PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores de la UE
19.10.2009
de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Véronique De Keyser, Richard Howitt, Thijs Berman en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0118/2009
B7‑0120/2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores de la UE
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en particular, su artículo 21, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistos los artículos 3, 6, 11 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177, 300 y 310 del Tratado CE,
– Vistos todos los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países, y las cláusulas en materia de derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007,
– Vista la Resolución A/RES/55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, sobre la Declaración del Milenio,
– Vista la Resolución A/RES/55/96 de la Asamblea General de las Naciones, de 4 de diciembre de 2000, sobre la promoción y consolidación de la democracia,
– Vista la Resolución A/RES/60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de septiembre de 2005, sobre el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,
– Vista la Resolución A/RES/59/201 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de marzo de 2005, sobre Fortalecimiento de la función de las organizaciones y mecanismos regionales, subregionales y de otro tipo en la promoción y consolidación de la democracia,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (COM(2000)0191),
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «El Papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (COM(2001)0252),
– Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países,
– Vista la Estrategia Europea de Seguridad de 12 de diciembre de 2003,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Gobernanza y desarrollo» (COM(2003)0615),
– Visto su informe A5-0219/2004 sobre dicha Comunicación de la Comisión,
– Visto el Consenso sobre desarrollo de la Unión Europea, de 2005,
– Vistas la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, de 2005, y el Programa de Acción de Accra, de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre «La gobernanza en el consenso europeo sobre la política de desarrollo – Hacia un enfoque armonizado en la Unión Europea» (COM(2006)0421),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, EIDHR),
– Vista la Decisión de la Mesa, de 18 de junio de 2007, por la que se establece la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria,
– Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de mayo de 2009 sobre el apoyo a la gobernanza democrática: Hacia un marco mejorado de la UE,
– Vista la pregunta formulada el 30 de septiembre de 2009 a la Comisión sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores (O-0093/2009 – B7-0213/2009),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la democracia y los derechos humanos son valores fundamentales de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y han formado parte del proceso de integración europea desde el principio,
B. Considerando que los Tratados fundamentales de la Unión Europea hacen hincapié en un compromiso firme en pro de la democracia y los derechos humanos, y que los criterios políticos de Copenhague de «una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías» han sido un elemento clave del proceso de ampliación,
C. Considerando que todavía no se ha reflejado en un documento único la visión de la UE en materia de consolidación y apoyo a la democracia,
D. Considerando que la interpretación amplia del concepto de democracia ha permitido la integración con éxito de derechos políticos, económicos y sociales en el seno de la UE, y que este elemento ha sido clave para brindar estabilidad y prosperidad de un modo nunca visto hasta ahora en la historia mundial,
E. Considerando que el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que uno los principales objetivos de la política exterior y de seguridad común es «el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales»,
F. Considerando que los sistemas democráticos pueden variar en cuanto a su forma y configuración, como ocurre en el seno de la UE, pero que la democracia es un valor universal y sus principios o elementos fundamentales están consagrados en numerosas declaraciones y convenciones internacionales; y considerando que dichos elementos, definidos por dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000 y 2005 (A/RES/55/96 y A/RES/59/201), incluyen:
• el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de asociación y de reunión pacífica, la libertad de expresión y de opinión,
• el derecho de todo individuo a participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes libremente elegidos y a votar y ser elegido en elecciones periódicas, libres y auténticas por sufragio universal e igual y mediante voto secreto, garantizándose así la libre expresión de la voluntad popular,
• un sistema pluralista de organizaciones y partidos políticos,
• el respeto del Estado de Derecho,
• la separación de poderes y la independencia del poder judicial,
• la transparencia y la responsabilidad en la administración pública,
• la existencia de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas,
G. Considerando que, tal como se afirma en la Declaración del Milenio, la mejor manera de garantizar los derechos de los hombres y las mujeres a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia es contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad popular,
H. Considerando que la posibilidad de que los hombres y las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en la vida política y en la toma de decisiones es una condición previa para una auténtica democracia,
I. Considerando que la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
J. Considerando que la democracia también está claramente vinculada a la seguridad, como se reconoce en la Estrategia Europea de Seguridad, que establece que difundir la buena gobernanza, apoyar la reforma política y social, luchar contra la corrupción y el abuso de poder, instaurar el Estado de Derecho y proteger los derechos humanos son el mejor medio de consolidar el orden internacional,
K Considerando que la Unión Europea dispone de un amplio abanico de instrumentos y herramientas, que abarcan desde el diálogo político y las iniciativas diplomáticas hasta instrumentos específicos de cooperación financiera y técnica, para apoyar la democracia en todo el mundo,
L. Considerando el enorme potencial que ofrecen los instrumentos financieros exteriores de la Unión Europea, como el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y el Instrumento de Estabilidad, para lograr una gobernanza democrática y apoyar el desarrollo institucional y de capacidades,
M. Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (EIDHR) es un instrumento de ayuda financiera clave en materia de derechos humanos y democracia, que tiene un ámbito de acción global, puede entrar en juego sin el consentimiento del país anfitrión y apoya directamente a las organizaciones de la sociedad civil; y considerando que las misiones de observación electoral (MOE) de la UE, financiadas por el EIDHR, son una parte esencial de la contribución de la UE a la consolidación de las instituciones democráticas,
N. Considerando que es necesario obtener una mejor visión de conjunto del apoyo actual de la UE a la democracia, de cómo se aplica en los países socios el amplio arsenal de herramientas e instrumentos de la UE para apoyar la democracia a nivel mundial y de cómo funcionan y se relacionan entre sí esos distintos instrumentos y agentes,
O. Considerando que en el informe del PE de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión «Gobernanza y desarrollo» se subrayaba «la importancia de continuar las reformas electorales y parlamentarias, más allá del establecimiento de sistemas electorales pluralistas, para garantizar una actividad política más amplia y eficaz entre la población»[1],
1. Comparte la opinión de que es necesario establecer un marco más coherente y uniforme para que el apoyo de la UE a la consolidación de la democracia en el mundo resulte más eficaz;
2. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la presidencia actual de la UE y por las presidencias anteriores en lo relativo a una iniciativa interpilares sobre la consolidación de la democracia en las acciones exteriores de la UE, con el fin de perfeccionar su política y reforzar su acción y la coordinación de esfuerzos, y subraya la necesidad de una actuación sostenida en este ámbito como parte de las Conclusiones del Consejo que se adoptarán en noviembre de 2009;
3. Recomienda que las conclusiones del Consejo incluyan sugerencias concretas y prácticas para mejorar la coordinación del apoyo a la democracia en los instrumentos de la UE en los ámbitos de la política exterior, de derechos humanos y de desarrollo, construyendo de ese modo una plataforma común que responda a las necesidades esenciales de la democracia como sistema político para abordar los conflictos, compartir el poder y garantizar un desarrollo equitativo;
4. Reitera que la democratización y la buena gobernanza no son sólo fines en sí mismos, sino que además son de vital importancia para la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad; considera que, como lo demuestra la evolución de la integración interna de la Unión Europea, la democracia contribuye a la instauración no solo de los derechos políticos y civiles, sino también de los derechos económicos, culturales y sociales, incluida la solidaridad;
5. Considera que la cimentación de la democracia y los procesos democráticos en terceros países brinda las mejores perspectivas para el desarrollo de unas políticas eficaces relacionadas con problemas globales que también preocupan a los ciudadanos de la UE; señala que los sistemas democráticos pueden, por ejemplo, combatir mejor la delincuencia transnacional, la inmigración y el tráfico ilegales, proteger el medio ambiente, apoyar un sistema de comercio mundial abierto y garantizar suministros de energía sostenibles y competitivos;
6. Recomienda que, a fin de reforzar las acciones concertadas a nivel mundial en favor de la democracia, la UE respalde públicamente la definición de democracia propuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, como punto de referencia para su propia labor de democratización;
7. Destaca que la democracia no puede exportarse ni imponerse desde el exterior; subraya el compromiso asumido ininterrumpidamente por la UE en relación con los principios de propiedad de las estrategias y los programas de desarrollo por parte de los países socios; señala, no obstante, que pueden apoyarse estos procesos utilizando toda la gama de instrumentos de la UE, adaptados a la situación específica de cada país;
8. Propone que el Consejo y la Comisión sigan adelante con un análisis amplio y detallado del conjunto del apoyo de la UE a la democracia en una selección de países socios que permita la formulación de recomendaciones prácticas;
9. Recomienda al Consejo y a la Comisión que apliquen la Declaración de París y el Programa de acción de Accra sobre la eficacia de la ayuda en su labor de apoyo a la democracia; propone, en particular, que, con el fin de aumentar el impacto y la visibilidad de la labor de la UE de apoyo a la democracia, se cuente con evaluaciones de la UE comunes en el ámbito de la democracia y una programación y un reparto de cargas de la UE comunes;
10. Subraya la importancia de las cláusulas sobre derechos humanos que ya incluyen los acuerdos de la UE; reitera, en este contexto, que se debe empezar por aplicar dichas cláusulas de manera coherente en los acuerdos existentes en lugar de elaborarse nuevos acuerdos con condiciones adicionales;
11. Propone que la Comisión incluya sistemáticamente una sección sobre el «estado de la democracia» en los Documentos de estrategia por país que englobe e integre las recomendaciones de las MOE de la UE pertinentes, y que incluya, cuando corresponda, el apoyo a la democracia en los programas de cooperación con los países socios;
12. Subraya la necesidad de coordinar mejor las actividades desarrolladas en el marco de los diferentes instrumentos financieros externos, con el fin de analizar exhaustivamente la complementariedad entre los instrumentos geográficos y los temáticos;
13. Insta a la Comisión y al Consejo a que lleven a cabo consultas amplias y en profundidad con todas las partes interesadas de la Unión Europea y de terceros países, incluidos los agentes institucionales, regionales y locales y los grupos de la sociedad civil independientes, antes de emprender nuevas iniciativas de consolidación de la democracia;
14. Alienta a la Comisión a que involucre de manera más sistemática a las instituciones democráticas, en particular los parlamentos y las entidades regionales y locales, en la preparación y aplicación de instrumentos específicos por país, como los acuerdos entre la UE y el país interesado y los documentos de estrategia nacionales;
15. Subraya que el apoyo que brinda la Unión Europea a la democracia debe ser global, abordando todas las cuestiones tratadas en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2005, y centrar su realización en una perspectiva a largo plazo; considera que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos es un instrumento de asistencia financiera clave al respecto y pide que se mantenga y refuerce el apoyo que recibe;
16. Aplaude la contribución positiva de las MOE de la UE al refuerzo de los procesos democráticos, al aumento del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, de la buena gobernanza y del Estado de Derecho y, en particular, a la consolidación de los procesos electorales en el mundo; subraya, no obstante, la necesidad de garantizar una política postelectoral coherente, dedicando particular atención a la convergencia entre el seguimiento técnico y el político, y con un apoyo al desarrollo que sea coherente con los principios democráticos y los valores de la gobernanza democrática;
17. Subraya que los esfuerzos de la UE en favor de la consolidación de la democracia deberían centrarse más sistemáticamente en el papel que desempeñan los representantes electos y los partidos políticos, así como los medios de comunicación independientes, y en la intensificación de la participación de las mujeres en la vida política y pública;
18. Recomienda que se introduzca una estrategia específica para apoyar a los nuevos parlamentos elegidos democráticamente, con el fin de conseguir que la democracia, el Estado de derecho y la buena gobernanza se arraiguen definitivamente y se siga desarrollando un instrumento colegiado entre parlamentarios de diferentes nacionalidades sobre lo que constituye una representación eficiente y efectiva de los intereses del electorado, una visión global eficiente y efectiva del ejecutivo, y unos medios para mantener el flujo de información entre todas las partes del sistema de gobernanza;
19. Reafirma su determinación de contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos intensificando su participación en la observación electoral, el seguimiento de las MOE de la UE y el desarrollo de la capacidad parlamentaria a través de su Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria, que puede contribuir al desarrollo de la capacidad institucional y administrativa de los parlamentos de las democracias nuevas y emergentes, mediante la asesoría, la formación, la organización de períodos de prácticas, el intercambio de buenas prácticas y el trabajo en redes; subraya asimismo la importancia que reviste la implicación de las diferentes asambleas parlamentarias, como la ACP-UE, EUROLAT, EUROMED y EURONEST;
20. Anima a las delegaciones de la Comisión a cooperar con la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria a la hora de examinar o emprender programas de apoyo parlamentario;
21. Recomienda que en las Conclusiones del Consejo de noviembre se incluya un plan de acción y se elabore un informe de situación para finales de 2010;
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.