PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Doha (Qatar) del 13 al 25 de marzo de 2010
3.2.2010
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Kriton Arsenis, Chris Davies, Julie Girling, Kartika Tamara Liotard, Sirpa Pietikäinen, Bart Staes en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
B7‑0069/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Doha (Qatar) del 13 al 25 de marzo de 2010
El Parlamento Europeo,
– Vista la próxima Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes (CoP 15) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Doha (Qatar) del 13 al 25 de marzo de 2010,
– Vistas las preguntas de 2 de diciembre de 2009 al Consejo y a la Comisión sobre los principales objetivos de cara a la Conferencia de las Partes de CITES que se celebrará en Doha, del 13 al 25 de marzo de 2010 (O-0145/2009 – B7 0003/2010, O-0146/2009 – B7 0004/2010),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la CITES es el más amplio acuerdo mundial vigente en materia de conservación de la vida silvestre, destinado a evitar la explotación excesiva por el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, y que cuenta con 175 Partes, incluidos los 27 Estados miembros de la Unión Europea,
B. Considerando que el consumo humano de recursos naturales, la destrucción de los hábitats, el cambio climático, la explotación excesiva de las especies silvestres y el comercio ilegal de la fauna y la flora silvestres son las causas principales del empobrecimiento de la biodiversidad de la Tierra,
C. Considerando que los informes científicos predicen que el cambio climático exacerbará la pérdida de biodiversidad y la situación de las especies amenazadas,
D. Considerando que la CITES debe basar sus decisiones en la ciencia, y que la labor realizada por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y por TRAFFIC (Análisis de los Registros de Flora y Fauna en el Comercio) desempeña un papel importante a la hora de facilitar a las Partes de la CITES una evaluación detallada de las propuestas de modificación de los apéndices de la Convención,
E. Considerando que la concienciación de la ciudadanía de los países consumidores ha sido y sigue siendo fundamental para el control de la caza furtiva y del comercio internacional ilegal de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,
F. Considerando que la tala ilegal puede entrañar comercio de especies de flora incluidas en la CITES y que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados debe garantizar que se aborde de modo eficaz el problema de la tala ilegal,
G. Considerando que el comercio ilegal socava gravemente la agenda mundial de sostenibilidad en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la buena gobernanza, y facilita la propagación de enfermedades transmisibles,
H. Considerando que las especies contempladas en la CITES están recogidas en los apéndices de esta Convención sobre la base de su estado de conservación y porque son o pueden ser afectadas por el comercio; que el Apéndice I de la CITES contiene especies amenazadas de extinción cuyo comercio internacional está prohibido; que el Apéndice II de la CITES incluye especies cuyo comercio debe ser controlado para evitar un uso incompatible con su supervivencia; y que el Apéndice III de la CITES recoge las especies que están protegidas en al menos un país, que ha solicitado a otras Partes de la CITES que le ayuden a controlar su comercio,
I. Considerando que el Principado de Mónaco presentó una propuesta para incluir el atún rojo en el Apéndice I de la CITES con objeto de lograr una suspensión provisional del comercio internacional de esta especie,
J. Considerando que, en la reunión celebrada los días 21 a 23 de octubre de 2009, el comité científico de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) estimó que la biomasa reproductora actual del atún rojo es inferior al 15 % del nivel que alcanzaba antes de que empezara a pescarse, confirmando así que esta especie cumple los criterios para ser incluida en el Apéndice I de la CITES,
K. Considerando que los marrajos sardineros y las mielgas son sumamente vulnerables a la explotación pesquera excesiva y se recuperan muy lentamente debido a sus características biológicas (crecimiento lento, maduración tardía, baja capacidad reproductora, longevidad y largo período de generación),
L. Considerando que es necesario incluir estas especies en el Apéndice II de la CITES para garantizar que el futuro comercio internacional se abastezca de una pesca gestionada de forma sostenible y registrada con exactitud, que no vaya en detrimento de la situación de las poblaciones silvestres que explota,
M. Considerando que la Resolución Conf. 9.24 de la CITES especifica que, para poder incluir una especie en el Apéndice I, debe tratarse, entre otras condiciones, de especies «que son o pueden ser afectadas por el comercio» o en las que se observe «una disminución acentuada del tamaño de la población en la naturaleza, que se haya [...] deducido o previsto, atendiendo a [...] una disminución de la superficie del hábitat, o una disminución de la calidad del hábitat»,
N. Considerando que los osos polares están gravemente amenazados por la destrucción de su hábitat a consecuencia del cambio climático, lo que conlleva una disminución de sus poblaciones en la mayor parte de su área de distribución, y que se ven perjudicados por el comercio en partes de su cuerpo, comercio que ha aumentado desde los años 90,
O. Considerando que, durante su Decimocuarta reunión (CoP 14), las Partes de la CITES acordaron que no hubiese más propuestas para comerciar con marfil por un período mínimo de nueve años,
P. Considerando que, en los debates de la CoP 14, se pidió en un primer momento un período de descanso de 20 años y que, desde entonces, se han confiscado grandes cantidades de marfil y se ha informado de un aumento y una extensión de la caza furtiva,
Q. Considerando que las poblaciones de grandes felinos asiáticos siguen estando amenazadas a causa de la caza furtiva, la desaparición de su hábitat y la falta de presas, y que, a pesar de los continuos llamamientos, se observa una decepcionante falta de avances en muchos ámbitos a la hora de actuar con firmeza para frenar el declive de las poblaciones de tigres y otros grandes felinos,
R. Considerando que en la Decisión 14.69, adoptada en la CoP 14, se pedía a las Partes con establecimientos intensivos de cría que garantizasen que la cría en cautividad de los grandes felinos asiáticos se limitara a un nivel apto para la conservación de la especie, y que en ella se afirmaba que no deberían criarse tigres para comercializar sus partes y derivados,
S. Considerando que en las recientes Recomendaciones de Katmandú se subrayó la importancia de una mayor participación de los organismos internacionales de seguridad, como Interpol, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la CITES, para combatir los delitos contra las especies silvestres, y se pidió que se reforzaran a estos efectos las unidades de delitos contra el medio ambiente de dichos organismos,
T. Considerando que las Decisiones 14.35 y 14.36 se adoptaron en la CoP 14 (celebrada en la Haya en 2007), y que el anonimato y el alcance mundial de Internet podría reducir drásticamente la capacidad de las Partes de la CITES para luchar contra el comercio ilegal de especies silvestres; que el rápido aumento del comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en la CITES supone una grave amenaza para la supervivencia de muchas especies; que el carácter mundial de Internet hace más difícil para las Partes de la CITES aplicar la legislación nacional e internacional dentro de su jurisdicción; que el comercio electrónico en especies silvestres y sus productos debe considerarse siempre como comercio internacional en potencia,
1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que el principio de precaución sea el principio rector en todas sus decisiones sobre los documentos de trabajo y las propuestas de listas, y que tengan igualmente presentes el principio de imposición de costes a los usuarios, el enfoque sobre los ecosistemas y los principios tradicionales de conservación;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las decisiones relativas a una cooperación reforzada entre la CITES y otras convenciones en materia de biodiversidad no socaven el carácter de la CITES en su calidad de acuerdo mundial de conservación ni sus estrictas medidas conservacionistas;
3. Expresa su firme oposición al recurso a votaciones secretas y manifiesta su decepción por que el Comité Permanente de la CITES no haya presentado propuestas para excluir la posibilidad del voto secreto en el proceso de toma de decisiones en la Convención;
Atún rojo
4. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la inclusión del atún rojo (Thunnus thynnus) en el Apéndice I de la CITES, de acuerdo con la propuesta del Principado de Mónaco;
Tiburones
5. Acoge con suma satisfacción la propuesta presentada por Suecia en nombre de los Estados miembros destinada a incluir dos especies de tiburones, a saber, el marrajo sardinero (Lamna nasus) y la mielga (Squalus acanthias), en el Apéndice II de la CITES; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen esta propuesta;
6. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la inclusión en el Apéndice II de la CITES de cinco especies de tiburones, a saber, la cornuda común (Sphyrna lewini), el tiburón martillo gigante (Sphyrna mokarran), la cornuda cruz (Sphyrna zygaena), el tiburón trozo (Carcharhinus plumbeus) y el tiburón lamia (Carcharhinus obscurus), de acuerdo con la propuesta de los Estados Unidos de América;
7. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la inclusión del tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus) en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta de los Estados Unidos de América;
Oso polar
8. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la transferencia, del Apéndice II de la CITES al Apéndice I, del oso polar (Ursus maritimus), de acuerdo con la propuesta de los Estados Unidos de América;
Elefantes y marfil
9. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que rechacen:
- la propuesta de Tanzania y Zambia de suprimir el elefante africano (Loxondonta africana) del Apéndice I de la CITES para incluirlo en el Apéndice II, de cara a su comercialización;
- todas las propuestas de supresión de los elefantes africanos de las listas de los apéndices, hasta que no pueda realizarse una verdadera evaluación del impacto de la venta excepcional que se produjo en noviembre de 2008 en Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue, dado el incremento de las pruebas sobre el aumento del comercio ilegal organizado en África;
10. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden la propuesta de Kenia, Ghana, Liberia, Malí, Sierra Leona, Togo, Congo y Ruanda de incluir una anotación sobre los elefantes africanos para evitar cualquier futura propuesta de comercio de marfil o de transferencia de las poblaciones de elefantes del Apéndice I de la CITES al Apéndice II, hasta que hayan transcurrido veinte años desde la fecha de la venta única de marfil que tuvo lugar en noviembre de 2008;
11. Anima a las Partes de la CITES que se beneficiaron de la venta excepcional de las reservas gubernamentales de marfil a que presten ayuda financiera al Fondo para el Elefante Africano para mejorar las medidas coercitivas y las iniciativas de lucha contra la caza furtiva;
12. Aboga por una consulta más amplia y exhaustiva de todos los Estados del área de distribución de los elefantes a la hora de examinar la posible supresión de los elefantes africanos de las listas de los apéndices y las ventas excepcionales posteriores;
13. Aboga por el desarrollo de unos métodos de control del comercio ilegal de marfil más sólidos, en los que se incluya un amplio abanico de participantes;
Tigres y grandes felinos asiáticos
14. Se felicita por la propuesta de la UE de reforzar la Resolución Conf. 12.5 de la CITES sobre conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos realizados para combatir el comercio ilegal de partes y derivados de los grandes felinos asiáticos, haciendo hincapié en la mejora de las medidas coercitivas y el intercambio de información, por medio, en particular, del refuerzo de la capacidad de Interpol, la ONUDD, la OMA y la CITES para combatir los delitos contra la vida silvestre y ofrecer formación;
16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos por reducir la demanda de partes y derivados de los grandes felinos asiáticos, en el seno de su propia población y en la de otros países;
Otras especies
17. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen las propuestas siguientes:
- la inclusión del Corallium spp. y del Paracorallium spp. en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta presentada por Suecia en nombre de los Estados miembros;
- la inclusión del palo santo (Bulnesia sarmientoi) en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta de Argentina;
- la transferencia del lagarto de las palmeras adornado (Uromastyx ornata) del Apéndice II de la CITES al Apéndice I, de acuerdo con la propuesta de Israel;
- la inclusión del tritón moteado de Kaiser (Neurergus kaiseri) en el Apéndice I de la CITES, de acuerdo con la propuesta de Irán;
- la inclusión en el Apéndice II de la CITES de las especies de iguana de cola espinuda (Ctenosaura bakeri, C. oedirhina y C. melanosterna), de acuerdo con la propuesta de Honduras;
- la inclusión en el Apéndice II de la CITES del género de ranas arborícolas Agalychnis spp., de acuerdo con la propuesta de Honduras y México;
- la inclusión en el Apéndice II de la CITES de la iguana garrobo orginaria de Guatemala (Ctenosaura palearis), de acuerdo con la propuesta de Guatemala;
- la inclusión del palo de rosa (Aniba rosaedora) en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta de Brasil;
- la inclusión de Dynastes satanas en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta de Madagascar;
- la inclusión de las semillas de Beccariophoenix madagascariensis en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta de Madagascar;
- la inclusión de las semillas de Dypsis decaryi en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta de Madagascar;
18. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se opongan a las propuestas siguientes:
- la supresión del lince rojo (Lynx rufus) del Apéndice II de la CITES;
- la transferencia del cocodrilo de Morelet (Crocodylus moreletti) del Apéndice I al Apéndice II de la CITES (propuesta por Belice y México);
- la transferencia de la población egipcia del cocodrilo del Nilo (Crocodylus niloticus) del Apéndice I al Apéndice II de la CITES (propuesta por Egipto);
19. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a rechazar la propuesta de los Estados Unidos y de México de suprimir la lechosa (Euphorbia misera) del Apéndice II de la CITES;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación internacional para la aplicación de la CITES;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la inclusión del texto adicional de refuerzo propuesto por Alemania en el documento CoP 15 Doc. 32 (comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en la CITES) y apoye la propuesta revisada;
22. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a secundar las propuestas de la Secretaría para participar en el desarrollo de objetivos de biodiversidad post 2010, la Alianza sobre Indicadores de Biodiversidad 2010 (BIP) y la Plataforma Intergubernamental sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), también en relación con el cambio climático (CoP15 Doc. 10.1);
23. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar la propuesta CoP 15 Doc. 10.4 del Comité de Flora para profundizar la colaboración con la Estrategia Global para la Conservación de las Plantas del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB);
24. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen nuevas acciones para eliminar el comercio ilegal del antílope tibetano de acuerdo con la propuesta de la Secretaría CoP 15 Doc. 46;
25. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la propuesta de la Secretaría CoP15 Doc. 47 con el fin de que los Estados del área de distribución del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica) cumplan sus obligaciones y conseguir así la correcta aplicación del Plan de Acción para el antílope saiga y la observancia de las decisiones pertinentes; propone además que las Partes de la CITES alienten a las industrias que usen cuerno de saiga a que contribuyan a las actividades de conservación sobre el terreno destinadas a recuperar las poblaciones silvestres;
26. Insta con firmeza a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen nuevas acciones para luchar contra el comercio ilegal de grandes simios de acuerdo con las propuestas de la Secretaría expuestas en el documento CoP 15 Doc. 42;
27. Insta con firmeza a la Comisión y a los Estados miembros a rechazar las propuesta de revisar la Resolución Conf. 9.25 (Rev. CoP14) presentada por los Estados Unidos en el documento CoP15 Doc. 67 relativo a las inclusiones de madera en el Apéndice III anotadas para incluir exclusivamente las poblaciones nacionales de los países que las han incluido;
28. Insta enérgicamente a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar los esfuerzos realizados en el marco de la CITES para abordar el tráfico ilícito y la pesca no regulada y no declarada de napoleón (Cheilinus undulates);
29. Hace hincapié en el hecho de que la Unión Europea es uno de los mayores mercados del comercio ilegal de especies silvestres y que el grado de cumplimiento varía entre los Estados miembros, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la coordinación de sus esfuerzos por garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de comercio de especies silvestres;
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las Partes de la CITES y a la Secretaría de la CITES.