Propuesta de resolución - B7-0127/2010Propuesta de resolución
B7-0127/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Ucrania

17.2.2010

para cerrar el debate tras la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Ryszard Czarnecki, Paweł Robert Kowal, Ryszard Antoni Legutko, Tomasz Piotr Poręba, Konrad Szymański, Charles Tannock, Jacek Olgierd Kurski en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0116/2010

Procedimiento : 2010/2525(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0127/2010
Textos presentados :
B7-0127/2010
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0127/10

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Ucrania

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania,

–   Vistas la declaración y las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania, que se reunió en octubre de 2009,

 

–   Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998, y las negociaciones en curso sobre el Acuerdo de Asociación (AA), que está previsto que sustituya al ACC,

 

–   Vista la Agenda de la Asociación UE-Ucrania, que sustituye al Plan de Acción, establecida en junio de 2009,

 

–   Vista la Declaración Conjunta adoptada en la Cumbre UE-Ucrania que tuvo lugar en Kiev el 4 de diciembre de 2009,

 

–   Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados, que se firmó el 18 de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008,

 

–   Vistos los resultados de las elecciones presidenciales en Ucrania, cuya primera vuelta se celebró el 17 de enero y la segunda el 7 de febrero de 2010,

 

–   Vista la Asociación Oriental (AO) iniciada en Praga en mayo de 2009,

 

–   Vistas las declaraciones de la misión de observación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)/ Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) sobre las elecciones presidenciales del 17 de enero y del 7 de febrero de 2010,

 

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que Ucrania tiene fuertes vínculos históricos, culturales y económicos con la Unión Europea y que es uno de los socios estratégicos clave entre los países vecinos de la Europa oriental; que su integración en la UE puede surtir un efecto positivo en la seguridad, estabilidad y prosperidad de todo el continente,

B.  Considerando que Ucrania es un Estado europeo y, conforme al artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, puede solicitar su adhesión a la UE como cualquier Estado europeo que suscriba los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y Estado de Derecho,

C. Considerando que la Misión internacional de observación de las elecciones observó que la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Ucrania confirmó la evaluación de la primera vuelta en el sentido de que se habían cumplido la mayor parte de los requisitos de la OSCE y del Consejo de Europa, y que estas elecciones consolidaban el progreso realizado desde 2004,

D. Considerando que la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio (OMC) es un paso importante en la aceptación por parte de Ucrania de las normas económicas internacionales y europeas y de unas relaciones comerciales más intensas con la UE, y que dicha adhesión acelera las negociaciones sobre la creación de una zona de libre comercio amplio y sustancial (DCFTA) como parte integrante del AA,

E.  Considerando que se ha de tener presente que Ucrania es un país que conoció el comunismo y la dominación soviética, y que ha recorrido un largo camino para superar la herencia negativa que éstos han dejado,

F.  Considerando que un 80 % del gas ruso destinado a la UE transita por Ucrania,

G. Considerando que la AO sólo puede tener éxito y contribuir al desarrollo pacífico, a la estabilidad y a la prosperidad de todos los vecinos orientales si se basa en proyectos concretos y creíbles y si recibe una financiación suficiente; que, dadas su extensión e importancia geopolítica y estratégica, se considera que Ucrania es un líder regional dentro de la AO,

1.  Acoge positivamente la declaración de la Misión internacional de observación de las elecciones según la cual la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Ucrania confirmó la evaluación de la primera vuelta en el sentido de que se habían cumplido la mayor parte de los requisitos de la OSCE y del Consejo de Europa, los candidatos habían tenido la posibilidad de organizar libremente su campaña en un entorno electoral competitivo, si bien polarizado, los medios de comunicación habían facilitado en general a los votantes una oportunidad para decidir con conocimiento de causa y, el día de las elecciones, el escrutinio tuvo lugar de manera ordenada, profesional y transparente en todo el país, en un ambiente de tranquilidad;

2.  Aplaude el elevado índice de participación, que demuestra la participación activa de los ciudadanos ucranianos a la hora de decidir la orientación de su país y que supone un compromiso que los políticos ucranianos deberán cumplir;

3.  Cree que Ucrania, como cualquier democracia que funciona, necesita no sólo centrarse en el propio día de las elecciones sino también un marco jurídico más amplio que garantice la transparencia del proceso político, incluida la financiación de los partidos políticos y de los candidatos;

4.  Saluda las aspiraciones europeas de Ucrania; opina que ha de estar abierta la puerta a Europa y que las elecciones, con su desarrollo ordenado, constituyen una importante señal para la opinión pública europea que deja claro que, hoy día, Ucrania es un Estado europeo normal que tiene derecho a optar por Europa;

5.  Destaca la función crucial de Ucrania en el contexto de la seguridad energética de la UE; subraya la importancia de intensificar la cooperación entre Ucrania y la UE en el ámbito de la energía, y pide nuevos acuerdos entre la UE y Ucrania destinados a asegurar los abastecimientos energéticos para ambas partes; destaca la importancia de la transparencia en materia de suministro de gas y sistemas de tránsito; expresa su inquietud ante la posibilidad de que el proyecto de gasoducto Nord Stream socave el principio de solidaridad en la seguridad energética de la UE, esté directamente orientado a los países de tránsito y se construya para rodear Ucrania;

6.  Destaca que, si bien se han realizado progresos, se debe reexaminar el actual acuerdo sobre facilitación de la expedición de visados con la vista puesta en objetivos a largo plazo, y pide al Consejo que otorgue un mandato a la Comisión para que ésta revise dicho acuerdo con las autoridades ucranianas, con el fin de elaborar una hoja de ruta para la introducción de un régimen de viajes sin visado para Ucrania;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que reafirmen la voluntad de la UE de ayudar a Ucrania mediante los instrumentos propuestos en el marco de la AO y la Agenda de la Asociación UE-Ucrania; destaca que la AO no debería dificultar la adhesión a la UE de los países vecinos que deseen solicitarla en virtud del artículo 49 del Tratado UE;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Ucrania.