L.  Considerando que numerosos problemas y retrasos han hecho que el sistema aún no sea operativo y surgen dudas acerca de la viabilidad del proyecto,

 

M. Considerando que determinados países, entre los que se incluyen Irlanda, el Reino Unido, Chipre, Bulgaria, Rumania y Liechtenstein, no se integrarán en el SIS antes de que se encuentre una solución,

 

N. Considerando que el Consejo JAI de los días 4 y 5 de junio de 2009 aprobó una serie de conclusiones sobre la nueva orientación del Sistema de Información de Schengen (SIS II) y decidió que el sistema debe continuar sobre la base del actual proyecto SIS II, pero con la alternativa de un SIS 1+ como solución de seguridad,

 

O. Considerando que deberán realizarse dos pruebas técnicas (denominadas pruebas hito), la primera a finales de 2009 y la segunda en el verano de 2010,

 

P.  Considerando que ahora se prevé que el SIS II sólo podrá empezar a ser operativo en el último trimestre de 2011,

 

Q. Considerando que el VIS también está retrasado, dado que la fecha de utilización prevista para finales de 2009 no se va a alcanzar y que el comienzo de las operaciones podría retrasarse hasta después de septiembre de 2010 debido a determinados problemas en el establecimiento del VIS central por parte de la Comisión y a los preparativos a nivel nacional en los Estados miembros,

 

R.  Considerando que existen algunos aspectos positivos en cuanto a la protección de datos y a la calidad y la seguridad de los datos; considerando que SIS II se convertirá en una verdadera agencia de la UE, lo que significa un mayor control democrático,

 

1.  Expresa su profunda preocupación por la introducción de datos biométricos en los sistemas VIS y SIS II, así como por el creciente número de autoridades que tienen acceso a dichos sistemas y, en términos generales, por el hecho de que el SIS deje de ser una medida compensatoria considerada necesaria para garantizar la libre circulación de personas en el espacio de Schengen y se convierta en un sistema general de control y vigilancia;

 

2.  Recuerda la necesidad de establecer un marco jurídico coherente para la protección de los datos basado en las normas más exigentes, así como la necesidad de adoptar un instrumento jurídico de regulación de las garantías mínimas en materia de procedimiento como condición previa para la plena aplicación de estos nuevos sistemas;

 

3.  Denuncia la negativa del Consejo a utilizar el procedimiento de codecisión para definir las medidas de aplicación correspondientes;

 

4.  Pide que la Comisión y el Consejo le informen de los resultados de la prueba técnica hito 1, que se realizará el 22 de diciembre, inmediatamente después de su realización y que se le informe sin demora de los pasos que deban darse en el futuro;

 

5.  Pide una total transparencia en lo que respecta al proceso de aplicación, también en cuanto a los aspectos financieros, y pide ser informado, en su calidad de colegislador, de si las denominadas pruebas hito 1 y 2 se incluyen en el actual contrato de desarrollo del SIS II o si deben tratarse como exigencias adicionales y cuál sería el coste adicional previsto en tal caso;

 

6.  Solicita saber si se han impuesto sanciones al contratista por los retrasos y los errores técnicos que han llevado al fracaso de pruebas anteriores y, en su caso, a cuánto ascienden las sanciones; pide, además, que se le informe de los costes adicionales derivados de estos retrasos y errores técnicos incurridos por la necesidad de realizar nuevas pruebas y el calendario ampliado para la puesta en funcionamiento del SIS II;

 

7.  Pide esfuerzos concertados y coordinados por parte de la Comisión y de los Estados miembros para evitar que se repita con el desarrollo del VIS el mismo escenario que con el desarrollo del SIS II;

 

8.  Pide a la Comisión y al Consejo que proporcionen una explicación razonada sobre los motivos por los que siguen confiando en el actual contratista y en su capacidad para hacer progresar el VIS y el SIS II sin nuevos retrasos;

 

9.  Subraya que la Comisión y el Consejo deben implicar al Parlamento en cualquier decisión relacionada con el desarrollo del SIS II y del VIS, en particular, si los resultados de las pruebas no son satisfactorios, lo que llevaría a un cambio de dirección de los proyectos SIS II y VIS, y ello podría incluir la cancelación del actual contrato con la empresa responsable de estos proyectos;

 

10. Pide a la Comisión que clarifique si la posible cancelación del contrato llevaría automáticamente, en el caso del proyecto SIS II, a la solución de seguridad o de contingencia y que informe de los posibles efectos sobre el proyecto VIS;

 

11. Destaca que debe mantenerse constantemente informado al Parlamento sobre la puesta a disposición de los sistemas SIS II y VIS;

 

12. Encarga a su comisión competente que supervise de cerca este asunto y que elabore una resolución de seguimiento dirigida al Pleno tan pronto como los acontecimientos así lo justifican, y a más tardar, después de la realización de la prueba hito 1;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.