Propuesta de resolución - B7-0182/2010Propuesta de resolución
B7-0182/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG)

8.3.2010

tras la pregunta oral B7‑0018/2010
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Joe Higgins, Helmut Scholz en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0181/2010

Procedimiento : 2010/2594(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0182/2010
Textos presentados :
B7-0182/2010
Textos aprobados :

B7‑0182/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, la «cláusula de habilitación» de 1979,

–   Vista su Resolución legislativa, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (2007/0289(CNS)),

–   Visto el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, de 22 de julio 2008,

–   Visto el capítulo 1 del título V del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE)

–   Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la «cláusula de habilitación» constituye el fundamento jurídico de la OMC para el sistema de preferencias generalizadas,

B.  Considerando que, desde 1971, la Comunidad ha venido concediendo preferencias comerciales a los países en desarrollo en el marco de su sistema de preferencias generalizadas,

C.  Considerando que el Parlamento fue consultado sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (COM(2007)0857),

D. Considerando que el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,

E.  Considerando que, de conformidad con el capítulo I del título V del Tratado UE, la acción de la Unión Europea en el plano internacional debe guiarse por los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y debe promover el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de los países en desarrollo, con el objetivo principal de erradicar la pobreza,

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 207 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, deben adoptar mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común,

G.  Considerando que el actual Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas expirará el 31 de diciembre 2011,

1.  Señala que el sistema de SPG permite a los países desarrollados ofrecer un trato preferencial no recíproco con respecto a los productos originarios de los países en desarrollo;

2.  Recuerda que la creación del sistema de SPG por la Comunidad Europea en 1971 se justificó como un instrumento destinado a resolver los desequilibrios comerciales entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y que se esperaba que dicho instrumento contribuyera al desarrollo sostenible de estos últimos;

3.  Pide a la Comisión que presente al Parlamento sus propuestas de ampliación del SPG el 1 de junio de 2010 como más tarde;

4.  Pide que las organizaciones de la sociedad civil y el movimiento obrero en los respectivos países participen activamente en el proceso de toma de decisiones relativas a los nuevos marcos reglamentarios; destaca la necesidad de que el asesoramiento de las organizaciones de base se integre formalmente en todas las etapas del proceso de toma de decisiones relativas a la concesión y, en caso necesario, la retirada del SPG Plus;

5.  Destaca que, con el fin de que el SPG Plus pueda cumplir sus objetivos, el nuevo marco reglamentario debería ampliar el período de vigencia del SPG Plus en favor de los países beneficiarios; pide, por tanto, a la Comisión que amplíe a seis años el período de vigencia del SPG Plus; destaca que la renuencia de un país beneficiario del SPG Plus a aceptar las condiciones de la UE con respecto a la firma de un acuerdo de libre comercio no debe tener consecuencias para el estatus de dicho país en el SPG Plus;

6.  Hace hincapié en que todos los países que se beneficien del sistema SPG Plus deben, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, no sólo ratificar, sino también aplicar en la práctica todas y cada una de las 27 convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas relacionadas en el Anexo III del Reglamento sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas;

7.  Condena las graves violaciones de los derechos humanos en países como Sri Lanka y hace hincapié en que no sólo continúan la discriminación contra la minoría tamil y las infracciones graves de la libertad de opinión, sino que han adquirido un nuevo impulso después de las elecciones presidenciales de 6 de enero de 2010, lo cual debería acelerar el proceso de retirada inmediata del SPG Plus de Sri Lanka;

8.  Considera que no puede aplicarse un doble rasero en la concesión del acceso al SPG Plus; señala que los continuos asesinatos de sindicalistas en Colombia y el reciente descubrimiento cerca de La Macarena de la fosa común más grande encontrada hasta ahora en este país, con los cadáveres de unos 2 000 opositores del Gobierno, constituyen violaciones evidentes e intolerables de las normas que rigen el SPG Plus; considera que estos hechos constituyen por sí mismos una prueba suficiente para abrir como mínimo una investigación exhaustiva que determine el cumplimiento por Colombia de las normas que rigen el SPG Plus;

9.  Expresa su profunda preocupación y malestar por la falta de transparencia y responsabilidad democrática en la iniciación y realización del proceso de investigación; insta, por tanto, a la Comisión a que modifique el Reglamento con el fin de garantizar que el Parlamento y los Estados miembros estén plenamente informados y participen en todas las fases de los procedimientos de concesión de acceso al SPG Plus; pide, asimismo, que el Parlamento sea consultado e intervenga activamente en la fase previa a la admisión de cualquier país en la lista de países beneficiarios, antes de que se inicien investigaciones y en la toma de toda decisión sobre la retirada temporal del SPG Plus de un país determinado;

10. Insta a la Comisión a que elabore un informe sobre el estado de la aplicación de las 27 convenciones por todos los países beneficiarios, y a que lo presente al Consejo y al Parlamento antes de que finalice el período de aplicación del Reglamento sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas y a su debido tiempo para que puedan llevarse a cabo los debates sobre el siguiente Reglamento SPG;

11. Pide a la Comisión que, en el Reglamento revisado sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas, prevea una evaluación periódica del cumplimiento, por parte de cada uno de los países beneficiarios, de los compromisos contraídos en virtud del SGP Plus, teniendo en cuenta la opinión de las organizaciones de la sociedad civil y del movimiento obrero en los respectivos países, cerciorándose así de que no se aplica ninguno de los motivos establecidos en los artículos 15, apartados 1 y 2, y 16, apartados 1 y 2, para la retirada temporal de los sistemas preferenciales; pide que los informes anuales se remitan al Parlamento, al Consejo y a las demás organizaciones que presentaron sus respectivos puntos de vista;

12. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre los efectos del SGP durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, y en particular sobre su impacto en los estratos sociales más pobres de los países beneficiarios, el aumento del empleo, el incremento de los niveles salariales y la promoción de los derechos democráticos y sindicales; alienta al movimiento obrero y a las organizaciones de la sociedad civil a que lleven a cabo evaluaciones de impacto adicionales; señala que estos estudios deberán presentarse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo; señala que la nueva propuesta de Reglamento revisado sobre un sistema de preferencias arancelarias generalizadas debe tener en cuenta los resultados de esta evaluación de impacto;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.