PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA
8.3.2010
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Kader Arif, Gianluca Susta, Bernd Lange, David Martin en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0154/2010
B7‑0179/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura parlamentaria[1],
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2009, sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (refundición), que se ha de considerar la posición del Parlamento en primera lectura[2],
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional[3],
– Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 22 de febrero de 2010, sobre las negociaciones en curso de la Unión Europea con respecto a un Acuerdo Internacional sobre Comercio de Falsificaciones y Piratería (ACTA),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 8,
– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el Tratado de Lisboa está en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,
B. Considerando que en 2008 la Unión Europea y otros países de la OCDE entablaron negociaciones sobre un nuevo acuerdo multilateral destinado a reforzar la observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y luchar contra la falsificación y la piratería (Acuerdo Internacional sobre Comercio de Falsificaciones y Piratería – ACTA),
C. Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento tendrá que dar su aprobación al texto del Tratado ACTA antes de que pueda entrar en vigor en la Unión Europea,
D. Considerando que, en su informe de 11 de marzo de 2009, el Parlamento pedía a la Comisión que permita el acceso inmediato de los ciudadanos a todos los documentos relativos a las negociaciones internacionales en curso sobre el Acuerdo Internacional sobre Comercio de Falsificaciones y Piratería (ACTA),
E. Considerando que, el 27 de enero de 2010, la Comisión ofreció garantías sobre su compromiso de reforzar su asociación con el Parlamento, de conformidad con la Resolución del Parlamento, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado con la Comisión, en la que se instaba a ésta a «reforzar la colaboración con el Parlamento mediante el suministro de información inmediata y completa [...] en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales [...] , en particular en materia de comercio y en las negociaciones que impliquen el procedimiento de aprobación, de manera que se dé pleno efecto al artículo 218 del TFUE»,
F. Considerando que algunos representantes del Consejo han asistido a rondas de negociaciones junto con representantes de la Comisión,
G. Considerando que la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, tiene la obligación de defender el acervo de la Unión en la negociación de acuerdos internacionales que afecten a la legislación de la Unión,
H. Considerando que, según los documentos que se han filtrado, las negociaciones del ACTA tratan, entre otros aspectos, la legislación comunitaria pendiente sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (COD/2005/0127 – Medidas penales destinadas a garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual (IPRED-II)) y la legislación vigente de la UE sobre comercio electrónico y protección de datos,
I. Considerando que los esfuerzos que está haciendo la UE para armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual no deberían verse socavados por negociaciones comerciales que inciden fuera del ámbito del proceso habitual de toma de decisiones en la Unión,
J. Considerando que es también esencial garantizar que la elaboración de medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual se lleve a cabo de forma que no obstaculice la innovación ni la competencia, no socave las restricciones de los derechos de propiedad intelectual ni las disposiciones en materia de protección de datos personales, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legítimo,
K. Considerando que todo acuerdo alcanzado por la UE sobre el ACTA debe cumplir las obligaciones jurídicas impuestas a la Unión con respecto a la legislación sobre falsificación y protección de datos, establecidas en particular en la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia,
1. Señala que desde el 1 de diciembre de 2009 la Comisión tiene la obligación legal de informar de manera inmediata y cumplida al Parlamento sobre todas las fases de las negociaciones internacionales;
2. Expresa su máxima preocupación por la falta de un proceso transparente y de legitimidad democrática en la celebración de las negociaciones del ACTA, lo que es contrario al espíritu y la letra del TFUE;
3. Pide a la Comisión y al Consejo que le permitan el acceso a todos los documentos de base relacionados con el ACTA, en particular el mandato de negociación del ACTA otorgado por el Consejo, las actas de las reuniones de negociación del ACTA, los proyectos de capítulo del ACTA y las observaciones de los participantes en el ACTA sobre los proyectos de capítulo;
4. Pide a la Comisión y al Consejo que adopten una posición proactiva ante las otras partes en las negociaciones del ACTA y que les insten a anular cualquier acuerdo formal o informal previo sobre el carácter confidencial de las negociaciones, así como que le informen sobre sus iniciativas a este respecto de manera oportuna y completa; espera que la Comisión presente propuestas antes de la próxima ronda de negociaciones, que se celebrara en Nueva Zelanda en abril de 2010, y pide que la cuestión de la transparencia se incluya en el orden del día de dicha reunión;
5. Destaca que, si no se le informa de manera inmediata y completa sobre todas las fases de las negociaciones, se reserva el derecho a interponer un recurso ante el TJUE para salvaguardar sus prerrogativas;
6. Pide a la Comisión que realice una evaluación del impacto de la aplicación del ACTA en los derechos fundamentales y la protección de datos, en los actuales esfuerzos de la UE para armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual y en el comercio electrónico antes de llegar a un acuerdo de la UE para un texto consolidado del ACTA, y que le consulte oportunamente sobre los resultados de esta evaluación;
7. Pide a la Comisión y al Consejo que limiten las negociaciones del ACTA sobre la observancia de los actuales derechos de propiedad intelectual, con objeto de garantizar que no se perjudique el desarrollo del Derecho sustantivo de la propiedad intelectual en la Unión Europea; supedita su posible aprobación del acuerdo ACTA a la condición de que se haga honor a un compromiso en este sentido;
8. Insta a la Comisión a que garantice que el cumplimiento de las disposiciones del ACTA —especialmente en lo que se refiere a los procedimientos de observancia de los derechos de autor— son plenamente conformes con la letra y el espíritu del acervo de la Unión;
9. Hace hincapié en que la protección de la intimidad y los datos personales constituyen valores fundamentales de la UE, como reconocen el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que deben respetarse en todas las políticas y todas las normas adoptadas por la Unión, de conformidad con el artículo 16 del TFUE;
10. Considera que el acuerdo propuesto no debe hacer posible que particulares o entidades administrativas impongan el denominado procedimiento de los tres avisos» («three strikes») o medidas similares, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, y ello en el pleno respeto de la subsidiariedad;
11. Señala que las medidas destinadas a reforzar los poderes para la realización de inspecciones e incautaciones de bienes en las fronteras no deben ir en detrimento del acceso global a unos medicamentos legales asequibles y seguros;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados que son parte en las negociaciones del ACTA.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0009.
- [2] Textos Aprobados, P7_TA(2009)0114.
- [3] Textos Aprobados, P7_TA(2008)0634.