PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre Irán, en particular los casos de Sakineh Mohammadi-Ashtiani y Zahra Bahrami
6.9.2010
de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Cornelia Ernst, en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0494/2010
B7‑0495/2010
Resolución del Parlamento Europeo sobre Irán, en particular los casos de Sakineh Mohammadi-Ashtiani y Zahra Bahrami
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular las de 7 de mayo, 22 de octubre y 10 de febrero de 2010,
– Vista la declaración de 5 de febrero de 2010 de Catherine Ashton sobre las inminentes ejecuciones en Irán,
– Vista la Declaración de su Presidente, de 9 de octubre de 2009, en la que reiteraba el compromiso del Parlamento con la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y denunciaba específicamente la pena capital para los delincuentes menores de edad,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño, actos de los que Irán es parte firmante,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 octubre de 2009, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la situación de los derechos humanos en Irán continúa deteriorándose; que la represión contra manifestantes y disidentes pacíficos (entre ellos, estudiantes, universitarios, defensores de los derechos de la mujer, juristas, periodistas, blogueros, religiosos y defensores de los derechos humanos) es algo habitual en ese país,
B. Considerando que el 11 de agosto de 2010 se confirmó la ejecución por lapidación de Sakineh Mohammadi Ashtiani, por adulterio,
C. Considerando que, debido a la multitud de manifestaciones al nivel internacional, se ha suspendido la ejecución de la pena,
D. Considerando que Irán se ha comprometido ante la comunidad internacional a respetar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que dicho Pacto prohíbe la aplicación de la pena de muerte por adulterio (artículo 6), condena toda forma de tortura, incluidas sus formas más crueles, como la lapidación (artículo 7), y rechaza toda condena de presuntos culpables basada en confesiones obtenidas bajo tortura,
E. Considerando que Zahra Bahrami fue detenida el 27 de diciembre de 2009, juzgada por un tribunal islámico el 16 de agosto y condenada a muerte por «enemistad frente a Dios» y «actos contra la seguridad nacional»,
F. Considerando que tanto Sakineh Mohammadi Ashtiani como Zahra Bahrami han sido torturadas y forzadas a realizar «confesiones» televisadas para admitir las acusaciones contra ellas, y no se han beneficiado de un juicio justo; que Zahra Bahrami ni siquiera ha tenido derecho a un abogado durante el juicio, y que el defensor de Sakineh Mohammadi Ashtiani ha tenido que huir del país,
G. Considerando que los informes procedentes de defensores de los derechos humanos y antiguos presos de la cárcel de Vakil Abad indican que, al parecer, las autoridades judiciales iraníes han mandado ahorcar a un centenar de presos,
H. Considerando que, al parecer, las autoridades de la cárcel ya procedieron a 68 ejecuciones el miércoles 18 de agosto de 2010, y que otro centenar de detenidos espera su ejecución en los próximos días,
I. Considerando que el carácter colectivo de dichas ejecuciones, decididas, además, en el secreto más absoluto, viola flagrantemente las leyes internacionales,
1. Condena el veredicto de ejecución por lapidación de Sakineh Mohammadi Ashtiani y pide la inmediata liberación de esta mujer;
2. Condena igualmente la detención y el veredicto contra Zahra Bahrami y pide su inmediata puesta en libertad incondicional;
3. Expresa su apoyo a las decenas de miles de iraníes que siguen poniendo en peligro sus carreras profesionales y sus vidas reclamando mayores libertades y más derechos democráticos en la República Islámica de Irán;
4. Condena con la mayor energía los ataques sistemáticos y brutales dirigidos por las fuerzas de seguridad contra manifestantes pacíficos y críticos del Gobierno, así como los cierres de periódicos y de oficinas de organizaciones de defensa de los derechos humanos;
5. Condena los esfuerzos realizados por las autoridades iraníes parar censurar a la prensa escrita, interferir las emisiones de radio y televisión y bloquear Internet; critica severamente a las empresas internacionales, especialmente a Nokia Siemens, por proporcionar a las autoridades iraníes la necesaria tecnología de censura y vigilancia, contribuyendo así a facilitar la persecución y detención de disidentes iraníes;
6. Pide a las autoridades iraníes que pongan inmediatamente en libertad a todas las personas detenidas por ejercer de forma pacífica sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión, y que investiguen y persigan a los funcionarios gubernamentales y miembros de las fuerzas de seguridad responsables de los homicidios, malos tratos y torturas de los que son víctimas los familiares de los disidentes, manifestantes y detenidos;
7. Reitera su apoyo a la abolición universal de la pena de muerte y vuelve a pedir a las instancias judiciales iraníes que instauren una moratoria sobre la pena capital y prohíban sin ambigüedad las ejecuciones por adulterio, conforme al Derecho internacional;
8. Reafirma igualmente su adhesión a los valores de la laicidad y destaca que la fusión entre Estado y religión, que conlleva la amalgama de pecado y delito, atenta contra las libertades fundamentales, en particular, las libertades de la mujer;
9. Pide a las autoridades iraníes que supriman la ley sobre lapidación, conforme a sus compromisos internacionales;
10. Pide a las autoridades iraníes que pongan fin de inmediato a los simulacros de juicios televisados, y pide al Parlamento iraní que modifique las disposiciones de la legislación iraní que permiten al Gobierno negar el derecho a un procedimiento regular de los defensores, como el acceso a una representación legal adecuada;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.