Propuesta de resolución - B7-0431/2010Propuesta de resolución
B7-0431/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) y el papel de la UE

5.7.2010

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Johannes Cornelis van Baalen, Elizabeth Lynne en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0413/2010

Procedimiento : 2010/2772(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0431/2010
Textos presentados :
B7-0431/2010
Textos aprobados :

B7‑0431/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) y el papel de la UE

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) adoptada por 107 países durante la conferencia diplomática celebrada en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008,

–   Visto el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas de 30 de mayo de 2008, en el que alentaba a los Estados a firmar y ratificar sin demora este importante acuerdo y en el que expresaba su deseo de que la Convención entrara en vigor rápidamente,

–   Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo (P6_TA(2008)0565),

–   Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa (P7_TA(2010)0061),

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la CMR se abrió a la firma el 3 de diciembre de 2008 en Oslo, y seguidamente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al depósito del trigésimo instrumento de ratificación, a saber el 1 de agosto de 2010,

B.  Considerando que la CMR prohibirá el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de toda la categoría formada por este tipo de municiones,

C. Considerando que la CMR obligará a los Estados que son parte en el Convenio a destruir las reservas de este tipo de municiones,

D. Considerando que la CMR establecerá una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas y obligará a los Estados a destruir, después de los conflictos, las municiones en racimo que no hayan explosionado,

E.  Considerando que hasta la fecha 20 Estados miembros de la UE han firmado la CMR, 11 la han ratificado y siete ni la han firmado ni la han ratificado,

F.  Considerando que, tras la entrada en vigor de la CMR el 1 de agosto de 2010, el proceso de adhesión a la misma será más exigente, ya que los Estados tendrán que adherirse a la Convención con arreglo a un proceso de una sola etapa,

G. Considerando que el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de la UE y de un gran número de organizaciones de la sociedad civil ha sido decisivo para el éxito de la celebración del Proceso de Oslo por parte de la CMR,

H. Considerando que la firma y ratificación por los 27 Estados miembros de la UE antes de la entrada en vigor de la CMR el 1 de agosto de 2010 constituiría una importante señal política en favor de un mundo sin municiones en racimo y los objetivos de la UE en lo que se refiere a la lucha contra la proliferación de armas que matan indiscriminadamente,

1.  Insta a todos los Estados miembros de la UE a que firmen y ratifiquen con carácter urgente la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) antes del 1 de agosto de 2010, incluidos los Estados que no lo han firmado y los Estados que lo han firmado pero no lo han ratificado todavía; es consciente de que la CMR entra en vigor el 1 de agosto de 2010 y de que a partir de esa fecha los Estados tendrán que adherirse a la Convención con arreglo a un proceso de una sola etapa;

2.  Insta a todos los Estados miembros de la UE que han firmado la Convención sobre Municiones en Racimo a que aprovechen todas las oportunidades que se les presenten para alentar a los Estados que no son parte en la CMR a que firmen y ratifiquen o se adhieran a la Convención lo antes posible, incluso mediante reuniones bilaterales, diálogo entre academias militares y foros multilaterales, con arreglo a sus obligaciones en virtud del artículo 21 de la Convención;

3.  Insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que no emprendan ninguna actuación dirigida a eludir o socavar de alguna forma la CMR o sus disposiciones; pide, en especial, a todos los Estados miembros que no adopten, aprueben o ratifiquen a posteriori ningún eventual Protocolo al Convenio sobre armas convencionales que autorice el uso de municiones en racimo, lo cual sería incompatible con la prohibición de este tipo de municiones conforme a los artículos 1 y 2 de la CMR; pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que actúen respectivamente en la próxima reunión que se celebrará del 30 de agosto al 3 de septiembre de 2010 en Ginebra;

4.  Pide a los Estados miembros de la UE que no son todavía parte en esta Convención que tomen medidas transitorias a la espera de su adhesión, incluida la adopción de una moratoria sobre el uso, la producción y la transferencia de municiones en racimo, y que empiecen inmediatamente a destruir las reservas de este tipo de municiones;

5.  Pide a todos los Estados que participen en la próxima Primera Reunión de Estados Parte que se celebrará del 8 al 12 de noviembre de 2010 en Vientián, Laos, el país más contaminado por municiones en racimo del mundo;

6.  Insta a los Estados miembros de la UE a que tomen medidas para empezar a aplicar la Convención, en particular la destrucción de las reservas, la retirada de las armas y la asistencia a las víctimas, y que contribuyan a financiar o a ofrecer diferentes formas de asistencia a otros Estados para que emprendan la aplicación de la Convención;

7.  Pide a los Estados miembros de la UE que han firmado la Convención que aprueben la legislación necesaria para su aplicación a nivel nacional;

8.  Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que tome todas las medidas necesarias para conseguir la adhesión de la Unión a la CMR, lo cual es posible tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

9.  Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que haga todo lo posible para desarrollar una estrategia para la primera conferencia de revisión en forma de una decisión del Consejo sobre una posición común;

10. Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan la prohibición sobre las municiones en racimo como una cláusula estándar en los acuerdos con terceros países además de la cláusula estándar sobre no proliferación de armas de destrucción masiva;

11. Pide al Consejo y a la Comisión que introduzcan la lucha contra las municiones en racimo en los programas de asistencia comunitaria, con objeto de ayudar a terceros países a destruir las reservas y en el suministro de ayuda humanitaria;

12. Pide a los Estados miembros de la UE que sean transparentes en cuanto a los esfuerzos que emprendan en el marco de la presente Resolución y que informen públicamente de sus actividades;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las municiones en racimo.