Propuesta de resolución - B7-0118/2009Propuesta de resolución
B7-0118/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores

19.10.2009

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7‑0213/2009
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Heidi Hautala, Eva Joly, Franziska Katharina Brantner, Barbara Lochbihler, Hélène Flautre, Judith Sargentini, Ulrike Lunacek en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0118/2009

Procedimiento : 2009/2718(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0118/2009
Textos presentados :
B7-0118/2009
Textos aprobados :

B7‑0118/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores

El Parlamento Europeo,

–   Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en particular, su artículo 21, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

 

–   Vistos los artículos 3, 6, 11 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177, 300 y 310 del Tratado CE,

 

–   Vistos el conjunto de acuerdos entre la UE y terceros países, y las cláusulas sobre derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,

 

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007,

 

–   Vista la Resolución A/RES/55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, titulada «Declaración del Milenio»,

 

–   Vista la Resolución A/RES/55/96 de la Asamblea General de las Naciones, de 4 de diciembre de 2000, sobre la promoción y consolidación de la democracia,

 

–   Vista la Resolución A/RES/60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de septiembre de 2005, titulada «Documento Final de la Cumbre Mundial 2005»,

–   Vista la Resolución A/RES/59/201 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de marzo de 2005, sobre el fortalecimiento de la función de las organizaciones y mecanismos regionales, subregionales y de otro tipo en la promoción y consolidación de la democracia,

 

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (COM(2000)0191),

 

–   Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE,

 

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «El Papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (COM(2001)0252),

 

–   Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países,

 

–   Vista la Estrategia Europea de Seguridad de 12 de diciembre de 2003,

 

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre «Gobernanza y desarrollo» (COM(2003)0615),

 

–   Visto su informe A5-0219/2004 sobre la Comunicación de la Comisión,

 

–   Visto el Consenso europeo sobre desarrollo, de 2005,

 

–   Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, de 2005 y el Programa de Acción de Accra, de 2008,

 

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La gobernanza en el consenso europeo sobre la política de desarrollo – Hacia un enfoque armonizado en la Unión Europea» (COM(2006)0421),

 

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, EIDHR),

 

–   Vista la decisión de la Mesa, de 18 de junio de 2007, por la que se establece la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria,

 

–   Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo de mayo de 2009 sobre el apoyo a la gobernanza democrática con vistas a un marco mejorado de la UE,

 

–   Vista la pregunta formulada el 30 de septiembre de 2009 a la Comisión sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores (O-0093/2009 – B7‑0213/2009),

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la democracia y los derechos humanos son valores fundamentales de la Unión Europea y de sus Estados miembros, que han formado parte del proceso de integración europea desde el principio,

B. Considerando que los Tratados fundamentales de la Unión Europea hacen hincapié en un compromiso firme en pro de la democracia y los derechos humanos, y que los criterios políticos de Copenhague de «una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías» han sido un elemento clave del proceso de ampliación,

C. Considerando que la promoción y protección de todos los derechos humanos es una condición previa para la existencia de una sociedad democrática, tal y como se reafirma en la Resolución A/RES/59/201 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

D. Considerando que un concepto amplio de democracia ha integrado con éxito los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales en el seno de la UE, tal y como vienen consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los dos pactos internacionales en la materia, y ha sido un concepto clave para brindar estabilidad y prosperidad de un modo nunca visto hasta ahora en la historia mundial,

E.  Considerando que el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que uno los principales objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) es «el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales»,

F.  Considerando que el artículo 21 del Tratado de Lisboa establece que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación» y que «la Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas»,

G.  Considerando que los sistemas democráticos pueden variar en cuanto a su forma y configuración, como ocurre en el seno de la UE, pero que la democracia es un valor universal cuyos principios o elementos fundamentales están consagrados en numerosas declaraciones y convenciones internacionales; que dichos elementos, definidos por dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000 y 2005 (A/RES/55/96 y A/RES/59/201, respectivamente), incluyen:

•    el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de asociación y de reunión pacífica, la libertad de expresión y de opinión,

•    el derecho de todo individuo a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos y a votar y ser elegido en elecciones periódicas, libres y auténticas por sufragio universal e igual y mediante voto secreto, garantizándose así la libre expresión de la voluntad popular,

•    un sistema pluralista de organizaciones y partidos políticos,

•    el respeto del Estado de Derecho,

•    la separación de poderes y la independencia del poder judicial,

•    la transparencia y la responsabilidad de la administración pública,

•    la existencia de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas,

H.  Considerando que, tal como establece la Declaración del Milenio, unos gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad popular son la mejor forma de garantizar el derecho de los hombres y las mujeres «a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia»,

I.   Considerando que la posibilidad de que los hombres y las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en la vida política y en la toma de decisiones es una condición previa para una auténtica democracia,

J.   Considerando que la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

K.  Considerando que la democracia también está claramente vinculada a la seguridad, como se reconoce en la Estrategia Europea de Seguridad, que establece que difundir la buena gobernanza, apoyar la reforma política y social, luchar contra la corrupción y el abuso de poder, instaurar el Estado de Derecho y proteger los derechos humanos son el mejor medio de consolidar el orden internacional,

L.  Considerando que la Unión Europea dispone de un amplio abanico de instrumentos y herramientas, que abarcan desde el diálogo político y las iniciativas diplomáticas hasta instrumentos específicos de cooperación financiera y técnica, con los que apoyar la democracia y los derechos humanos en todo el mundo,

M. Considerando que los instrumentos financieros exteriores de la Unión Europea, como el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y el Instrumento de Estabilidad, ofrecen todos ellos un marco de actuación amplio en favor de la gobernanza democrática, el apoyo institucional y la ayuda al desarrollo de capacidades,

N. Considerando que el Acuerdo de Cotonú ofrece tanto un diálogo político como una cooperación financiera y técnica para los países ACP a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y que dicho acuerdo contiene una cláusula sobre derechos humanos y democracia, que se considera uno de sus elementos esenciales, así como un mecanismo de consulta e intercambio de información previo a la suspensión temporal del acuerdo,

O. Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (EIDHR) es un instrumento de ayuda financiera clave en materia de derechos humanos y democracia, que tiene un ámbito de acción global, puede entrar en juego sin el consentimiento del país anfitrión y apoya directamente a las organizaciones de la sociedad civil; considerando asimismo que las misiones de observación electoral de la UE, financiadas por el EIDHR, constituyen una parte fundamental de la contribución de la UE a la consolidación de instituciones democráticas, que incluye, en particular, el seguimiento de las recomendaciones de dichas misiones de observación electoral,

P.  Considerando que es necesario contar con una mejor visión de conjunto y un análisis exhaustivo del apoyo actual de la UE a la democracia, que incluya el grado de eficacia obtenido en los países socios por el amplio arsenal de herramientas e instrumentos de la UE para apoyar la democracia a nivel mundial y el modo en que estos distintos instrumentos y agentes funcionan y se relacionan entre sí,

Q. Considerando que el informe del PE de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión «Gobernanza y desarrollo» subrayaba «la importancia de continuar las reformas electorales y parlamentarias, más allá del establecimiento de sistemas electorales pluralistas, para garantizar una actividad política más amplia y eficaz entre la población»[1],

1.  Opina que es de vital necesidad establecer un marco más coherente y uniforme para que el apoyo de la UE a la consolidación de la democracia en el mundo sea más eficaz;

2.  Considera al mismo tiempo que la coherencia y eficacia de la acción exterior de la UE reside en una mayor sensibilización y consenso en toda la UE acerca de la importancia de las cuestiones relativas a la democracia y los derechos humanos frente a otras prioridades;

3.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Presidencia actual de la UE, así como por las presidencias anteriores, en lo relativo a una iniciativa interpilares sobre la consolidación de la democracia en las acciones exteriores de la UE, con el fin de perfeccionar su política, reforzar su acción y mejorar la coordinación de esfuerzos, y subraya la necesidad de una actuación sostenida en este ámbito como parte de las Conclusiones del Consejo que se adoptarán en noviembre de 2009; hace hincapié, en este sentido, en que el Consejo debe tener debidamente en cuenta algunos principios clave, como la transparencia, el acceso a los documentos, la consulta y la obligación de rendir cuentas, al abordar esta cuestión;

4.  Recomienda que las Conclusiones del Consejo incluyan sugerencias concretas y prácticas para mejorar la coordinación del apoyo a la democracia en los instrumentos de la política exterior, de derechos humanos y de desarrollo de la UE; pide, dentro de este mismo espíritu, a la actual Presidencia de la UE que proponga una metodología estándar para garantizar que la democracia y los derechos humanos sean una cuestión capital e intersectorial en todos los instrumentos de política exterior, contractuales y financieros; reitera que la adopción de un documento de estrategia por país sobre los derechos humanos y la democracia, que se considere un documento de referencia que establece prioridades específicas nacionales en este ámbito y se integre en todas las políticas e instrumentos comunitarios exteriores pertinentes junto con el tercer país en cuestión, podría reforzar de modo sustancial la coherencia, coordinación y eficacia de la acción exterior de la UE;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que, al elaborar el nuevo servicio de acción exterior, garanticen, por medios institucionales, la integración efectiva de los derechos humanos y de la consolidación de la democracia en todos los ámbitos políticos, y que saquen lecciones de los procesos en curso y de la experiencia adquirida para poder plasmarlas en avances sobre el terreno;

6.  Reitera que la democratización, el proceso electoral y la buena gobernanza no son sólo fines en sí mismos, sino que además son de vital importancia para la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad; considera que, tal y como ha quedado demostrado con el proceso interno de integración en la UE, la democracia ayuda a proporcionar no sólo derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos, sociales y culturales, incluida la solidaridad;

7.  Opina que la cimentación de la democracia y los procesos democráticos en terceros países brinda las mejores perspectivas para el desarrollo de unas políticas eficaces relacionadas con problemas globales que también preocupan a los ciudadanos de la UE; considera que los sistemas democráticos pueden, por ejemplo, combatir mejor la delincuencia y el tráfico ilegal transnacional, y proteger el medio ambiente; subraya, al mismo tiempo, que la credibilidad de la acción exterior de la Unión es imprescindible para que el apoyo al desarrollo democrático en el exterior tenga éxito; dentro de este mismo espíritu, pide a los Estados miembros de la UE y a la Comisión que garanticen que las políticas interiores de la UE, como la política antiterrorista o la política en materia de asilo y migración, respetan el pleno cumplimiento de los principios consagrados en las convenciones correspondientes de las Naciones Unidas;

8.  Recomienda que, a fin de reforzar las acciones concertadas a nivel mundial en favor de la democracia, la UE respalde públicamente la definición de democracia propuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, como punto de referencia para su propia labor de democratización;

9.  Subraya que la democracia no puede exportarse o imponerse desde fuera, y destaca el continuo compromiso asumido por la UE en relación con el principio de propiedad de las estrategias y los programas de desarrollo por parte de los países socios; no obstante, señala que pueden apoyarse estos procesos mediante diversos instrumentos comunitarios, adaptados a la situación específica de cada país;

10. Propone que el Consejo y la Comisión sigan adelante con un análisis amplio y detallado de todas las formas de apoyo de la UE a la democracia y los derechos humanos en una selección de países socios, con vistas a realizar recomendaciones prácticas;

11. Recomienda que el Consejo y la Comisión apliquen la Declaración de París y el Programa de acción de Accra sobre la eficacia de la ayuda en su labor de apoyo a la democracia; propone, en particular, que, con el fin de aumentar el impacto y la visibilidad de la labor de la UE de apoyo a la democracia, se introduzcan evaluaciones de la UE comunes en el ámbito de la democracia y una programación y un reparto de cargas de la UE comunes;

12. Propone que la Comisión incluya sistemáticamente una sección sobre la situación de la democracia y de los derechos humanos en los documentos de estrategia por país, y que incluya el apoyo a la democracia y a los derechos humanos en los programas de cooperación con los países socios, así como en todos los demás instrumentos políticos y financieros;

13. Subraya la necesidad de coordinar mejor las acciones emprendidas con arreglo a los diferentes instrumentos financieros externos y de aprovechar plenamente la complementariedad entre instrumentos geográficos e instrumentos temáticos; considera que, para ganar eficacia en este ámbito, todos esos esfuerzos deben ir acompañados de una coordinación reforzada entre los donantes de la UE; comparte la opinión de que la Comisión debería estudiar la posibilidad de apoyar los proyectos del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia destinados a consolidar las actividades de las organizaciones civiles locales y a promover los derechos humanos;

14. Insta a la Comisión y al Consejo a que lleven a cabo consultas amplias y en profundidad con todas las partes interesadas de la Unión Europea y de terceros países, centrándose en particular en las ONG y los defensores de los derechos humanos, incluidos los agentes institucionales, regionales y locales, antes de emprender nuevas iniciativas de consolidación de la democracia;

15. Pide a la Comisión que cuente sistemáticamente con la participación de todas las partes interesadas, incluidas las ONG y los defensores de los derechos humanos, así como, en particular, los Parlamentos de los países socios, a la hora de preparar, aplicar y evaluar los instrumentos específicos por país, como los acuerdos entre la UE y el país en cuestión, y los documentos de estrategia por país;

16. Subraya que el apoyo que brinda la Unión Europea a la democracia debe ser global, abordando todas las cuestiones tratadas en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2005, y que en su realización debe adoptarse una perspectiva a largo plazo;

17. Acoge con satisfacción la contribución positiva de las misiones de observación electoral de la UE al refuerzo de los procesos democráticos, al aumento del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, de la buena gobernanza y del Estado de Derecho y, en particular, a la consolidación de los procesos electorales en el mundo, pero hace hincapié en la necesidad de garantizar una política postelectoral coherente, basada en el seguimiento de las recomendaciones de dichas misiones y con participación de la sociedad civil, en la que el apoyo al desarrollo se lleve a cabo en coherencia con principios y valores de gobernanza democráticos; opina, en este sentido, que las misiones de observación y apoyo electoral de la UE tienen más posibilidades de causar un impacto duradero cuando se basan en un enfoque electoral a largo plazo y forman parte de una estrategia general en cuyas fases ha participado la sociedad civil desde el principio hasta el final;

18. Pide a la Comisión que siga manteniendo una cooperación fructífera con las Naciones Unidas en el marco de las misiones de observación electoral y que intensifique la creación de estrategias y proyectos comunes con las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales, como la OSCE y la Unión Africana, en todo lo relativo al fomento de la democracia y los derechos humanos;

19. Subraya que los esfuerzos de la UE por consolidar la democracia deberían centrarse sistemáticamente y en particular en la independencia del poder judicial y en unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas, mediante la financiación de proyectos prioritarios en estos ámbitos;

20. Recomienda el establecimiento de una estrategia específica de apoyo a los parlamentos recientemente elegidos de manera democrática, en aras de una consolidación duradera de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza;

21. Confirma su propia determinación de contribuir al refuerzo de los procesos democráticos mediante el aumento de su participación en la observación de elecciones, el seguimiento de las misiones de observación electoral de la UE y la creación de capacidad parlamentaria; pide, a este respecto, a la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria (OPPD) que presente un plan de acción global dirigido a las comisiones parlamentarias que corresponda, que deberá incluir imperativamente un mecanismo claro de cooperación con las delegaciones interparlamentarias y las comisiones parlamentarias mixtas;

22. Anima a las delegaciones de la Comisión a que trabajen en cooperación con la OPPD a la hora de examinar o emprender programas de apoyo parlamentario;

23. Recomienda que se incluya un plan de acción en las Conclusiones del Consejo del próximo mes de noviembre y que se prevea una revisión de los progresos alcanzados para finales de 2010; pide a la Presidencia actual de la UE, así como a las presidencias venideras, que presenten los resultados del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores a las comisiones parlamentarias correspondientes;

24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.