PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la violencia en la República Democrática del Congo
9.12.2009
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Sabine Lösing, Willy Meyer, Takis Hadjigeorgiou, Ilda Figueiredo, Eva-Britt Svensson en nombre del Grupo GUE/NGL
B7‑0200/2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre la violencia en la República Democrática del Congo
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación en la República Democrática del Congo de 18 de septiembre de 2009 (S/2009/472),
– Vista la Resolución 1896 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Vista la creación de la MONUC mediante la Resolución 1279 (1999) y la ampliación de su mandato mediante la Resolución 1291 (2000),
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
- Vista la misión de reforma del sector de la seguridad « EUSEC RD Congo» establecida mediante la Acción Común 2005/355/PESC, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC),
– Vista la misión de reforma del sector de la seguridad «EUPOL Kinshasa» establecida mediante la Acción Común 2004/847/PESC, de 9 de diciembre de 2004, sobre la misión de policía de la UE en Kinshasa (RDC) en relación con la Unidad Integrada de Policía,
– Vista la Acción Común del Consejo 2009/769/PESC, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo),
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993,
– Vistas la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y la Declaración 3318 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, de 14 de diciembre de 1974, en particular el apartado 4, en el que se pide la adopción de medidas eficaces contra la persecución, la tortura, la violencia y el trato degradante contra las mujeres,
– Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing emanadas de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, en particular el problemático ámbito E sobre las mujeres y los conflictos armados, así como el documento final de la sesión especial de las Naciones Unidas Beijing +5 sobre las acciones e iniciativas ulteriores encaminadas a aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing celebrada del 5 al 9 de junio de 2000,
– Vistas las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad y la Resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado,
– Vistas las Resoluciones 1896 (2009), 1533 (2004), 1807 (2008) y 1857 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el embargo de armas,
– Visto el documento de apoyo a la Decisión de la Comisión de adoptar y financiar un plan global de acciones humanitarias en la República Democrática del Congo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea (ECHO/COD/BUD/2010/01000),
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la República Democrática del Congo y, en particular, sus provincias orientales han sido gravemente sacudidas por conflictos amados desde 1998 con participación de las FLDR (la milicia ruandesa hutu, integrada por quienes intervinieron en el genocidio de Ruanda), el CNDP (un grupo dirigido por los tutsi), el LRA (Ejército de Resistencia del Señor), el FPRI y los grupos Mai-Mai, así como las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo,
B. Considerando que, en virtud de la Resolución 1291 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de febrero de 2000, se otorgó a la MONUC el mandato de actuar de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, lo que le permite combatir al lado de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo, lo que ha empañado el carácter humanitario y de mantenimiento de la paz de las misiones de las Naciones Unidas,
C. Considerando que la mayor parte de las misiones de la PESD por país corresponden a la Republica Democrática del Congo,
D. Considerando que en el marco de las dos misiones EUSEC RD Congo y EUPOL se destinaron tropas y personal a la República Democrática del Congo para formar a los miembros de las fuerzas de seguridad y dirigir la reforma del sector de la seguridad en el país,
E. Considerando que la misión europea de policía EUPOL se ha cofinanciado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para apoyar la creación de una Unidad Integrada de Policía (UIP),
F. Considerando que desde el comienzo del conflicto armado 5,4 millones de personas han sucumbido bien directamente a causa de la violencia bélica bien indirectamente a causa de la hambruna o enfermedades prevenibles y que han sido desplazadas 1,5 millones de personas, en su mayoría mujeres y niños,
G. Considerando que todas las partes del conflicto han recurrido a la violencia sexual, incluidas las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y que se calcula que más de 200 000 mujeres y niñas han sido violadas o sufrido otras formas de violencia sexual,
H. Considerando que la violencia sexual y de género siempre debe considerarse un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad,
I. Considerando que en los primeros ocho meses de 2009, al hilo de la ofensiva lanzada por el Ejército de la República Democrática del Congo con apoyo de la MONUC contra los grupos rebeldes en Kivu del Norte en enero de 2009 han perdido la vida más de 1 000 civiles, han sido violadas más de 7 000 mujeres y niñas, han sido quemados más de 6 000 hogares y que pululan unas 775 000 personas desplazadas más en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y unas 165 000 en las provincias orientales, con lo que el número de desplazados asciende a 2 113 000 en el este del país,
J. Considerando que en diferentes informes se indica que la situación actual es resultado de diferentes factores como la mayor actividad militar desplegada desde comienzos de 2009 por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y sus aliados (Uganda, Ruanda y la MONUC), por una parte, y todos los grupos rebeldes armados en la región oriental, por la otra,
K. Considerando que en el informe elaborado por expertos de las Naciones Unidas que se ha filtrado a la opinión pública se indica que «las operaciones militares (apoyadas por la MONUC) no han logrado neutralizar a las FDLR y han exacerbado la crisis humanitaria»,
L. Considerando que, de conformidad con la ECHO, en 2010 (con cargo tan sólo a la UE) se necesitarán 45 millones de euros —30 millones de euros en ayuda humanitaria y 15 millones de euros en ayuda alimentaria— para atender las necesidades de unas 350 000 personas vulnerables, en su gran mayoría niños, viudas, mujeres al cargo del hogar y víctimas de la violencia sexual,
M. Considerando que la República Democrática del Congo es el tercer país más poblado del continente africano, que el 48 % de sus habitantes tienen menos de 15 años y que es muy rico en recursos naturales como diamantes, oro, zinc y coltán, pero que, sin embargo, con arreglo al índice de desarrollo humano del PNUD es uno de los países más pobres del mundo (ocupa el puesto 176 en la lista total de 179 países),
N. Considerando que el comercio ilegal de minerales en la República Democrática del Congo hace que muchos actores sigan adquiriendo minerales en las zonas controladas por los grupos rebeldes, con lo que financian a esos grupos rebeldes, entre los que se encuentran las FDLR, que intervinieron en el genocidio ruandés y han podido recurrir a grandes redes internacionales para apuntalar su suministro de armas y reclutar a más soldados; considerando que los expertos de las Naciones Unidas indican que algunos funcionarios de muy alto nivel de la República Democrática del Congo y países vecinos participan en el expolio de las riquezas del país,
O. Considerando que, al parecer, algunos altos oficiales del Ejército de la República Democrática del Congo apoyan a los milicianos ruandeses, es decir, precisamente a esas milicias que supuestamente deben combatir; considerando que en el Ejército de la República Democrática del Congo hay presuntamente facciones que operan realmente como milicias independientes,
P. Considerando que desde enero 1 931 niños han sido licenciados de las fuerzas o grupos armados e inscritos en programas de reintegración,
Q. Considerando que en la Resolución 1986 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se condena todo envío ilegal de armas a la República Democrática del Congo en violación de las Resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008) y 1857 (2008),
1. Expresa su convicción de que el conflicto armado en la zona sólo podrá resolverse por medios políticos; reclama que concluyan todas las intervenciones extranjeras de países vecinos o terceros países y que se dé una solución política y diplomática a la crisis mediante negociaciones entre las partes implicadas, teniendo debidamente presentes la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
2. Expresa su gran preocupación por la prosecución de ese dilatado conflicto armado y su impacto desastroso en la población civil, en particular en las provincias orientales de la República Democrática del Congo;
3. Expresa su inquietud por las informaciones de que la actual operación militar de las Fuerzas Armas de la República Democrática del Congo, apoyadas por la MONUC con asesoramiento táctico y más de 3,8 millones de libras en asistencia logística, está teniendo desastrosos efectos en los ámbitos humanitario y de los derechos humanos y de que la MONUC no ha logrado servirse de su ascendente para que el Gobierno aparte de la ofensiva a los oficiales con antecedentes conocidos de violaciones de derechos humanos, con lo que incumple su mandato de proteger a la población civil y contribuye a la escalada de la crisis humanitaria;
4. Insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que revise el mandato de la MONUC para que deje de basarse en el capítulo VII y evitar así que siga apoyando a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo, pues ello cuestiona el principio de paz de las Naciones Unidas;
5. Pide que se ponga fin a las misiones EUPOL y EUSEC en la República Democrática del Congo, pues obviamente han contribuido de manera negativa a la escalada de violencia y al agravamiento de la situación en el país, al formar a las fuerzas de seguridad que han cometido crímenes contra su propia población civil;
6. Pide que se ponga fin a la explotación ilegal de los recursos naturales de la República Democrática del Congo, pues ello agrava la crisis del país; indica que los recursos naturales pertenecen a la población del país y que podrían y deberían usarse para lograr la recuperación económica y social del país;
7. Pide a todas las partes del conflicto, en particular al Gobierno de la República Democrática del Congo y a sus Fuerzas Armadas —las FARDC— que dejen de atacar a la población civil y respeten los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
8. Condena firmemente las violaciones, las fecundaciones forzadas, la esclavitud sexual y toda otra forma de violencia de género y pide a la comunidad internacional que reconozca formalmente tales acciones como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra;
9. Reclama que las mujeres participen de inmediato en mayor medida en todas las iniciativas encaminadas a encontrar una solución al conflicto en la República Democrática del Congo tanto en calidad de mediadoras y negociadoras como en la aplicación de las medidas para la resolución del conflicto;
10. Exige tolerancia cero para la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, independientemente de quienes sean los autores de los delitos, incluidos los cometidos por miembros de la MONUC, y reclama que se ponga fin a la impunidad informando, identificando, enjuiciando y castigando a los culpables con arreglo al Derecho penal nacional e internacional;
11. Insta al Consejo a que cumpla los compromisos en la lucha contra la violencia sexual y la impunidad al respecto que expuso en su Acción Común 2009/769/PESC, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo);
12. Reclama la aplicación de controles estrictos para poner fin al alistamiento de niños soldado tanto por parte de los rebeldes como por parte de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo;
13. Exige que se apliquen a la República Democrática del Congo las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre el embargo de armas; reclama que todos los Estados miembros de la UE respeten ese embargo y expresa su repulsa a toda violación del embargo de armas por Estados miembros de la UE;
14. Destaca que los recursos para la ayuda al desarrollo, como por ejemplo el FED, no deben destinarse a ningún uso militar; se opone firmemente al uso del FED en la instrucción de fuerzas policiales en el contexto de la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo; declara que el FED debe seguir siendo estrictamente un instrumento para la financiación de la lucha contra la pobreza y el hambre en los países en desarrollo;
15. Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen la producción alimentaria, en particular a los pequeños y medianos agricultores, que concedan la ayuda humanitaria y alimentaria pertinente, prestando particular atención a la sanidad y la educación, y que asistan a las mujeres y niñas víctimas de la violencia sexual;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, al Presidente de la República Popular del Congo y al Gobierno y al Parlamento de la República Democrática del Congo.