PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las graves catástrofes naturales registradas en la Región Autónoma de Madeira, en Francia y en España
4.3.2010
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Marek Henryk Migalski en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0139/2010
B7‑0166/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre las graves catástrofes naturales registradas en la Región Autónoma de Madeira, en Francia y en España
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108), y la posición del Parlamento de 18 de mayo de 2006[1],
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el 20 de febrero de 2010 se produjo en Madeira un fenómeno meteorológico singular, con lluvias torrenciales sin precedente (se estima que la lluvia registrada en cinco horas correspondió a la cantidad que normalmente se registra de media en dos meses y medio), fuertes vientos y olas de gran altura, lo que provocó la muerte de por lo menos 42 personas, además de 32 desaparecidos, 370 desplazados y unos 70 heridos,
B. Considerando que el 27 y el 28 de febrero de 2010 tuvo lugar en el oeste de Francia, a lo largo de la costa Atlántica (en las regiones de Poitou-Charentes y Países del Loira), una tormenta potente y destructiva, llamada Xynthia, que ocasionó la muerte de casi 60 personas, la desaparición de otras 10, más de 2 000 desplazados y daños sin precedentes,
C. Considerando que los fenómenos meteorológicos, en especial la tormenta Xynthia, han aislado además varias regiones de España, en concreto las Islas Canarias y Andalucía, y han provocado daños importantes, cuyo alcance total debe aún determinarse,
D. Considerando que estas catástrofes han comportado sufrimiento humano y daños psicológicos irreparables a las familias de las víctimas y a la población afectada;
E. Considerando que estas catástrofes provocaron destrucción a gran escala, con grandes daños en las infraestructuras públicas (entre ellas, carreteras, autopistas y puentes, y servicios esenciales tales como el suministro de agua, la electricidad, la higiene y las telecomunicaciones), y en viviendas, establecimientos comerciales, la economía costera, la industria y los terrenos agrícolas, así como en el patrimonio natural, cultural y religioso,
F. Considerando que los efectos económicos y sociales del desastre, con repercusiones obvias para la actividad productiva en general de estas regiones, impiden actualmente a las personas retomar su vida normal,
G. Considerando que existe la necesidad de limpiar, reconstruir y rehabilitar las zonas afectadas por la catástrofe, de recuperar las infraestructuras e instalaciones en los ámbitos de la energía, suministro de agua, higiene, telecomunicaciones, además de carreteras, puentes y viviendas, restablecer el potencial productivo y los empleos que se han perdido, y de adoptar las medidas adecuadas para compensar los costes sociales inherentes a la pérdida de empleos y de otras fuentes de ingresos,
1. Expresa su profunda empatía y su solidaridad con todas las regiones afectadas por estos fenómenos; lamenta las graves consecuencias en su estructura económica y productiva; y transmite, en especial, sus condolencias a las familias de las víctimas;
2. Rinde homenaje a los equipos de búsqueda y rescate de personas, que han trabajado sin interrupción para rescatar personas y limitar los daños humanos y materiales;
3. Pide a la Comisión que, tan pronto como los Gobiernos interesados presenten las solicitudes pertinentes, aliente con diligencia todas las acciones necesarias para movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) con tanta rapidez y flexibilidad como sea posible y asignando el importe más elevado posible con el fin de ayudar a las víctimas de esta catástrofe;
4. Insta a la Comisión a que, aparte de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), se mantenga disponible y flexible para negociar con las autoridades competentes la revisión de los programas operativos regionales INTERVIR+ (FEDER) y RUMOS (FSE) y de sus equivalentes franceses, así como la parte correspondiente a Madeira del Programa operativo temático de valorización del territorio, financiado por el Fondo de Cohesión; pide a la Comisión que efectúe esta revisión cuanto antes y que analice las posibilidades de incrementar la tasa de cofinanciación por la Unión en 2010 en el caso de proyectos específicos dentro de los programas operativos respectivos, de conformidad con las normas y los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, sin poner en cuestión la dotación financiera anual asignada a los Estados miembros afectados;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de la Región Autónoma de Madeira y a las autoridades regionales de Francia y España afectadas.
- [1] DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.