Propuesta de resolución - B7-0501/2010Propuesta de resolución
B7-0501/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Sakineh Mohammadi-Ashtiani y Zahra Bahrami

6.9.2010

con solicitud de inclusión en el orden del día del debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho
presentada de conformidad con el artículo 110 del Reglamento

Rachida Dati, Ria Oomen-Ruijten, Roberta Angelilli, Potito Salatto, Filip Kaczmarek, Laima Liucija Andrikienė, Elena Băsescu, Sari Essayah, Tunne Kelam, Lena Kolarska-Bobińska, Mario Mauro, Erminia Mazzoni, Bernd Posselt, Cristian Dan Preda, Michèle Striffler, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0494/2010

Procedimiento : 2010/2846(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0501/2010
Textos presentados :
B7-0501/2010
Debates :
Textos aprobados :

B7‑0501/10

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Sakineh Mohammadi-Ashtiani y Zahra Bahrami

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán, especialmente las que se refieren a los derechos humanos, y en particular las Resoluciones de 22 de octubre de 2009 y 10 de febrero de 2010,

–   Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los días 14 de junio de 2010 y 6 de julio de 2010,

–   Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los que Irán es parte,

–   Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular las Resoluciones 62/149 y 63/138 orientadas a la instauración de una moratoria sobre las ejecuciones, a la espera de la abolición de la pena de muerte,

–   Visto el artículo 110 de su Reglamento,

A. Considerando que, en 2006, Sakineh Mohammadi-Ashtiani, tras haber sido acusada de haber mantenido dos relaciones extramatrimoniales tras la muerte de su esposo, fue condenada en Irán a recibir 99 latigazos, sentencia que fue ejecutada el mismo año,

B.  Considerando que Sakineh Mohammadi-Ashtiani también fue acusada de complicidad en el asesinato de su marido, siendo absuelta posteriormente, antes de ser acusada de una relación adúltera durante su matrimonio y condenada a la lapidación,

C. Considerando que la lapidación prevista para el 9 de julio de 2010 ha sido suspendida por las autoridades iraníes «por razones humanitarias», a raíz de las presiones internacionales,

D. Considerando que el caso de Sakineh Mohammadi-Ashtiani no es un caso aislado, y que es preciso reiterar nuestra adhesión a los derechos de la mujer, a los valores universales y a nuestra lucha contra todas las formas de violencia de que puedan ser objeto las mujeres y, en particular, a la lucha contra la lapidación de las mujeres,

E.  Considerando que Zahra Bahrami, ciudadana neerlandesa que había viajado a Irán para visitar a su familia, fue detenida a raíz de las protestas de la Ashura el 27 de diciembre de 2009 y fue forzada a realizar confesiones televisadas para admitir las acusaciones contra ella,

1.  Condena enérgicamente la condena a muerte por lapidación de Sakineh Mohammadi-Ashtiani; opina que, independientemente de los hechos que se le imputen, no cabe justificar ni aceptar una condena a muerte por lapidación;

2.  Pide encarecidamente a las autoridades iraníes que revoquen las condenas dictadas contra Sakineh Mohammadi-Ashtiani;

3.  Recuerda que, lamentablemente, el caso de Sakineh Mohammadi-Ashtiani no es el único, y expresa su apoyo a todas las demás mujeres condenadas a muerte sin la menor consideración hacia la dignidad humana, los derechos de la mujer y el respeto de los derechos humanos;

4.  Condena enérgicamente la detención de Zahra Bahrami y pide su inmediata puesta en libertad incondicional;

5.  Reitera su oposición a la pena de muerte, y pide a las autoridades iraníes que, de conformidad con las Resoluciones 62/149 y 63/138 de las Naciones Unidas, instauren una moratoria sobre las ejecuciones, a la espera de la abolición de la pena de muerte;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo iraní así como al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.