Propuesta de resolución - B7-0126/2010Propuesta de resolución
B7-0126/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el 13º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

17.2.2010

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Leonidas Donskis en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0123/2010

Procedimiento : 2010/2528(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0126/2010
Textos presentados :
B7-0126/2010
Textos aprobados :

B7‑0126/2010

Resolución de Parlamento Europeo sobre el 13º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Parlamento Europeo,

–   - Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), en particular su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre el desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el papel de la UE en el seno del mismo[1], así como las de 16 de marzo de 2006, sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[2], de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas[3], de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas[4], de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005)[5], y de 7 de mayo de 2009, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2008) y la política de la Unión Europea al respecto[6],

–   Vistas sus resoluciones urgentes sobre los derechos humanos y la democracia,

–   Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos,

–   Vistos los períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios del CDHNU, así como las anteriores rondas del Examen Periódico Universal (EPU),

–   Visto el decimotercer período de sesiones del CDHNU, que se celebrará en marzo de 2010, y la octava ronda del examen periódico universal (EPU), que se celebrará del 3 al 14 de mayo de 2010,

–   Vista la revisión del CDHNU que se acometerá en 2011,

–   Vistos los cambios institucionales que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha traído consigo,

–   Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas[7],

B.  Considerando que, a pesar de sus insuficiencias, el CDHNU es la única plataforma especializada en los derechos humanos universales y constituye un foro dedicado específicamente a los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas,

C. Considerando que el examen del CDH seguirá dos vías: la del estado del organismo, que se debatirá en Nueva York, y la de los procedimientos, que se debatirá en Ginebra, considerando que el año próximo tendrán lugar numerosas iniciativas y reuniones informales,

D. Considerando que en los últimos decenios ha aumentado la importancia del papel que la Unión Europea desempeña como actor mundial y que el nuevo planteamiento encarnado en el nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) puede ser muy útil para ayudar a la Unión a actuar con mayor eficacia y de manera más coherente, firme y eficiente en respuesta a los desafíos globales,

E.  Considerando que una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo se desplazará a Ginebra durante la decimotercera sesión del CDHNU, tal como hizo en los últimos años para las sesiones de dicho Consejo y, anteriormente, para las de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, predecesora del CDHNU,

La labor del Consejo de Derechos Humanos

1.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que se opongan activamente a cualquier intento de socavar los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y a las tentativas de minar, invocando motivos presuntamente relacionados con derechos culturales o religiosos, la protección que estos principios garantizan a las personas;

2.  Advierte contra la extrema politización del CDHNU, dado que esta le impide cumplir con su mandato; destaca la importancia de las resoluciones sobre países concretos a la hora de hacer frente a violaciones graves de los derechos humanos; condena firmemente, a este respecto, el uso de «mociones de inacción» y manifiesta su decepción por la utilización de este procedimiento durante el 11° período extraordinario de sesiones del CDHNU, que impidió la aprobación de una resolución final coherente y firme que habría hecho realmente frente a la situación de Sri Lanka;

3.  Acoge con satisfacción la organización, a iniciativa de Brasil, del 13° período extraordinario de sesiones sobre Haití, que se centró en la integración de un enfoque basado en los derechos humanos en la labor de reconstrucción iniciada tras el devastador terremoto, así como las novedades introducidas en dicho período de sesiones, como la celebración de un período extraordinario de sesiones a raíz de una catástrofe natural y la participación de agencias especializadas de las Naciones Unidas para ofrecer sus conocimientos como base del debate; lamenta que la resolución aprobada no apoyara la importante función que el experto independiente en materia de derechos humanos para Haití desempeña al facilitar directrices destinadas a integrar la dimensión de los derechos humanos en la labor general de las Naciones Unidas o las iniciativas de los donantes en apoyo a Haití, y pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que en este nuevo período de sesiones incorporen la dimensión de los derechos humanos en los esfuerzos globales de las Naciones Unidas en apoyo a Haití;

4.  Lamenta que el CDHNU haya sido incapaz de abordar con la necesaria rapidez otras situaciones graves en el ámbito de los derechos humanos; pide a los Estados miembros de la UE que condenen las violaciones de los derechos humanos y fomenten activamente la creación, en el CDHNU, de mecanismos específicos de respuesta ante las crisis de derechos humanos existentes en Afganistán, Guinea, Irán, Yemen e Iraq;

5.  Reitera su posición con respecto al concepto de «difamación de las religiones» y, pese a que reconoce la necesidad de resolver plenamente el problema de la discriminación contra las minorías religiosas, considera que no es apropiada la inclusión de este concepto en el Protocolo sobre normas internacionales complementarias sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas de discriminación; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que apliquen plenamente las normas existentes en materia de libertad de expresión y de religión;

6.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que garanticen el respeto de los derechos humanos en sus propias políticas internas, puesto que no hacerlo debilita la posición de la UE en el CDHNU;

7.  Acoge con satisfacción la renovación del compromiso de los Estados Unidos en el seno de los diferentes órganos de las Naciones Unidas y su consiguiente elección como miembro del CDHNU, así como su constructiva labor en aras de la libertad de expresión durante el 64° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en relación con el Plan de Acción sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban; pide a los Estados Unidos y a los Estados miembros de la UE que, en el futuro, cooperen plenamente en dichas iniciativas;

8.  Manifiesta su preocupación por la candidatura presentada por Irán para las próximas elecciones del CDHNU, que se celebrarán en mayo de 2010; reitera su oposición al sistema de «listas cerradas» en las elecciones del CDHNU, pide que se celebren elecciones competitivas en todos los grupos regionales e insta a la UE a que haga todo lo posible para impedir la elección de los países con las trayectorias más cuestionables en materia de derechos humanos;

9.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que soliciten que se obligue a los candidatos al CDHNU a comprometerse a cooperar con los Procedimientos Especiales en línea con sus propias atribuciones;

10. Pide que se supervise eficazmente la aplicación real de las conclusiones y recomendaciones de los órganos previstos en los tratados y de los Procedimientos Especiales en el marco del Examen Periódico Universal de cada país;

11. Pide a los Estados miembros de la UE que hagan todo lo posible por preservar los mandatos específicos de los Procedimientos Especiales; pide asimismo la renovación del mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas para Myanmar, así como un nuevo mandato específico para la República Democrática del Congo, dado el empeoramiento de la situación en los aspectos de derechos humanos y humanitario;

12. Acoge con satisfacción el documento Joint study on global practices in relation to secret detention in the context of countering terrorism (Estudio conjunto sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo), que se debatirá en el decimotercer período de sesiones; pide a los Estados miembros de la UE que lo apoyen y que den el seguimiento adecuado al informe, de conformidad con las declaraciones anteriores del Parlamento Europeo sobre este asunto, en especial sus Resoluciones, de 19 de febrero de 2009[8] y de 14 de febrero de 2007[9], sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos;

13. Pide a la UE que participe activamente en los próximos períodos de sesiones del EPU para garantizar un procedimiento justo y un resultado que respalde las recomendaciones y conclusiones de los órganos previstos en los tratados y de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, y esté en línea con las mismas, incluida la prestación de la asistencia técnica necesaria para su aplicación;

14. Hace hincapié en la necesidad de que la comunidad internacional ofrezca asistencia técnica a los países en desarrollo para implementar las recomendaciones dirigidas a ellos;

Seguimiento del informe sobre la misión de investigación Goldstone

15. Destaca que el respeto del Derecho internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia sigue siendo una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo, en concreto entre los israelíes y los palestinos; recuerda el cometido de la comunidad internacional a la hora de garantizar la asunción de responsabilidades en los casos de violación del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional sobre derechos humanos; considera que un proceso de paz eficaz en Oriente Próximo requiere rendición de cuentas y justicia;

16. Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros que trabajen para obtener una posición común fuerte de la UE en el seguimiento del informe sobre la misión de investigación relativa al conflicto de Gaza y el sur de Israel, que exijan públicamente la aplicación de sus recomendaciones, así como la asunción de responsabilidades por las violaciones del Derecho internacional, incluidos los presuntos crímenes de guerra, y que insten a ambas partes a que lleven a cabo investigaciones que cumplan las normas internacionales de independencia, imparcialidad, transparencia, rapidez y eficacia, en línea con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/64/L.11, y que todas las personas responsables de los presuntos crímenes rindan cuentas; considera que, aunque no puede existir un proceso de paz eficaz en Oriente Próximo sin rendición de cuentas ni justicia, las investigaciones iniciadas hasta ahora por las dos partes no cumplen estos requisitos;

17. Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros que vigilen activamente la observancia de las recomendaciones incluidas en el informe Goldstone consultando a las misiones de la UE en el exterior y a las organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito;

18. Pide a la UE que incluya el seguimiento del informe Goldstone en los diálogos de la UE con las dos partes;

Revisión del Consejo de Derechos Humanos

19. Subraya la necesidad de un proceso de revisión transparente y exhaustivo en el que se tenga en cuenta a las ONG, la sociedad civil y todas las otras partes interesadas;

20. Hace hincapié en que la revisión del CDHNU no debe impedir a este organismo continuar su importante labor de refuerzo de la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo;

21. Pide a los Estados miembros de la UE que, con vistas a la inminente primera reunión del grupo de trabajo sobre la revisión del CDHNU prevista en virtud de la Resolución A/HRC/12/L.28, acuerden una posición común sobre este asunto y una estrategia eficaz y proactiva de negociación;

22. Pide a la Comisión de Asuntos Exteriores del PE que elabore una recomendación al Consejo para que éste aporte, con la antelación necesaria, contenidos para definir la posición de la UE en la próxima revisión;

23. Expresa, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de un debate más amplio, su parecer de que la revisión debe preservar la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), salvaguardar —y, si es posible, reforzar— los Procedimientos Especiales y garantizar la posibilidad de que el CDHNU haga frente a violaciones concretas de los derechos humanos mediante resoluciones sobre países y mandatos temáticos y específicos para países; toma nota de los debates sobre las maneras de fortalecer el CDHNU sin abrir el paquete de consolidación institucional;

24. Considera que la revisión del CDHNU de 2011 puede ofrecer una oportunidad para aumentar el valor añadido del Examen Periódico Universal; subraya, en particular, la necesidad de garantizar la aplicación de las recomendaciones propuestas por Estados durante la revisión a la luz de normas de derechos humanos universales y señala la importancia de un mecanismo de seguimiento orientado hacia los resultados;

25. Reconoce la importancia del debate en curso sobre las relaciones entre el CDHNU y la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como sobre la composición del CDHNU; reitera su punto de vista de que estos dos organismos son complementarios y considera que, aunque los estatutos de miembro y de observador garantizan la participación universal, un Consejo compuesto por menos miembros también podría ayudar a centrar las decisiones del CDHNU de forma más operativa, dado que la participación universal puede tener sus ventajas, pero un organismo de menor tamaño también puede tener sus aspectos favorables;

Participación de la UE

26. Observa con satisfacción el activo compromiso de la UE y sus Estados miembros con la actividad del CDHNU y felicita a Bélgica por los éxitos que hasta ahora ha logrado su presidencia:

27. Reconoce los activos esfuerzos de la UE por establecer una cooperación transregional y tomar la iniciativa al respecto, pero pide que estos esfuerzos se intensifiquen;

28. Considera que la nueva estructura institucional de la UE ofrece una oportunidad de aumentar la coherencia, visibilidad y credibilidad de las acciones de la UE en el CDHNU; en este sentido, pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que vele por que se adopten medidas efectivas para poner en práctica el Tratado de Lisboa, con el fin de evitar un período excesivamente largo de transición que mermaría la credibilidad de la Unión;

29. Encarga a la delegación del Parlamento Europeo para el decimotercer período de sesiones del CDHNU que se haga eco de las preocupaciones recogidas en la presente Resolución, pide a la delegación que informe de su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos, y considera oportuno que se siga enviando una delegación del Parlamento Europeo a los períodos de sesiones pertinentes del CDHNU;

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30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente del 64º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.