PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la muerte de Orlando Zapata Tamayo en Cuba
8.3.2010
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Willy Meyer, Jacky Hénin, Ilda Figueiredo, Patrick Le Hyaric, Marie-Christine Vergiat, Sabine Lösing, Jürgen Klute en nombre del Grupo GUE/NGL
B7‑0177/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre la muerte de Orlando Zapata Tamayo en Cuba
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo de 2 de diciembre de 1996 sobre Cuba, adoptada a petición del antiguo Primer Ministro español, José María Aznar,
– Vistas las sanciones impuestas por la Unión Europea en 2003, que fueron suspendidas en 2005 y levantadas definitivamente en junio de 2008,
– Vistas las conclusiones del Consejo de 24 de junio de 2008, en las que se declara que la UE sigue estando dispuesta a reanudar un diálogo global y abierto con las autoridades cubanas sobre todas las cuestiones de interés mutuo, y que este proceso de diálogo debería incluir todos los ámbitos potenciales de cooperación, incluidos los sectores político, de los derechos humanos, económico, científico y cultural, y debería celebrarse sobre una base de reciprocidad, de forma incondicional, no discriminatoria y orientada a conseguir resultados;
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, tras realizar una huelga de hambre en una prisión cubana, Orlando Zapata Tamayo desgraciadamente falleció, en un hospital cubano, a pesar de haber recibido una atención médica adecuada,
B. Considerando que la Posición Común impide que la UE mantenga unas relaciones globales y abiertas con el Gobierno cubano sobre la base de sus intereses bilaterales; y que Cuba es el único Estado del mundo hacia el que la UE adopta esta actitud excepcional,
C. Considerando que la Presidencia española de la UE ha declarado su interés en abrir un debate sobre la conveniencia de intentar llegar a un acuerdo de forma que las relaciones de la UE con Cuba se basen en un instrumento jurídico bilateral,
D. Considerando que, con vistas a normalizar las relaciones con la UE, la autoridades cubanas han manifestado reiteradamente estar dispuestas a mantener conversaciones exhaustivas sobre cualquier tema de interés común, incluidos los derechos humanos, sobre la base del respeto mutuo y del diálogo en pie de igualdad,
E. Considerando la graves consecuencias del embargo económico, comercial y financiero que los Estados Unidos vienen imponiendo a Cuba desde hace más de 50 años, en flagrante violación del Derecho internacional, así como las amenazas y ataques de todo tipo contra Cuba, incluidos algunos de carácter terrorista, y los repetidos intentos de desestabilización, la mayoría originados en los Estados Unidos,
F. Considerando que el embargo tiene consecuencias negativas para la economía cubana y las condiciones de vida de los cubanos; considerando que, a pesar de todo, el Gobierno cubano sigue garantizando a sus ciudadanos el acceso gratuito a la sanidad y la educación,
G. Considerando que, desde 1998, cinco ciudadanos cubanos se encentran presos en los Estados Unidos sin haber sido sometidos a un juicio justo; que, en cambio, el Gobierno de los Estados Unidos sigue dando refugio a un ciudadano cubano que instigó el atentado con bomba contra un avión civil en el que murieron 76 personas,
1. Lamenta la muerte en un hospital del ciudadano cubano Orlando Zapata Tamayo, tras una huelga de hambre;
2. Pide a la UE que retire la Posición Común y que inicie un diálogo político completo con el Gobierno cubano, aplicando los mismos criterios que a todos los demás países con los que mantiene relaciones;
3. Acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión de 2008 del Consejo de levantar las sanciones contra Cuba y pide al Consejo que mantenga esta decisión;
4. Reitera su enérgica condena del embargo y pide que se levante de inmediato, como ha pedido en 18 ocasiones la gran mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas en la Asamblea General;
5. Apoya los esfuerzos de la Presidencia española para normalizar las relaciones UE-Cuba, un proceso que culminaría con la total retirada de la Posición Común, y espera que la muerte de Orlando Zapata Tamayo no constituya un obstáculo para este proceso;
6. Pide un diálogo más estrecho y la creación de una base duradera para una auténtica asociación entre la UE y Cuba para abordar temas de interés común, incluidas las cuestiones relativas a los derechos humanos;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República de Cuba.