PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Sakineh Mohammadi Ashtiani y de Zahra Bahrami
6.9.2010
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Fiorello Provera, Bastiaan Belder, Lorenzo Fontana en nombre del Grupo EFD
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0494/2010
B7‑0494/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Sakineh Mohammadi Ashtiani y de Zahra Bahrami
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán,
– Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo con ocasión de la celebración, el 10 de octubre, del Día Europeo contra la Pena de Muerte,
– Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de julio de 2010, sobre las inminentes ejecuciones en Irán,
– Vista la declaración sobre Irán, de 4 de marzo de 2010, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
– Vista la Resolución A/RES/62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, actos de los que la República Islámica de Irán es Parte,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que Sakineh Mohammadi Ashtiani, de 43 años y madre de dos hijos, se encuentra a la espera de ser ejecutada por lapidación acusada de haber cometido adulterio, tras haber sido ya castigada con 99 latigazos en 2006,
B. Considerando que Sakineh Mohammadi Ashtiani fue acusada de adulterio tras la muerte de su esposo y ha sido falsamente implicada en dicha muerte,
C. Considerando que Zahra Bahrami, ciudadana neerlandesa-iraní, fue detenida durante las protestas del Día de Ashura y sigue presa en la prisión de Evin, en Teherán, acusada de ser una «mohareb» o enemiga de Dios, de haber puesto en peligro la seguridad nacional y de estar en posesión de drogas,
D. Considerando que a Bahrami se le han denegado los servicios de un abogado y otros privilegios de visita, y que es una de los miles de iraníes detenidos tras las elecciones del verano de 2009,
E. Considerando que el Código Penal iraní vigente prevé el recurso a la lapidación por un delito, el adulterio, que se considera una infracción de la «ley divina»; que, según algunos grupos de defensa de los derechos humanos, hay actualmente ocho hombres y tres mujeres a la espera de ser ejecutados por lapidación, y que, desde 2006, al menos seis personas han sido ejecutadas de este modo,
1. Condena enérgicamente el aumento del número de ejecuciones, e insta a las autoridades iraníes a que establezcan una moratoria en la aplicación de las penas de muerte, con vistas a su abolición, de acuerdo con la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2007;
2. Insta firmemente a la República Islámica de Irán a que suspenda la ejecución por lapidación de Sakineh Mohammadi Ashtiani y libere a Zahra Bahrami inmediatamente;
3. Lamenta el recurso a la tortura y a los malos tratos para obtener confesiones que se presentan como pruebas durante los juicios;
4. Pide a la República Islámica de Irán que prevea asistencia jurídica adecuada para todas las personas que hayan cometido delitos que pueden castigarse con la pena de muerte;
5. Pide que en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas se presente una resolución en la que se solicite a todos los países en los que está vigente la pena de muerte que pongan a disposición del Secretario General de las Naciones Unidas y de la opinión pública toda la información sobre la pena capital y las ejecuciones, para superar el secreto de Estado sobre la pena de muerte, que es causa de un gran número de ejecuciones;
6. Pide a la República Islámica de Irán que respete los principios definidos en el PIDCP, en el PIDESC y en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, actos de los que la República Islámica de Irán es Parte;
7. Insta firmemente a la República Islámica de Irán a que firme y ratifique la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán, al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.