Propuesta de resolución - B7-0492/2010Propuesta de resolución
B7-0492/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de la población romaní en Europa y la violación de la legislación en materia de libre circulación

6.9.2010

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Manfred Weber, Simon Busuttil, Jean-Pierre Audy, Michèle Striffler, Lívia Járóka en nombre del Grupo PPE
Timothy Kirkhope en nombre del Grupo ECR

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B7-0492/2010

B7‑0492/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la población romaní en Europa y la violación de la legislación en materia de libre circulación

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus Resoluciones, de 25 de marzo de 2010, sobre la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana[1], de 11 de marzo de 2009, sobre la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE[2]; de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico[3]; de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní [4], de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea [5], y de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea[6],

–   Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–   Visto el artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE),

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

–   Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y, en particular, el artículo 4 de su Protocolo nº 4,

–   Vista la Directiva 2004/38/CE del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[7],

–   Vista la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[8],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2010, sobre la integración social y económica del pueblo romaní[9],

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la libertad de circulación de las personas es una de las libertades fundamentales consagradas en el Derecho de la Unión Europea y que incluye el derecho de los ciudadanos de la UE a desplazarse a otro Estado miembro de la UE para trabajar o establecerse allí, junto con los miembros de su familia, de conformidad con las condiciones previstas en la Directiva 2004/38/CE,

B.  Considerando que en julio de 2010 las autoridades francesas comenzaron a desmantelar y a evacuar una serie de campamentos levantados por personas de etnia romaní, ciudadanos de una serie de Estados miembros de la UE, que supuestamente se encontraban en Francia en situación irregular,

C. Considerando que, según informaciones recibidas, fueron devueltas a su país de origen unas 700 personas, la mayoría de forma voluntaria, en vuelos fletados para este fin el 19 y el 26 de agosto, y que está previsto otro vuelo a finales de septiembre,

D. Considerando que, al igual que otros Estados miembros, Francia está en su derecho a aplicar la Directiva 2004/38/CE relativa a la libertad de circulación en la UE de conformidad con las condiciones que en ella se estipulan,

E.  Considerando que la UE ha adoptado una serie de medidas relacionadas con la inclusión social de la población romaní y ha asignado un presupuesto específico para este fin, si bien estas medidas no han tenido, hasta la fecha, resultados suficientes,

F.  Considerando que la exclusión social y económica de la población romaní es un asunto europeo y requiere una estrategia europea,

Estrategia europea en relación con la población romaní

1.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten y apliquen una estrategia europea en relación con la población romaní que incluya, en particular, las medidas siguientes:

­    desarrollo de un plan de acción basado en una cooperación a gran escala entre las instituciones de la UE y los Estados miembros, así como otras partes interesadas,

­    indicadores, plazos y parámetros claros para evaluar los avances,

­    mecanismos claros de control para velar por una utilización eficaz de los recursos financieros y humanos,

­    participación de las comunidades romaníes en todos los aspectos de la planificación, ejecución y supervisión,

­    aplicación eficaz a nivel local, en el plano más cercano posible a las comunidades romaníes,

­    conocimiento adecuado de las lecciones sacadas de iniciativas anteriores para evitar la repetición de errores y el incumplimiento de objetivos;

2.  Se pronuncia a favor de un programa exhaustivo de desarrollo que esté orientado simultáneamente a todos los ámbitos políticos conexos y que haga posible la intervención inmediata en zonas marginadas que se enfrentan a graves desventajas estructurales;

3.  Hace un llamamiento a favor de compromisos legislativos claros y de dotaciones presupuestarias verosímiles para facilitar la inclusión social de la población romaní y anima a los Estados miembros a que adopten y utilicen estas medidas en consecuencia;

4.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a mejorar la utilización de los fondos de la UE, incluyendo la propuesta de métodos de simplificación de los procedimientos para acceder a los fondos;

5.  Solicita a los Estados miembros que aprovechen plenamente la oportunidad que brinda el Reglamento (CE) nº 437/2010 que modifica el Reglamento (CE) n° 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas, para reintegrar y desarrollar de manera sostenible a sus comunidades más vulnerables;

6.  Pide a la Comisión que asuma un papel de primer plano en la definición de las condiciones para que los Estados miembros entablen un diálogo constructivo en relación con la minoría romaní;

7.  Pide la mejora de la Plataforma Europea para la Integración de la Población Gitana, de modo que se convierta en un mecanismo formal de coordinación entre la Comisión y los Estados miembros en el que participen las ONG;

8.  Pide a la Comisión que organice campañas de sensibilización y de información a nivel de la UE sobre cuestiones relacionadas con la población romaní;

9.  Considera que la organización de la próxima Cumbre de la UE sobre la población romaní podría constituir una oportunidad adecuada para reforzar los esfuerzos de la UE con respecto a la situación de la población romaní en la Unión;

Directiva 2004/38/CE

10. Afirma que la población romaní constituye una minoría que posee, en su mayor parte, la ciudadanía de un Estado miembro, por lo que está sujeta a los derechos y obligaciones que se derivan de la Directiva 2004/38/CE;

11. Hace hincapié en que los ciudadanos europeos tienen derecho a trasladarse y a instalarse en cualquier Estado miembro de la UE siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular en lo que se refiere a estancias superiores a los tres meses de duración y que:

­    ejerzan una actividad profesional como trabajadores por cuenta ajena o propia en el Estado miembro de acogida, o

­    dispongan de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado miembro de acogida y tengan un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, o

­    cursen unos estudios y tengan un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos;

12. Toma nota de que la Directiva 2004/38/CE concede también a los Estados miembros el derecho a restringir la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la UE y de los miembros de su familias, independientemente de su nacionalidad, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, y que los Estados miembros no están obligados a informar a la Comisión antes de la aplicación de la cláusula relativa al orden público;

13. Toma nota, asimismo, de que la responsabilidad en relación con cualquier tipo de acto delictivo debe examinarse caso por caso y no puede atribuirse a grupos o comunidades;

14. Recuerda a los Estados miembros que deben aplicar las directivas de la UE y respetar los Tratados de la UE para proteger la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en toda la Unión;

15. Confía en que el artículo 2 del TUE, relativo a los valores en que se basa la Unión, entre los que se incluyen la no discriminación, la tolerancia, la justicia y la solidaridad, se respete en toda la Unión;

16. Hace hincapié en que la expulsión de ciudadanos de la UE debe realizarse caso por caso y basarse en las decisiones judiciales adecuadas;

17. Considera que la situación de la población romaní en Europa no debería tener repercusiones sobre la próxima adhesión de Rumanía y de Bulgaria al espacio de Schengen;

* * *

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.