Propuesta de resolución - B7-0245/2010Propuesta de resolución
B7-0245/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor

28.4.2010

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral O-0047/2010 [ECON] y O-0044/2010 [IMCO]
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Sharon Bowles en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Procedimiento : 2010/2636(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0245/2010
Textos presentados :
B7-0245/2010
Textos aprobados :

B7‑0245/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y el artículo 101, apartados 1 y 3, el artículo 103, apartado 1, y el artículo 105, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE» en lo sucesivo),

–   Visto el Reglamento n° 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas[1],

–   Vista la Directiva del Consejo 86/653/CEE de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes[2],

–   Visto el Reglamento (CE) nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas[3] («reglamento general» en lo sucesivo),

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor[4] («reglamento específico» en lo sucesivo),

–   Vistos el Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos[5]; y el Reglamento (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos[6],

–   Vista la propuesta de la Comisión sobre un Reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (el nuevo «reglamento general» en lo sucesivo) publicada el 28 de julio de 2009, para consulta, en el sitio web de la Comisión,

–   Vista la propuesta de la Comisión sobre un Reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (el nuevo «reglamento específico» en lo sucesivo) publicada el 21 de diciembre de 2009, para consulta, en el sitio web de la Comisión,

–   Vista la Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a las restricciones verticales[7],

–   Visto el folleto explicativo de la Comisión sobre la distribución y los servicios de mantenimiento de los vehículos de motor en la Unión Europea,

–   Vista la Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado[8],

–   Visto el proyecto de comunicación de la Comisión - Directrices relativas a las restricciones verticales, publicado el 28 de julio de 2009, para consulta, en el sitio web de la Comisión,

–   Visto el proyecto de comunicación de la Comisión - Directrices suplementarias sobre las restricciones verticales en materia de acuerdos para la venta y la reparación de vehículos de motor y para la distribución de piezas de recambio de vehículos de motor, publicado el 21 de diciembre de 2009, para consulta, en el sitio web de la Comisión,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» «Small Business Act» para Europa (COM(2008)394),

–   Visto el informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1400/2002 relativo a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor y sus documentos adjuntos, publicado en mayo de 2009 en el sitio web de la Comisión (el «informe de evaluación» en lo sucesivo),

–   Vista la Comunicación de la Comisión de 22 de julio de 2009 sobre el futuro marco jurídico en materia de competencia aplicable al sector de los vehículos de motor (COM(2009)0388) y los documentos de trabajo adjuntos,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de marzo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión: El futuro marco jurídico en materia de competencia aplicable al sector de los vehículos de motor (INT/507 – CESE 444/2010),

–   Vistas las contribuciones de las diferentes partes interesadas, enviadas a la Comisión durante los plazos de consulta pública y publicadas en el sitio web de la Comisión, así como las opiniones manifestadas por las partes interesadas durante la reunión conjunta de las comisiones ECON e IMCO del 19 de octubre de 2009 y el seminario de la comisión ECON de 10 de abril de 2010, sobre el reglamento específico en ambos casos,

–   Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (2002/2046(INI))[9],

–   Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo (2007/2120(INI))[10],

–   Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre el futuro de la industria del automóvil[11],

–   Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, relativa al informe sobre la política de competencia 2008 (2009/2173(INI))[12],

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que los acuerdos de distribución se rigen en la UE por medio de dos marcos jurídico distintos, a saber, por un lado, la Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes y, por otro lado, dos reglamentos en el marco de la política de competencia relativos a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (el actual «reglamento general» y el actual «reglamento específico» para vehículos de motor),

B.  Considerando que, en 1999, la Comisión definió en el actual «reglamento general» una categoría de acuerdos verticales que, en principio, cumplen las condiciones de exención establecidas en el artículo 101, apartado 3, del TFUE respecto de la prohibición de cláusulas y prácticas contrarias a la competencia,

C. Considerando que el sector del automóvil está sometido a un marco regulador específico de la competencia desde mediados de los años ochenta,

D. Considerando que, en 2002, la Comisión consideró que el sector del automóvil no debe regularse en el marco del actual «reglamento general», ya que siguen siendo necesarias disposiciones específicas para abordar los problemas concretos de competencia detectados en este sector, esto es, una situación de oligopolio en el mercado europeo del automóvil; considerando que la Comisión pensaba en aquel entonces que la competencia entre los fabricantes de automóviles era escasa,

E.  Considerando que, por ello, la Comisión decidió adoptar en el actual «reglamento específico» normas más estrictas para este sector, en especial unos umbrales específicos relativos a las cuotas de mercado y unas condiciones y restricciones adicionales especialmente duras,

F.  Considerando que el ámbito del actual «reglamento específico» abarca tres tipos diferentes de productos de mercado: (a) los vehículos de motor nuevos (mercado primario); (b) las piezas de recambio para los vehículos de motor (posventa); y (c) servicios de reparación y mantenimiento (posventa); considerando que los vehículos de motor incluyen tanto a los turismos como a los vehículos comerciales,

G. Considerando que tanto el actual «reglamento general» como el actual «reglamento específico» expirarán el 31 de mayo de 2010; considerando que la Comisión ha puesto en marcha el proceso de revisión de ambos reglamentos y sus directrices correspondientes,

H. Considerando que la Comisión piensa ahora que los mercados para la venta de nuevos vehículos de motor son muy competitivos, y que los niveles de concentración han disminuido; considerando que la Comisión piensa también que las barreras de entrada son bajas en este mercado, y que ha habido un rápido crecimiento de nuevos competidores procedentes del Asia oriental con precios agresivos,

I.   Considerando que la Comisión indica que, como consecuencia de ello, los precios minoristas de los turismos han disminuido; considerando que, por el contrario, la Comisión señala que la competencia en los mercados de servicios de reparación y mantenimiento sigue siendo muy limitada, y que los precios de determinados tipos de piezas de recambio son muy elevados,

J.   Considerando que la Comisión ya no juzga necesaria una exención por categorías específicas para la compra y venta de vehículos de motor nuevos (mercado primario) y que el nuevo «reglamento general» se aplicará al mercado primario tras una prórroga de tres años; considerando que, hasta el 31 de mayo de 2013, se seguirá aplicando el actual «reglamento específico» al mercado primario,

K. Considerando que la Comisión también propone la adopción de directrices específicas de interpretación y aplicación para el sector de los vehículos de motor, tanto para el mercado primario como para los servicios posventa,

L.  Considerando que, para los servicios posventa (piezas de recambio para los vehículos de motor y servicios de reparación y mantenimiento), la Comisión propone adoptar un reglamento específico de exención por categorías, el nuevo «reglamento específico»,

M. Considerando innegable que la gran mayoría del sector del automóvil y de las empresas de reparación han expresado su honda preocupación por el riesgo de suspensión temporal o prolongación a corto plazo del actual «reglamento específico», ya que ello conducirá a un mayor deterioro del equilibrio de fuerzas entre los fabricantes y el resto de la cadena de valor del automóvil, y sólo beneficiará a un reducido número de grandes marcas de vehículos,

N. Considerando que varios representantes del mercado de piezas de recambio para vehículos, y de mantenimiento y reparación de los mismos, han expresado su apoyo a un nuevo conjunto de normas para los servicios posventa como un gran paso positivo en comparación con el actual «reglamento específico»,

O. Considerando que el mercado primario y el mercado posventa no se excluyen mutuamente, y que la viabilidad comercial de muchos distribuidores independientes depende de su posibilidad tanto de vender como de reparar vehículos,

P.  Considerando que la UE se enfrenta actualmente a una crisis financiera y económica extraordinaria, así como a unas elevadas tasas de paro; considerando que la UE debería promover una economía social de mercado competitiva y tratar de reducir la pobreza; considerando que el sector europeo del automóvil es un sector clave de la economía europea, y que contribuye al empleo, la innovación y la competitividad de la economía en su conjunto; considerando que este sector ha sido particularmente castigado por la crisis actual y apoyado por intervenciones estatales en varios Estados miembros,

Q. Considerando que las disposiciones multimarca se aplican a los distribuidores que venden marcas diferentes en unos mismos locales, en distintos salones de una misma zona o en locales separados,

1.  Celebra que la Comisión haya convocado varias consultas públicas respecto a la revisión tanto del «reglamento general» como del «reglamento específico»; valora que la Comisión haya presentado al Parlamento el informe de evaluación sobre la aplicación del actual «reglamento específico»;

2.  Anima a la Comisión a que trabaje con espíritu de apertura y transparencia con el Parlamento, y a que le informe y remita los documentos legislativos, prelegislativos y no legislativos en una fase temprana, como aseguró el Comisario Almunia durante su comparecencia como candidato a Comisario;

3.  Destaca que este enfoque permitiría un debate a fondo entre los diputados del Parlamento, además de fortalecer la legitimidad democrática de la decisión de la Comisión;

4.  Pide a la Comisión que especifique claramente qué contribuciones de los interesados, en su caso, se propone incorporar en el reglamento definitivo para garantizar una formulación transparente de las versiones definitivas tanto del «reglamento general» y como del «reglamento específico»;

5.  Subraya que es necesario establecer unas condiciones generales para que el sector del automóvil en la UE, incluidos los fabricantes de vehículos y los fabricantes de piezas de recambio, sea sostenible y pueda seguir siendo económicamente eficiente y estar en la vanguardia de la innovación tecnológica, ecológica y social; subraya la importancia de lograr un equilibrio entre las exigencias de la competencia y los derechos de propiedad intelectual, tanto en el mercado interior como en terceros países;

6.  Considera que el nuevo «reglamento específico» debe considerarse como parte de un enfoque integrado respecto a la legislación relativa al sector de los vehículos de motor;

7.  Recuerda la importancia de la seguridad jurídica; por ello, pide a la Comisión que elabore información sobre las Preguntas Más Frecuentes o un folleto explicativo para aclarar con más detalle el nuevo marco legislativo a los participantes en el mercado;

8.  Señala que la relación entre los fabricantes, por una parte, y los concesionarios, proveedores de servicios y otros agentes económicos relevantes en la cadena de suministro, por otra, debe analizarse cuidadosamente, teniendo en cuenta el desigual poder económico como socios comerciales;

9.  Subraya la necesidad de garantizar que las pequeñas y medianas empresas de la cadena de suministro del automóvil gocen de condiciones favorables; hace hincapié en la importancia de adoptar un sólido marco regulador capaz de evitar eficazmente todo abuso de posición dominante y de garantizar que no aumente la dependencia de las PYME en relación con los grandes fabricantes; recuerda la importancia de las PYME como creadoras de empleo, en particular en un momento de crisis económica, y como servicios de proximidad, que responden a la demanda de la población incluso en las zonas menos pobladas;

10. Se muestra contrario a la supresión de determinadas condiciones que el «reglamento específico» actual exige para la exención de un acuerdo, es decir, las cláusulas contractuales de los distribuidores multimarca, el preaviso de resolución, la duración, el arbitraje de controversias, los litigios y el traspaso de empresas dentro de la red; recuerda, en particular, que la necesidad de simplificar las condiciones para el traspaso de empresas forma parte del primer principio de la «Small Business Act»; llama la atención sobre el riesgo que supone la obligación de marca única tanto para la elección de los consumidores como para la independencia de los distribuidores en relación con los fabricantes; teme que estas cláusulas puedan quedar sometidas a diferentes leyes contractuales nacionales;

11. Pide a la Comisión que vele por que los distribuidores, incluidos los del sector del automóvil, gocen del mismo nivel de protección contractual en toda la UE del que disponen actualmente los agentes comerciales; considera que tal adaptación podría lograrse modificando la Directiva 86/653/CEE y ampliando en parte su ámbito de aplicación para incluir todos los acuerdos de distribución;

12. Subraya la importancia, sobre todo en tiempos de dificultades económicas, de ofrecer alternativas comerciales concretas a la compra, como el arrendamiento, para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas; insta por tanto a la Comisión a que asegure que tanto el nuevo «reglamento general» como el nuevo «reglamento específico» estipulan las condiciones requeridas, tales como la definición de usuario final, para que estas alternativas comerciales puedan desarrollarse y contribuir a una sana competencia en el mercado del automóvil;

13. No está de acuerdo en que un Código de Conducta no vinculante establezca las obligaciones mutuas entre los distribuidores concesionarios y sus proveedores, ya que no será eficaz para proteger los intereses de los concesionarios frente a los fabricantes; considera que todo Código de Conducta debe contar con un mecanismo de cumplimiento adecuado, esto es, el acceso a un procedimiento de arbitraje correcto;

14. Teme que esta reforma no logre el objetivo de la Comisión de seguir impulsando una competencia efectiva en los servicios posventa del sector de los vehículos de motor, abordando las preferencias del consumidor y un acceso efectivo al mercado para los operadores independientes; está de acuerdo con la Comisión en que las condiciones de competencia en los servicios posventa de los vehículos de motor también tienen consecuencias directas para la seguridad pública;

15. Pide a la Comisión que mantenga el umbral del 30 % para la obligación de adquirir piezas de recambio, a fin de mantener la libertad de los talleres de reparación autorizados de comprar piezas de recambio a proveedores distintos del fabricante del vehículo y, por tanto, evitar volver a una situación de suministros casi cautivos, pues ello aumentaría los precios de las piezas de recambio y reduciría la actividad de otros proveedores de piezas de recambio;

16. Subraya que los consumidores europeos y otros usuarios finales no deberían encontrar obstáculos para la compra de coches a precios competitivos, incluso en grandes cantidades e independientemente del sistema de distribución elegido por el proveedor, y poder elegir dónde y cómo llevar a cabo las reparaciones y el mantenimiento;

17. Recuerda, en este sentido, los reiterados llamamientos del Parlamento a favor de vehículos más ecológicos, así como las declaraciones del Presidente de la Comisión sobre la «ecologización» de la economía; considera que las ventas multimarca, así como un fácil acceso a los servicios de reparación y mantenimiento, contribuyen a lograr el objetivo de utilizar vehículos con un nivel de emisiones inferior, ya que pueden compararse más fácilmente al comprar un coche y puede asegurarse un funcionamiento más correcto de los vehículos; reitera su petición de que se investigue la eficacia de las ayudas estatales concedidas al sector del automóvil con respecto a una «recuperación verde»;

18. Expresa su preocupación por que las directrices propuestas por la Comisión para el sector de los vehículos de motor no sean suficientemente precisas para garantizar una información técnica a los distribuidores independientes con el mismo formato amplio previsto en el Reglamento (CE) n º 715/2007 y el Reglamento (CE) n º 595/2009; pide asimismo a la Comisión que actualice la definición de la información técnica sobre la base del progreso tecnológico, y que asegure el acceso continuo a unos datos actualizados sobre servicios y piezas de recambio en formatos electrónicos de fácil acceso;

19. Pide a la Comisión que aplique las nuevas normas de servicios posventa a partir del 1 de junio de 2010, independientemente de las soluciones que se adopten en materia de ventas de vehículos nuevos;

20. Pide a la Comisión que analice las nuevas formas, contrarias a la competencia, de obstaculizar las preferencias del cliente, como el hecho de condicionar el servicio posventa a que el vehículo se repare o revise exclusivamente dentro de la red de una marca determinada;

21. Pide a la Comisión que controle periódicamente el funcionamiento del nuevo marco jurídico del sector del automóvil; insta en particular a la Comisión a que lleve a cabo una reevaluación exhaustiva de las condiciones de competencia en el mercado primario de los vehículos de motor antes de que acabe el periodo de prórroga, centrándose en las consecuencias de determinadas cláusulas contractuales, tales como las relativas a la multimarca, al traspaso de empresas y al umbral para las piezas de recambio, así como las disposiciones del Código de Conducta propuesto; en este sentido, insta a la Comisión a que deje abiertas todas las opciones de regulación y tome las medidas apropiadas, incluida una nueva prórroga de parte del «reglamento específico» o las revisiones que deben realizarse en el «reglamento general» en caso de que las condiciones de competencia, en particular en el mercado primario, empeoren notablemente;

22. Subraya que la Comisión debe informar al Parlamento acerca de toda adaptación del nuevo marco jurídico que prevea realizar como consecuencia de su supervisión del mercado, y que debe consultar oportunamente al Parlamento antes de adoptar alguna decisión;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.