PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA
4.3.2010
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Tokia Saïfi, Daniel Caspary, Cristiana Muscardini, Georgios Papastamkos en nombre del Grupo PPE
Syed Kamall, Robert Sturdy en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0154/2010
B7‑0158/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura[1],
– Vista su Resolución, de 11 de marzo 2009, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida), que constituye la posición del Parlamento en primera lectura[2],
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional[3],
– Visto el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 22 de febrero de 2010, sobre las actuales negociaciones, por parte de la Unión Europea, de un Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 8,
– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/136/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
– Vista la pregunta dirigida a la Comisión el 24 de febrero de 2010 sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA (O-0026/2010 – B7 0000/2010),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que en 2008 la Unión Europea y otros países de la OCDE entablaron negociaciones sobre un nuevo acuerdo multilateral dirigido a reforzar la observancia de los derechos de propiedad intelectual y a combatir la falsificación y la piratería (Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación – ACTA), y que establecieron de común acuerdo una cláusula de confidencialidad,
B. Considerando que, el 27 de enero de 2010, la Comisión ofreció garantías sobre su compromiso de reforzar su asociación con el Parlamento, de conformidad con la Resolución del Parlamento, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado con la Comisión, en la que se instaba a ésta a «reforzar la colaboración con el Parlamento mediante el suministro de información inmediata y completa [...] en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales [...] , en particular en materia de comercio y en las negociaciones que impliquen el procedimiento de aprobación, de manera que se dé pleno efecto al artículo 218 del TFUE»,
C. Considerando que la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, tiene la obligación de defender el acervo comunitario en la negociación de acuerdos internacionales que afecten a la legislación de la Unión,
D. Considerando que, según los documentos que se han filtrado, las negociaciones del ACTA tratan, entre otros aspectos, la legislación comunitaria pendiente sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (COD/2005/0127 – Medidas penales destinadas a garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual (IPRED-II)) y el denominado «Paquete Telecom», así como la legislación vigente de la UE sobre comercio electrónico y protección de datos,
E. Considerando que los actuales esfuerzos de la UE para armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual no deberían verse socavados por negociaciones comerciales que inciden fuera del ámbito del proceso habitual de toma de decisiones en la Unión,
F. Considerando que es también esencial garantizar que la elaboración de medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual se lleve a cabo de forma que no obstaculice la innovación ni la competencia, no socave las restricciones de los derechos de propiedad intelectual ni las disposiciones en materia de protección de datos personales, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legítimo,
G. Considerando que todo acuerdo alcanzado por la UE sobre el ACTA debe cumplir las obligaciones jurídicas impuestas a la Unión con respecto a la protección de la vida privada y los datos personales, establecidas en particular en la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia,
H. Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, el Parlamento Europeo tendrá que dar su aprobación al texto del ACTA antes de que este acuerdo pueda entrar en vigor en la UE,
I. Considerando que la Comisión se ha comprometido a facilitar información inmediata y completa al Parlamento Europeo en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales,
1. Es consciente de que las negociaciones del ACTA, debido a la naturaleza especial de las mismas, exigen un alto nivel de confidencialidad, a fin de no perjudicar los intereses legítimos de las partes interesadas y de los Estados participantes; considera, sin embargo, que debería garantizarse un proceso más transparente, de forma que se facilite información apropiada, como ha solicitado reiteradamente el Parlamento Europeo;
2. Acoge con satisfacción que, a pesar del carácter confidencial de las negociaciones multilaterales, la Comisión haya mantenido informados a los miembros de la Comisión de Comercio Internacional (INTA) del Parlamento por medio del intercambio regular de puntos de vista con el Director General de la Dirección General de Comercio, en reuniones abiertas de los coordinadores de la comisión INTA;
3. Insta a la Comisión a que facilite al Parlamento el acceso a la documentación relativa a las negociaciones del ACTA, con el fin de que pueda disponer de información actualizada sobre el estado de las negociaciones; reconoce que es posible que algunos datos requieran un tratamiento confidencial, y que deberían suministrarse en el formato adecuado para ello;
4. Pide asimismo a la Comisión que, antes de que se inicie la próxima ronda de negociaciones en Nueva Zelanda en abril de 2010, se comprometa activamente con los demás negociadores del ACTA para recoger la cuestión de la transparencia en el orden del día de dicha reunión, y que informe a la comisión especializada del Parlamento acerca de los resultados de esta ronda de negociaciones inmediatamente después de su conclusión;
5. Pide a la Comisión que prosiga las negociaciones sobre el ACTA con el fin de mejorar la eficacia del sistema de aplicación de los derechos de propiedad intelectual contra la falsificación;
6. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto de la aplicación del ACTA en el ámbito de los derechos fundamentales y la protección de datos, así como en las actuales iniciativas de la UE dirigidas a armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual y en el comercio electrónico, con miras a alcanzar un acuerdo por parte de la UE sobre un texto consolidado del ACTA; pide a la Comisión, asimismo, que consulte a su debido tiempo con el Parlamento sobre los resultados de dicha evaluación;
7. Acoge con satisfacción las declaraciones de la Comisión en el sentido de que cualquier acuerdo ACTA se limitará a la cuestión de la observancia de los actuales derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del desarrollo del Derecho sustantivo de la propiedad intelectual en la propia Unión Europea;
8. Insta a la Comisión a que garantice que el cumplimiento de las disposiciones del ACTA —especialmente en lo que se refiere a los procedimientos de observancia de los derechos de autor— son plenamente conformes con el acervo comunitario y que no se llevarán a cabo registros personales en las fronteras de la UE;
9. Considera que, con el fin de garantizar el respeto de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, aplicando plenamente el principio de subsidiariedad, el acuerdo propuesto no debería imponer el denominado «procedimiento de los tres avisos» («three strikes»);
10. Hace hincapié en que la protección de la intimidad y los datos personales constituyen valores fundamentales de la UE, como reconocen el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que deben respetarse en todas las políticas y todas las normas adoptadas por la Unión de conformidad con el artículo 16 del TFUE;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados participantes en las negociaciones del ACTA.
- [1] Textos aprobados, P7_TA(2010)0009.
- [2] Textos aprobados, P6_TA(2009)0114.
- [3] Textos aprobados, P6_TA(2008)0634.